STSJ Comunidad de Madrid 442/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:7187
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución442/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0006160

Procedimiento Recurso de Suplicación 7/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 170/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 442/2015

Ilmo/as. Sr./as.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a ocho de junio de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 7/2015 formalizado por el letrado DON ALEJANDRO BONILLO SÁNCHEZ, en nombre y representación de DON Baltasar contra la sentencia número 400/2014 de fecha 15 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social nº Doce de los de Madrid, en sus autos número 170/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El actor, Baltasar, con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios para la demandada, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA., con antigüedad desde el 9/12/2000, con categoría profesional de Mozo/Operario, percibiendo un salario de 2.641,50 euros mensuales con inclusión de ppe. El convenio colectivo de aplicación es el de empresa sección Recogida Basuras en Madrid capital.

El actor ha prestado servicios desde la fecha de 9/12/2000 mediante diversos contratos por obra o servicio determinado y eventuales. Entre la finalización de un contrato y el inicio del siguiente, no ha transcurrido más de un mes, hasta el formalizado el 11/3/2008, fecha en la que la empresa reconoce la antigüedad del trabajador.

SEGUNDO

El actor fue despedido con fecha de efectos de 15/12/2013, mediante carta que se encuentra unida a las actuaciones al folio 13 y ss., y que se tiene por reproducida.

Los hechos imputados en la carta de despido son:

"(...) El pasado 15 de octubre de 2013 aproximadamente a las 11,00 horas, su mando intermedio (...) pudo comprobar que el camión de recogida de basura urbana nº (...) llevaba a los dos mozos situados en los estribos del mismo (Ud. y su compañero Hipolito ....) y que no llevaban puesto el casco de protección que

están obligados a ponerse siempre que se encuentren subidos trabajando encima de los estribos traseros del vehículo.

Cuando su mando intermedio (...) se acercó a Udes., y los ordenó ponerse el casco de protección (...) su compañero Hipolito se lo puso pero Ud., se negó a ponérselo desobedeciendo la orden dada por su mando y le contestó diciéndole que tenía que darle los certificados de homologación del mismo.

A continuación su mando (...) le recordó que su uso es obligatorio (...)"

"(...) Ud., desobedeciendo persistentemente a su mando y haciendo caso omiso a sus órdenes continuó realizando el recorrido sin hacer uso del casco de seguridad e incumpliendo de manera imprudente las normas de seguridad de la empresa. (...)"

"(...) el pasado 16 de octubre/2013 aproximadamente a las 08,40 horas, esta vez su mando intermedio (...) pudo comprobar de nuevo que el camión de recogida de basura urbana (...) llevaba a dos mozos situados en los estribos del mismo (Ud., y su compañero Hipolito ...) y que no llevaban puesto de nuevo el casco de protección que están obligados a ponerse siempre que se encuentren subidos trabajando encima de los estribos traseros del vehículo.

Cuando su mando intermedio (...) se acercó a udes., y les ordenó ponerse el casco de protección (...) su compañero Hipolito se lo puso pero Ud., se negó de nuevo a ponérselo desobedeciendo la orden dada por su mando. (...)"

"(...) pero Ud., desobedeciendo persistentemente y de manera continuada a su mando y sin darle más contestación al respecto, continuó realizando el recorrido sin hacer uso del casco de seguridad (...)"

"(...) el pasado día 31 de octubre de 2013 esta empresa recibió un paquete postal que incluía su casco de protección con una carta de fecha 28 del mismo mes citado que Ud., adjuntó. EN la mencionada carta Ud., manifestaba que hacía devolución del casco que le había entregado la empresa.

El pasado 1/noviembre/2013, (...) su mando (...) le avisó para hacerle entrega de un nuevo casco, ordenándole que lo recibiera y que se pusiera el mismo mientras prestara el servicio (...)" Ud., se negó a coger el casco, (...)"

"(...) su mando le había dicho que no le asignaba ningún servicio (...) al no llevar el casco de protección y desobedeciendo así la orden directa de su encargado, Ud., se dirigió al vehículo que inicialmente se le iba asignar, subiéndose al mismo y saliendo de las instalaciones(...) su mando (...) advirtió que Ud., había salido en el vehículo, llamó al conductor del mismo ordenándole que regresase al parque para sustituirle a Ud., por otro compañero ya que Ud., no podía realizar el servicio al no llevar el casco.(...) "(...) sobre las12,15 horas, Ud., se dirigió a su mando (...) para pedirle que le entregara el casco, a lo que éste le contestó que el servicio al que se le iba asignar ya se había terminado y que pasase a recoger el casco de protección al día siguiente antes de empezar de nuevo el servicio.(...)"

"(...) Al día siguiente 2 de noviembre de 2013 Ud., (...) su mando(...) le entregó el casco de protección facilitado por la empresa, ordenándole que se lo pusiese siempre que se encontrase subido trabajando encima de los estribos traseros del vehículo.(...)"

"(...) aproximadamente a las 10,15 horas, su mando intermedio(...) pudo comprobar como Ud., que iba situado trabajando en el estribo trasero del camión de recogida de basura urbana(....) no llevaba puesto el casco de protección(...)

(...) el pasado día 3 de noviembre/2013 (...) el camión de recogida de basura urbana(...) llevaba a los dos mozos situados en los estribos del mismo y que Ud., era uno de ellos, no llevaba puesto el casco(...) mientras que su compañero Teodoro (...) sí que llevaba puesto el casco.(...)

TERCERO

El actor ha sido sancionado por negarse a ponerse el casco de protección facilitado por la empresa, en distintas ocasiones: el 19/6/2013, el 4/7/2013 ( con amonestación por escrito) .

Por Falta Grave con suspensión de empleo y sueldo mediante carta de 10/7/2013, 25/7/2013, 12/10/2013.

El actor ha impugnado ante la jurisdicción social dichas sanciones, sin que conste que haya recaído sentencia en ninguna de ellas.

CUARTO

Con fecha 17/5/2012 el Comité de Seguridad y Salud en la Empresa demandada, se acordó entre otras:

(... ) La representación de la empresa informa de las medidas preventivas adicionales para el puesto de trabajo de Mozo RBU de carga trasera para los desplazamientos en los que el mozo realice dicho trayecto subido en el estribo trasero.(...) consisten por un lado, en utilizar un casco de protección para la cabeza, así como en ahondar en la formación e información a los trabajadores mediante la entrega de un tríptico de seguridad a los trabajadores denominado Desplazamientos en estribos. Estas nuevas medidas se han tomado por parte del Servicio de Prevención de FCC la necesidad de dotar al mozo de un medio de protección por riesgo de caída durante un desplazamiento en estribo que evite el golpe en la cabeza.(...)

QUINTO

Con fecha 20/6/2012, la empresa elevó consulta al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. CENTRO NACIONAL DE MEDIOS DE PROTECCION sobre el siguiente asunto: Protección de la cabeza en caso de caída del estribo del camión, donde los mozos van subidos para el desempeño de su trabajo en la recogida de basuras urbanas:

" Estamos buscando una protección para la cabeza para nuestros trabajadores que desarrollan su tarea en los camiones recolectores de residuos sólidos y viajan durante parte de su jornada, subidos en los estribos traseros que tienen a tal efecto los citados vehículos. Estos estribos está a una altura del suelo de unos 50 cm.,(...) en la actualidad no hemos encontrado ningún EPI laboral certificado que cubra ese riesgo. (...) para proteger de las consecuencias de un impacto del casco contra el suelo u otro objeto.(...)"

(...) hemos encontrado que los utilizados en ciertos deportes como montañismo ( norma UNE-EN 12492) y ciclismo y monopatines ( norma UNE-EN 1078) pudieran cubrir el riesgo que nosotros queremos minimizar.

¿ Hasta qué punto podríamos utilizar los cascos que cumplan las normas UNE-EN 12492 o UNE-EN 1078 como EPI o elemento de protección de la cabeza ante los impactos que...

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