STSJ Comunidad de Madrid 502/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2015:7043
Número de Recurso79/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución502/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0031030

Procedimiento Recurso de Suplicación 79/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 79/15

Sentencia número: 502 /15

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a CINCO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 79/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. Mª ENCARNACIÓN JIMÉNEZ GARCÍA, en nombre y representación de D. Dimas contra el auto de fecha 4 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 749/12, seguidos a instancia del recurrente frente al AYUNTAMIENTO DEL BOALO CERCEDA Y MATAELPINO, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y ejecución dictó auto en fecha 4-11-14 .

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de demanda presentada el 21/06/12 por D. Dimas, contra el Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino, habiéndose dictado sentencia el 08/11/12 en la que se declaraba la improcedencia del despido y se condenaba al demandado, en aplicación del art. 96,2 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, a su inmediata readmisión y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de un salario/día de 97,83 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el demandado lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Dicha sentencia fue recurrida en Suplicación por la parte demandada.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 17/12/2012, se solicitó por el demandante la EJECUCION PROVISIONAL de la sentencia, habiéndose acordado abrir pieza separada de ejecución, y oír a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 298 de la LRJS, señalando a tal efecto la audiencia del 23/01/2013 a las 8.50 horas.

Llegado el día y hora mencionado, comparecieron las partes y llegaron a un acuerdo, manifestándose por el Ayuntamiento, que se produciría la reincorporación del trabajado en su puesto de trabajo el día 28 de enero a las 7.45 horas, y que la jornada laboral se prolongaría hasta las 15.15 horas. En cuanto al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de la sentencia hasta la de la reincorporación, se comprometió el Ayuntamiento demandado a abonarlos a los quince días de la fecha en que se presentase por el trabajador la información de las cantidades percibidas en concepto de desempleo durante dicho periodo.

En consecuencia, se acordó por quien resuelve el archivo provisional de las actuaciones.

TERCERO

El 14/02/2013, se presentó un nuevo escrito por el trabajador, solicitando incidente de ejecución irregular, por lo que se señaló la audiencia del 03/04/2013 a las 8.50 para la celebración de la preceptiva comparecencia, tras la cual se dictó Auto el 18/04/2013, resolviendo lo siguiente: "REQUERIR AL AYUNTAMIENTO DE EL BOALO, CERCEDA Y MATAELPINO, para que cumpla provisionalmente la sentencia dictada en los presentes autos, de forma regular, reponiendo inmediatamente al demandante, D. Dimas, una vez obtenga el alta médica, en las funciones propias de su categoría profesional.

CUARTO

El actor había causado baja por IT el 11/02/2013 y causó alta en dicha situación el 18/06/2013, habiendo disfrutado Vacaciones anuales desde el 18/06/2013 hasta el 18/07/2013, fecha en que se produjo su reincorporación al servicio.

QUINTO

El 05/07/2013 se había dictado Sentencia por el TSJ de Madrid, confirmando la sentencia de instancia.

Dicha sentencia fue recurrida en Casación para Unificación de Doctrina por el Ayuntamiento demandado el 26/09/2013, habiendo sido inadmitido dicho recurso por Auto del TS de fecha 05/03/2014 .

Las actuaciones fueron devueltas a este Juzgado el 06/05/2014.

SEXTO

Tras su reincorporación al servicio ocurrida el 18/07/2013, el demandante prestó servicios efectivos para el Ayuntamiento demandado hasta el 31/08/2013, fecha en que volvió a causar baja por IT derivada de AT, habiéndose reincorporado nuevamente al servicio el 16/01/2014.

SÉPTIMO

El 17/01/2014 le fue notificada una sanción por falta muy grave, consistente en Suspensión de Empleo y Sueldo durante 36 meses.

El actor impugnó dicha sanción, habiendo sido anulada por Sentencia del JS n° 9 de Madrid de fecha 13/06/2014 declarada firme por Auto de 25/09/2014.

El 10/10/2014 el Ayuntamiento comunicó al actor su reincorporación al trabajo con efectos de 13/10/2014, informándole de las tareas que debería realizar hasta nueva orden.

OCTAVO

El 22/05/20 14 se había presentado escrito por el demandante, instando la Ejecución Definitiva de la Sentencia dictada en los presentes autos el 08/11/2012, por el importe correspondiente a los salarios de tramitación, habiéndose despachado la misma y abonado el Ayuntamiento la totalidad de los salarios adeudados al actor.

NOVENO

El 15/10/2014 se presentó nuevo escrito por el demandante, alegando que el 10/10/2014 se le había comunicado por el Ayuntamiento demandado, tanto su reingreso al trabajo el día 13/10/2014, como las tareas que debía realizar, persistiendo el Ayuntamiento en una readmisión (ahora definitiva) completamente...

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