STSJ Comunidad de Madrid 245/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:6655
Número de Recurso884/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución245/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010Teléfono: 914931953Fax: 91493195934002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0040799

Procedimiento Recurso de Suplicación 884/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 970/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 245/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veinte de abril de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 884/2014, formalizado por el/la Letrado D. Isidoro Salvador Calvo, en nombre y representación de D. Isaac, contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número 970/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a ERNST & YOUNG SL, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Isaac, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 1-2-92 como trabajador por cuenta ajena (informe de vida laboral). En julio de 2006 promociona a socio según ratificación de la Asamblea de socios, junto con otros seis compañeros. En virtud de ello se produce una ampliación de capital por cuenta de los socios detallados y por el importe referido (Doc. 2 demandada). El actor firmó saldo y finiquito de su relación con efectos de 30-6-07, como consecuencia de su acceso a la condición de socio patrimonial el 1-7-06.

SEGUNDO

El último salario anual percibido por el actor, desde julio 2005 a junio de 2006, ascendió a

73.626 euros. A partir de la adquisición de la condición de socios, se factura por unidades que dependen de los resultados globales y de la línea de la que es responsable cada socio. El sistema era realizar una facturación mensual como anticipo o a cuenta, incluido el mes de vacaciones que se regularizaba a fin de año. El socio podía elegir realizar él mismo la factura o que lo efectuara la empresa (testifical Sr. Pedro ).

Las cuotas de autónomo se abonaban por la empresa para facilitar la gestión al socio al que luego se le repercutían.

TERCERO

El 1-7-07 el actor y la empresa firman contrato de arrendamiento de servicios profesionales. Obra en autos y se da por reproducido. El socio queda vinculado por los estatutos sociales como partícipe y por el régimen de prestaciones accesorias. Los clientes no pertenecen al profesional sino a la Sociedad, si bien aquél decide el importe de los honorarios a facturar por los servicios que se les preste. El profesional goza de la más amplia libertad para la organización de su trabajo, no sometido a directrices o instrucciones en cuanto a forma, lugar o tiempo. Dispone de flexibilidad y autonomía para ejercer su actividad actuando con su propio criterio. La Sociedad pondrá los medios materiales y humanos necesarios para el buen fin de los servicios pactados. La facturación a los clientes será realizada por el profesional en nombre y por cuenta de la Sociedad, cumplimentando semanalmente las hojas de tiempos incurridos en los distintos servicios y clientes. El profesional podrá, con autorización de la sociedad, facturar en su propio nombre a los clientes. El profesional asume de forma colectiva los riesgos financieros y profesionales. La dirección técnica de los trabajos corresponde al profesional individualmente. El profesional ejerce de forma que se garantiza su plena independencia. Deberá financiar las operaciones habituales de la sociedad mediante aportaciones, vía capital o, en su caso, la concesión de préstamos. Con carácter inicial el profesional recibirá la cantidad bruta anual de 150.000 euros, como anticipo a cuenta de los honorarios definitivos, que se regularizan al finalizar el ejercicio, según el desempeño realizado, el resultado de la actividad, tanto a de la sociedad como de la unidad de negocio y el resultado particular del profesional. Se pacta un régimen de no competencia durante los 12 meses siguientes a la extinción del contrato, salvo acuerdo en contrario. El profesional se abstendrá de inducir o proponer a cualquier empleado o cliente de la sociedad a que dejen de serlo. Son causas de extinción, entre otras, la voluntad del profesional, comunicada con tres meses de anticipación.

CUARTO

El actor cursó alta en el RETA el 1-7-07. Desde su pase a la condición de socio, aunque disponía de un despacho en las oficinas de la empresa y de un equipo y recursos materiales, era libre e independiente para organizarse, sin sujeción a horario y disponibilidad absoluta para regir su actividad.

QUINTO

Según consulta realizada la Dirección General de Tributos en fecha 25-7-07, se contesta en el sentido de que no concurren las notas de dependencia y ajenidad propias de la obtención de rendimientos del trabajo y procede calificar las retribuciones percibidas por los socios- profesionales como rendimientos de actividades económicas. Igualmente se entiende que las prestaciones de servicios derivadas de un contrato de arrendamientos de servicios están sujetas al IVA.

SEXTO

En el ejercicio 2007 el actor percibió por sus servicios profesionales la suma de 180.500 euros, en 2008 218.644 euros, en 2009 185.257 euros, en 2010, 252.206 euros, en 2011, 266.841 euros y en 2012 257.554 euros. En 2013 percibió 150.000 euros hasta el 24-5-13.

SÉPTIMO

A raíz de una conversación mantenida con D. Jose Enrique en que le anunciaba su intención de marcharse a una empresa de la competencia con unas condiciones más favorables (en concreto KPMG) ofreciéndole marcharse con él para formar en esa empresa su propio equipo, y como quiera que el Sr. Jose Enrique le pidió que no tantease a otros miembros, lo que así ocurrió al recibir una llamada de una compañero D. Victor Manuel en que le comentó lo mismo, el Sr. Jose Enrique decidió comunicarlo a la dirección de la empresa, en concreto a D. Blas . En una reunión posterior entre éste, el anterior Presidente, Sr. Ezequiel y el actor, le comunicaron que pondrían tales hechos en conocimiento de los socios para iniciar un proceso de exclusión, y en esa tesitura el actor decidió separarse voluntariamente de la sociedad con efectos del 24-5-13 (doc. 16). Demás se firma un documento acuerdo de separación de socio de ese mismo día entre el actor y el Presidente con las manifestaciones que en él aparecen relativas a la fecha de efectividad (24-5-13), liquidación de saldos de la cuenta de socio, liquidación de honorarios profesionales pendientes, y se establece que la incorporación en el plazo de los doce meses siguientes a una sociedad de servicios profesionales análoga a la demanda no será considerada como una infracción del deber de no competencia.

En otro documento autoriza al Presidente a que le represente en la junta General a celebrar el 13-6-13 así como para aprobar el orden del día e intervenir en las deliberaciones sobre los acuerdos, siendo el orden del día la reducción del capital social mediante la amortización de 400 participaciones pertenecientes al actor.

OCTAVO

En asamblea de 13-6-13 se acordó la reducción del capital social y amortización de las participaciones del actor, elevándose a escritura pública el 21-6-13.

NOVENO

Al actor se le devolvieron los préstamos efectuados a la empresa por su condición de socio. Y se practicó liquidación por sus servicios profesionales hasta el 24-5-13. En ningún momento mostró disconformidad u objeción. A partir del día 24-5-13 que era viernes dejó de tener acceso a las dependencias de la empresa. El actor recogió sus pertenencias el sábado, quedando con él en el hall del edificio para poder retirar sus efectos del despacho (testifical Don. Pedro ).

DÉCIMO

Se presentó papeleta de conciliación el 28-6-13, celebrándose el acto sin avenencia el 17-7-13."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA EXCEPCIÓN de FALTA DE JURISDICCIÓN, declarando que la competencia corresponde a los órganos judiciales del orden jurisdiccional civil. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Isaac, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/11/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado...

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