STSJ Comunidad de Madrid 384/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2015:6930
Número de Recurso183/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución384/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010330

NIG: 28.079.45.3-2011/0025490

Recurso de Apelación 183/2015

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y MAPHRE SEGUROS GENERALES

PROCURADOR D. IGNACIO ARGOS LINARES

Dña. Laura

PROCURADOR Dña. MARIA ELENA MARTIN GARCIA

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS y MAPFRE SEGUROS GENERALES SA

PROCURADOR D. IGNACIO ARGOS LINARES

Dña. Laura

PROCURADOR Dña. MARIA ELENA MARTIN GARCIA

SENTENCIA Nº 384/2015

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a 3 de junio de 2015.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto los recursos de apelación número 183/2015 de su registro, que han sido interpuestos: el primero de ellos, por doña Laura, representada por la Procuradora doña María Elena Martín García y dirigida por Letrado; y el segundo, conjuntamente por el Ayuntamiento de Alcobendas y la entidad MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, SA, representados por el Procurador don Ignacio Argos Linares y dirigidos por el Letrado don Rafael Lucea Martínez. Contra la sentencia dictada en fecha de 24 de mayo de 2013, según la redacción dada mediante el auto de aclaración de 6 de junio de 2014, aclarado a su vez por auto de 30 de junio de 2014, todos ellos dictados por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 29 de los de Madrid en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 135/2011 de su registro.

Han sido partes apeladas, de una parte, el Ayuntamiento de Alcobendas y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, SA; y de otra, doña Laura .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, doña Laura interpuso recurso contencioso administrativo solicitando la condena solidaria del Ayuntamiento de Alcobendas y de MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, SA al pago de una indemnización de 45.667,58 euros, intereses, incluidos los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, e imposición de costas a los demandados.

En fecha de 24 de mayo de 2013, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 29 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 135/2011 de su registro, dictó sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo.

La precitada sentencia fue rectificada mediante auto de aclaración dictado el día 6 de junio de 2014, en que se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo. Dicho autor fue aclarado, a su vez, por el de 30 de junio de 2014.

SEGUNDO

Notificadas las referidas resoluciones a las partes, doña Laura, de una parte, y el Ayuntamiento de Alcobendas y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA, de otra, interpusieron sendos recursos de apelación, de los que, una vez admitidos a trámite, se dio traslado a las partes apeladas, que formalizaron por escrito sus respectivas oposiciones.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, se señaló para deliberación y fallo el día 27 de mayo de 2015, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Laura, de una parte, y el Ayuntamiento de Alcobendas junto a la entidad MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA, de otra, han interpuesto sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 24 de mayo de 2013, según la redacción dada mediante el auto de aclaración de 6 de junio de 2014, aclarado a su vez por auto de 30 de junio de 2014, todos ellos dictados por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 29 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 135/2011 de su registro.

SEGUNDO

Se está en el caso de que doña Laura interpuso recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Alcobendas y contra la entidad MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA, solicitando su condena solidaria al pago de de la cantidad de 45.667,58 euros e intereses desde la reclamación administrativa y, en su caso, los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, como indemnización de las lesiones, días de hospitalización e incapacidad y secuelas sufridos a consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios públicos municipales, que dieron lugar a que en la mañana del 1 de junio de 2009 cayera al suelo a causa del estado de una alcantarilla, mojada y en pendiente, existente en la confluencia de las plazas de José Iturbe y de la Constitución, de Alcobendas, causándose lesiones consistentes en fractura luxación de tobillo izquierdo y herida maléolo tibial, que requirieron intervención quirúrgica para reducción y fijación con osteosíntesis y para la retirada de la misma y tratamientos de rehabilitación, todo ello con 623 días impeditivos, 24 días de hospitalización y secuelas consistentes en tobillo doloroso, limitación de inversión y perjuicio estético ligero.

Se ha de señalar que el recurso contencioso administrativo, repartido al Juzgado de ese orden jurisdiccional número 29 de Madrid, se interpuso mediante escrito de demanda en el que no se especificó la actuación administrativa impugnada, aunque, como documento número 2 de la misma, se aportó un Decreto dictado por el Ayuntamiento de Alcobendas en fecha de 15 de diciembre de 2009, mediante el que se estimó la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por doña Laura, por haberse apreciado la existencia de nexo causal entre los hechos acaecidos y la actuación municipal, habiéndose comprobado en el expediente administrativo que la tapa de la alcantarilla donde se produjo la caída se encontraba en una zona con excesiva pendiente y que resultaba resbaladiza. En la antedicha resolución municipal acordó también su traslado a la compañía aseguradora MAPFRE SA para que determinara la cantidad indemnizatoria que le correspondía a la reclamante.

El recurso contencioso administrativo fue desestimado mediante sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario 135/2011 en fecha de 24 de mayo de 2013, en la que no se hizo referencia alguna a la resolución de 15 de diciembre de 2009 del Ayuntamiento de Alcobendas, cuya responsabilidad patrimonial no se apreció en dicha sentencia al haberse considerado en la misma que en el caso litigioso no concurría nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el resultado lesivo cuya indemnización se reclamaba porque, aunque la alcantarilla se encontraba en una ligera pendiente, ésta no era excesiva y resultaba visible, sin que existieran desperfectos o salientes que pudieran ocasionar tropiezos.

Mediante escrito presentado por doña Laura en fecha de 6 de junio de 2013, se solicitó la aclaración de la sentencia, con base en que la reclamación de responsabilidad patrimonial había sido estimada por el Ayuntamiento de Alcobendas en su resolución de 15 de diciembre de 2009, que se había acompañado con la demanda. En concreto, en dicho escrito se pidió: que se tuviera por interpuesto recurso de aclaración contra la sentencia de 24 de mayo de 2013 acordando, en su caso y si se consideraba conveniente, la rectificación de dicha sentencia en el punto expuesto anteriormente, para entrar en la resolución del alcance de los daños de la demandante, que había sido el único extremo discordante el día de la vista oral, al no haberse recurrido la resolución administrativa por la compañía aseguradora.

El Juzgado de instancia procedió a dictar auto de 6 de junio de 2014, en el sentido de considerar procedente la rectificación del error de la sentencia, al ser el mismo evidente y deducible del decreto del Ayuntamiento de Alcobendas que estimó la reclamación de responsabilidad patrimonial, y que no fue tenido en consideración en la sentencia por error del juzgador inducido por la contestación a la demanda, en la que se negó la relación de causalidad y la responsabilidad patrimonial, así como por no haberse puesto de manifiesto dicho documento en la prueba pericial.

Así, al tiempo en que se declaró haber lugar a la rectificación de la sentencia, se dictó nueva sentencia, que tuvo como punto de partida el hecho de que el Ayuntamiento de Alcobendas había reconocido, en su resolución de 15 de diciembre de 2009, el nexo causal entre el funcionamiento los servicios municipales y el resultado lesivo cuya indemnización se había reclamado en vía administrativa. Consideró que, en tales circunstancias, la cuestión litigiosa a resolver era la determinación de la indemnización correspondiente, habida cuenta de que el Ayuntamiento y la compañía aseguradora habían alegado concurrencia de culpas en el escrito de contestación a la demanda.

Dicha concurrencia de culpas fue apreciada en la sentencia nuevamente dictada, en la que se atribuyó a la demandante un 90% de la misma en la causación del resultado lesivo, con el argumento de que doña Laura residía en la misma plaza donde se produjo la caída, conocía la pendiente y no adoptó la diligencia debida ante el estado de la calzada. Por lo demás, la sentencia nuevamente redactada dio por supuesto tanto el daño personal como la valoración del mismo alegados por la demandante, sin cuestionar la cantidad reclamada en la demanda, de 45.667,58 euros, pero al haber aplicado la concurrencia de culpas, estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo, concediendo a la demandante una indemnización de 4.566,75 euros, de los que correspondía abonar a la compañía aseguradora los primeros 600 euros, y el resto el Ayuntamiento de...

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