STSJ Comunidad de Madrid 401/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:6989
Número de Recurso205/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución401/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 205/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1269/2013

RECURRENTE/S: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: D. Jesús Ángel, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS. Nº 151,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a uno de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 401

En el recurso de suplicación nº 205/2015 interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1269/2013 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jesús Ángel contra ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS. Nº 151, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL,

y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda formulada por D. Jesús Ángel frente al INSS y la TGSS, declaro el derecho del actor a ser considerado afecto de Invalidez en grado de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de Oficial mecánico de automóviles.

En consecuencia, condeno a las mencionadas entidades demandadas a estar y pasar por tal pronunciamiento, así como a satisfacer al actor la correspondiente prestación, consistente en el 55% de su Base Reguladora mensual (cuya cuantificación se determinará aritméticamente en ejecución de sentencia), con las mejoras o revalorizaciones que legal y reglamentariamente procedan, y con efectos de 10 octubre 2013.

Se absuelve de responsabilidad, en relación con la pretensión de Incapacidad Permanente deducida en el presente procedimiento, a la mutua de ATEPSS Asepeyo".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Se declaran como tales, a efectos de este Procedimiento, los siguientes:

  1. El demandante, nacido el NUM000 1964 y afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General bajo el número NUM001 (folio 100), pasó a situación de baja médica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 30 septiembre 2009 (folio 101), acordándose una nueva baja médica el 29 agosto 2010 (folio 108).

  2. Dicho actor fue examinado por la unidad de valoración médica de incapacidades, emitiéndose informe médico de síntesis el 30 septiembre 2013 (folios 101 a 105).

  3. Se emitió dictamen propuesta el 10 octubre 2013, que fue elevado a definitivo el día siguiente (folio 100).

  4. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Madrid con registro de salida de 14 octubre 2013 se acordó denegar al actor su declaración en situación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente (folio 87).

  5. El demandante padece:

    -Cardiopatía isquémica encuadrable dentro del la clase funcional II.

    -Enfermedad de dos vasos.

    -Dislipemia.

    -Hipercolesterolemia.

    -Hipertensión arterial.

    -Diabetes mellitus tipo II.

    -SAHOS (síndrome de apnea-hipoapnea obstructiva del sueño).

    -Obesidad tipo II.

    Como consecuencia de todo ello tiene contraindicado desde el punto de vista médico realizar tareas que requieran exposición a temperaturas extremas, tareas que requieran esfuerzos físicos moderados o intensos, tareas que supongan aumentos de la presión intraabdominal como carga y desplazamiento de pesos, tareas que impliquen estrés o ansiedad, tareas que requieran contacto físico violento, y tareas que requieran trabajo nocturno o turnicidad.

    Tenemos a tal fin por reproducido íntegramente, asumiéndolo en su plenitud e incorporándolo por remisión a nuestro relato fáctico, el contenido del informe emitido por la Clínica médico forense obrante a folios 50 a 64.

  6. La profesión habitual del actor es Oficial tercera mecánico de automóviles (folio 100).

  7. Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de 20 noviembre 2013 (folio 116). VIII. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 8 octubre 2013, solicitándose en su "suplico" que se declare al actor en situación de incapacidad permanente total, con los efectos inherentes, y se declare igualmente nula el alta médica de oficio cursada.

  8. Por la parte actora se ha desistido de su solicitud de impugnación del alta médica, habiéndose mantenido únicamente la petición de declaración en situación de invalidez permanente total".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 27.05.15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda, en reclamación de una IPT, formulada en autos, declarando al actor afecto a una IPT, derivada de enfermedad común, recurre en suplicación la entidad gestora, el INSS, por considerar, en esencia, se han infringido en la instancia normas del procedimiento generadoras de indefensión, o subsidiariamente que el actor tampoco es merecedor del grado de incapacidad que le ha sido reconocido.

El recurso se compone de cuatro motivos, el 1º de los cuales, que se ampara en el apartado b) del art. 193 LRJS, se destina a la revisión de los hechos probados.

En concreto se interesa se adicionen al hecho probado 1º los siguientes extremos: "-Con fecha 29-08-2011, causó alta médica, emitiéndose Dictamen-Propuesta, en fecha 24-07-2012, proponiendo la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente. - Con fecha 13- 08-2012, causó una nueva baja médica de la que fue dado de alta el día 23-08-2013. - Con fecha 01-09-2013, presentó escrito manifestando su disconformidad con el alta médica...

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