STSJ Comunidad de Madrid 419/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:7163
Número de Recurso106/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución419/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0049080

Procedimiento Recurso de Suplicación 106/2015-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 1134/2013

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 419/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a tres de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 106/2015, formalizado por el LETRADO D. JOSE LUIS PARDEIRO SANCHEZ en nombre y representación de Dña. Joaquina, contra la sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1134/2013, seguidos a instancia de Dña. Joaquina frente a D. Pedro, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña. Joaquina con DNI NUM000, madre del demandado, presenta esta demanda en la que solicita se reconozca y se declare la existencia de relación laboral con su hijo el demandado.

SEGUNDO

El demandado Don. Pedro en el periodo comprendido de enero de 2011 hasta el 31-12-2012 fue titular del negocio de compra de oro, en la tienda que se indica en la demanda.

TERCERO

En dicha tienda nunca trabajó la demandante.

CUARTO

En los Juzgados de lo Social de Madrid se han planteado diversas demandas por la demandante contra el demandando y familiares del demandado en los que solicita se declare la existencia de relación laboral, cuarto contando con esta como se acredita de la documental obrante en autos y extraída en el acto del juicio, documento del cual se dio traslado a las partes.

QUINTO

Ante las manifestaciones del demandado de que la actora viene interponiendo demandas contra toda la familia para que se le reconozca la existencia de relación laboral y una vez practicada la prueba se le volvió a percibir de ponerle multa por temeridad .

SEXTO

La actora el día 9-7-2013 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 26-7-2013 con el resultado de intentado y sin efecto, en dicho acto la empresa no compareció constando devuelta la citación con reseña de cartero "desconocido".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Procede desestimar la demanda planteada por la demandante Dª Joaquina contra la empresa demandada Pedro en reclamación sobre derecho relación indefinida, y condenarle por temeridad al abono de una multa de 400 euros que debe de ingresar en el Tesoro Público y acreditar dicho ingreso en este Juzgado en el plazo de 10 días desde la notificación de esta sentencia y así mismo condenarle al abono de los honorarios del letrado que asistió al demandado en suma de 200 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Joaquina, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03de Junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad en sus autos nº 1134/2013, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la L.R.J.S . alegando como primer y único motivo de recurrir la infracción del artículo

97.3 de la L.R.J.S ., así como de la doctrina jurisprudencial que cita en su escrito de recurso que considera que se ha aplicado indebidamente en la instancia.

SEGUNDO

Del ya firme por incombatido relato fáctico de la sentencia de la instancia cabe destacar como hechos relevantes para el falo de este recurso que, aunque la actora y ahora recurrente no ha trabajado nunca en la tienda ó negocio de compraventa de oro de su hijo y demandado, ha planteado diversas demandas repartidas en distintos Juzgados de lo Social de Madrid, contra el demandando y sus familiares con la misma pretensión de...

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