STSJ Comunidad de Madrid 100/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2015:6575
Número de Recurso1645/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución100/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0012590

Procedimiento Ordinario 1645/2012

Demandante: D./Dña. Mónica

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 100

RECURSO NÚM.: 1645-2012

PROCURADOR : Dª Gloria Messa Teichman

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 26 de Enero de 2015.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo nº 1.645/2.012, promovido por la Procuradora Dª Gloria Messa Teichman, en representación de DOÑA Mónica, contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid, de 23 de julio de 2012, por la que se desestimó la reclamación económicoadministrativa número NUM000, contra acuerdo de fecha 22 de marzo de 2011, dictado por la Administración de Montalbán (Madrid) de la AEAT, por el que se practicó liquidación provisional, clave de liquidación NUM001

, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2007, siendo la cuantía reclamada 61.899,89 #.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 23 de julio de 2012, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra acuerdo de fecha 22 de marzo de 2011, dictado por la Administración de Montalbán (Madrid) de la AEAT, por el que se practicó liquidación provisional, clave de liquidación NUM001, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2007, siendo la cuantía reclamada 61.899,89 #.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Dª Gloria Messa Teichman, en representación de DOÑA Mónica, mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2.012 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Dª Gloria Messa Teichman, en representación de DOÑA Mónica, presentó escrito el 10 de julio de 2013, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que «(...) se dicte Sentencia estimatoria, revocando la Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de julio de 2012, y de conformidad con el artículo 63 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, anule y deje sin efecto la Liquidación Provisional dictada, declare el derecho a la aplicación por parte de la recurrente de la reducción establecida en el artículo 18.2 de la LIRPF, y por consiguiente reconozca el derecho a la devolución del correspondiente ingreso indebido más los intereses de demora, satisfecho en vía administrativa, a los efectos del artículo 221.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ».

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 6 de septiembre de 2013, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que «(...) dicte Sentencia desestimando el presente recurso contencioso administrativo y confirmando como ajustada a Derecho la Resolución impugnada, con imposición de costas».

QUINTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, ni la celebración de vista pública o conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendiente de señalamiento.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día veinte de enero de dos mil quince, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 23 de julio de 2012, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra acuerdo de fecha 22 de marzo de 2011, dictado por la Administración de Montalbán (Madrid) de la AEAT, por el que se practicó liquidación provisional, clave de liquidación NUM001, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2007, siendo la cuantía reclamada 61.899,89 # .

SEGUNDO

Pretende la Procuradora Dª Gloria Messa Teichman, en representación de DOÑA Mónica la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un amplio relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que el origen de este contencioso, reside en la pensión compensatoria que Don Teodulfo y Doña Mónica decidieron fijar a favor de ésta última en convenio regulador aprobado por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Madrid, en Sentencia de fecha 7 de febrero de 2007, que devino firme por no ser recurrida por ninguno de los ex cónyuges por sentencia de divorcio.

Manifiesta que en este sentido, en relación con el segundo de los supuestos previstos por el artículo

18.2 de la LIRPF, para los que se prevé la posibilidad de aplicar la reducción del 40% sobre los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, conviene indicar que la recurrente percibe en concepto de pensión compensatoria, dos tipos de rentas de distinta naturaleza: la primera de ellas es un pago dinerario mensual de 2.000 euros durante 24 meses, que se revisará cumplido este periodo; y una segunda parte la compone la entrega en especie del pleno dominio de la mitad indivisa de la finca número NUM002, de la CALLE000, de Madrid.

Expone que a pesar de haberse solicitado ya en el escrito de Alegaciones presentado ante el TEAR de Madrid, la aplicación de la reducción del 40% prevista por la norma fiscal, por considerar que la entrega en acto único de la mitad del inmueble constituye una renta obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo, la resolución del Tribunal regional de Madrid nada indica sobre esta cuestión.

En opinión de la recurrente resulta extraño que en la Resolución del TEAR sobre la que trae causa el actual contencioso, no entrase a analizar este requisito y se limitase a desestimar la Reclamación por considerar que no existía periodo de generación superior a dos años, pues consideró que el nacimiento del derecho a percibir la pensión compensatoria se produjo en el momento de la separación o divorcio, absteniéndose de resolver en cuanto a este punto.

Entiende la recurrente, por tanto, que el TEAR de Madrid incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre uno de los motivos de impugnación recogidos en la reclamación económico-administrativa

Alega que en el caso que nos ocupa, no se trata de una sustitución del pago de una renta dineraria mensual por la entrega de un inmueble, pero dado que se trata igualmente del tratamiento fiscal aplicable a la renta generada con motivo de la entrega en pago único de un inmueble en concepto de pensión compensatoria, por lo que la parte concluye la aplicabilidad Igualmente de la reducción del 40% al supuesto aquí analizado.

Por tanto, esta parte solicita que se reconozca la aplicación de la reducción del 40% contemplada en el artículo 18 de la Ley del IRPF, desarrollado en el 10.1 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los rendimientos del trabajo obtenidos por Orla. Mónica en concepto de pensión compensatoria por la entrega de la mitad indivisa de la vivienda conyugal.

La recurrente sostiene además que estamos ante el primero de los supuestos previstos por el artículo

18.2 de la LIRPF, referente a las rentas cuyo periodo de generación es superior a los dos años, por lo que corresponde aplicar el porcentaje de...

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