SJCA nº 3 139/2022, 13 de Julio de 2022, de Valladolid

PonenteOSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA
Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:6085
Número de Recurso64/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00139/2022

Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8

Teléfono: 983223720 Fax: 983272752

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RNM

N.I.G: 47186 45 3 2021 0001229

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000064 /2021 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De: EULEN

Abogado: VICENTE JOSE GARCIA GIL

Procuradora Dª : CARMEN ROSA LOPEZ DE QUINTANA SAEZ

Contra: AYUNTAMIENTO DE BOECILLO

Procurador D:. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

S E N T E N C I A Nº 139/2022

En Valladolid, a 13 de julio de 2022.

D. Óscar Luís Rojas de la Viuda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de la ciudad de Valladolid y su provincia ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contenciosoadministrativo 64/2021 que se ha seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario ( artículo 45 a 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Son partes en dicho recurso: como recurrente la mercantil EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A., representada por la procuradora Dña. Carmen López Quintana y asistido por la letrada Dña. Blanca Ortiz Díaz y como demandado el ayuntamiento de Boecillo, representado por el procurador D. Julio César Samaniego Molpeceres y defendida por el Letrado D. Ramón Velasco Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente mencionado anteriormente y con fecha 29 de diciembre de 2021 se presentó escrito de interposición contra la resolución administrativa mencionada en la misma. Tras haberse examinado

los requisitos del escrito fue admitido a trámite por medio de decreto, requiriendo en la misma a la administración demandada para que en el plazo improrrogable de veinte días remitiera el expediente administrativo en la forma legalmente establecida, así como emplazara a los interesados en el proceso. Recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte interponente para que presentara demanda, lo cual hizo efectivamente con fecha 10 de marzo de 2022. Tras admitirse la misma se dio traslado a la parte contraria para que formulara contestación a la misma en el plazo de veinte días, como hizo efectivamente el día 25 de abril de 2022. Por medio de decreto de fecha 26 de abril de 2022 se tuvo por presentada la contestación a la demanda, se f‌ijó la cuantía del procedimiento en 98.596,06 euros y se recibió el pleito a prueba.

SEGUNDO

Por medio de auto de fecha 3 de mayo de 2022 se admitieron las siguientes pruebas: documental. Una vez celebradas todas las propuestas y admitidas se dio traslado a las partes para que presentaran conclusiones, lo cual hicieron con fecha 10 y 27 de junio respectivamente. Tras ello quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento: resolución impugnada y posición jurídica de las partes .

En este procedimiento se impugnan, según se señala en el escrito de interposición presentado por la actora, las desestimaciones por silencio administrativo de los recursos de reposición formulados contra las resoluciones de fecha 28 de diciembre de 2020 y 17 de febrero de 2021 y que se tramitaron respectivamente en los expedientes 268/2020 y 133/2021. La primera de las resoluciones decide:

"PRIMERO.- Reconocer acreditado la imposibilidad de ejecución total de contrato de la Escuela Infantil "Los Enanitos" de Boecillo (Valladolid)y los menores ingresos obtenidos por la empresa EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. con C.I.F. nº A79022299 d esde el 14 de marzo de 2020 de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y sus prórrogas (B.O.E. 14-03-2020 Nº 67) cuyo artículo 9 imponía la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza hasta la fecha de 29 de junio de 2020 de acuerdo con el artículo 3 de la ORDEN EDU/538/2020, de 23 de junio, por la que se concreta el desarrollo de determinadas actividades educativas en la Comunidad de Castilla y León en el curso académico 2019/2020, una vez iniciada la nueva normalidad (BOCYL núm. 126 de 24-06-2020).

SEGUNDO

Aprobar a petición de la concesionaria, LA PRÓRROGA DEL CONTRATO de gestión de servicio público en régimen de concierto consistente en la explotación de la Escuela Infantil "Los Enanitos" de Boecillo (Valladolid) por un 15% más de su duración inicial como único y obligado medio para lograr el efectivo reequilibrio económico del referido contrato previsto en el artículo 34.4 del Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, motivado por la suspensión del mismo como consecuencia de la pandemia habida cuenta de que no procede modif‌icación de cláusulas en un contrato ya f‌inalizado siempre que la empresa haya presentado y justif‌icado los gastos adicionales referidos en la GUÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA TRAS EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS indicados en la cláusula decimotercera de los antecedentes, en los términos establecidos en la legislación reguladora y por ello el Ayuntamiento por el presente acuerdo compensa a la concesionaria:

  1. Los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19.

  2. La pérdida de los ingresos procedentes de la explotación de la obra o prestación servicio que, con respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato, sufra en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID- 19.

  3. El incremento de los costes soportados, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato, en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19."

    La segunda de las resoluciones se decide rechazar las facturas presentadas por la empresa ahora demandante y lo hace con la siguiente motivación:

    "Visto el contrato de Gestión del Servicio Público en régimen de concierto consistente en la explotación de la Escuela Infantil Municipal "Los Enanitos" del Ayuntamiento de Boecillo, en el cual se adjudica a la empresa

    EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A. dicha gestión desde el 1 de septiembre de 2016 a 31 de agosto de 2020.

    Vista resolución de alcaldía número 109 de fecha 1-04-2020 en la que se procedió a la suspensión de manera automática del contrato administrativo de contrato de gestión de servicio público en régimen de concierto consistente en la explotación de la Escuela Infantil "Los Enanitos" de Boecillo (Valladolid) suscrito con la empresa EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. con C.I.F. nº A79022299 con efectos desde el 14 de marzo de 2020 y hasta que dicha prestación pudiera reanudarse.

    Visto el Certif‌icado de Pleno celebrado el 28 de diciembre de 2020 donde se aprueba la prórroga del contrato de gestión de servicio público de la Escuela Infantil Los Enanitos de Boecillo (Valladolid) tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que establece:

    "...Aprobar, a petición de la concesionaria, LA PRÓRROGA DEL CONTRATO de gestión de servicio público en régimen de concierto consistente en la explotación de la Escuela Infantil "Los Enanitos" de Boecillo (Valladolid) por un 15% más de su duración inicial como único y obligado medio para lograr el efectivo reequilibrio económico del referido contrato previsto en el artículo 34.4 del Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, motivado por la suspensión del mismo como consecuencia de la pandemia habida cuenta de que no procede modif‌icación de cláusulas en un contrato ya f‌inalizado siempre que la empresa haya presentado y justif‌icado los gastos adicionales referidos en la GUÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA TRAS EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS indicados en la cláusula decimotercera de los antecedentes, en los términos establecidos en la legislación reguladora y por ello el Ayuntamiento por el presente acuerdo compensa a la concesionaria:

  4. Los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19.

  5. La pérdida de los ingresos...

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