STSJ Comunidad de Madrid 231/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:6202
Número de Recurso41/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución231/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010Teléfono: 914931967Fax: 91493196134001360

ROLLO Nº: RSU 41/2015

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 41/14

RECURRENTES: Dº Porfirio, y MC NEIL IBERICA SLU

RECURRIDOS: Dº Porfirio, y MC NEIL IBERICA SLU

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de Marzo de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 231

En el recurso de suplicación nº 41/15 interpuesto por el Letrado Dº ANDRES ARRIBAS CHAVES en nombre y representación de Dº Porfirio, y por el Letrado Dº ERNESTO HERNAN GARCIA en MC NEIL IBERICA SLU contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 28-7-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 41-14 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Porfirio contra MC NEIL IBERICA SLU en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda del actor, Porfirio, y declaro nulo el despido de dicho trabajador, con fecha de efectos de 15/11/2013.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada, Mc NEIL IBERICA SLU., a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que readmita de forma inmediata al actor en las mismas condiciones anteriores a la fecha del despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la fecha de esta sentencia, a razón de 2.859,33 euros mensuales, con inclusión de ppe., (salario correspondiente a jornada completa). Se advierte a las partes que esta sentencia será ejecutiva desde la fecha de la notificación, con independencia del recurso que contra la misma pudiera interponerse.

EL actor habrá de reintegrar a la empresa, el importe de la indemnización que en su día percibió por razones de su despido.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

EL actor, Porfirio, con DNI NUM000, venía prestando sus servicios para la demandada, McNEIL IBERICA SLU., desde el 2/1/1996 con la categoría profesional de Técnico en el Departamento de Control de Calidad, percibiendo un salario bruto mensual de 2.859,33 euros con inclusión de ppe., salario correspondiente a jornada completa.

SEGUNDO

El actor inició su actividad laboral en Julio/1995 con la empresa MERCK SHARP & DHOME DE ESPAÑA, hasta diciembre/1996.

La empresa demandada, reconoció al actor la antigüedad con fecha de efectos de 2/1/1996.

TERCERO

EL actor viene realizando una jornada reducida por razones de guarda legal por hijo menor de 8 años,( nacido el 29/7/2008) desde el 22/3/2010, dicha reducción de jornada consiste en 1/8 de la jornada completa, lo que supone una jornada diaria de 7 horas 19 minutos.

CUARTO

Con fecha 10/5/2013, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla La Mancha, dictó Resolución por la que se acuerda el Acogimiento Familiar Preadoptivo Administrativo de la menor Angustia ( nacida el NUM001 /2013) con el actor y su esposa.

QUINTO

El actor disfrutó el descanso por paternidad desde el 14/5/2013 hasta el 26/5/2013, por acogimiento.

SEXTO

Con fecha 15/11/2013 la empresa mediante carta que consta unida a las actuaciones ( folio 9 y ss., ) y que se tiene por reproducida, comunicó al actor su despido objetivo por causas Productivas, Técnicas y Organizativas.

La primera y segunda páginas de la carta se transcriben datos de la crisis económica en España, el origen en EEUU., el impacto en la economía española, el retroceso del PIB, datos del Banco de España, previsiones de la OCDE, datos de publicaciones especializadas en el mercado farmacéutico en España, el decrecimiento del gasto farmacéutico, etc.

Así mismo, en la carta se manifiesta en relación con la empresa demandada:

"(...) más del 55% de su producción la cual está vinculada con el producto FRENADOL en sus distintas variantes.(...)"

"(...) La planta titularidad de McNEIL registra una importante subactividad, lo que implica que no está aprovechando la totalidad de su capacidad productiva, encontrándose en media a 20% del total de su actividad potencial.(...)"

"(...) la estructura de costes que mantiene la empresa no permite alcanzar la competitividad suficiente ya que existen importantes diferencias entre los costes unitarios de la sociedad y los de la competencia.(...)"

"(...) La partida de coste más representativa junto con las materias primas es la correspondiente a gastos de personal.(...)"

"(...) Es necesario incrementar el número de unidades productivas para favorecer la absorción de costes fijos y disminuir los costes unitarios.(...)

"(...) lo anteriormente expuesto justifica la extinción de su puesto de trabajo, debe observarse que Ud., presta servicios en la Planta como Técnico en el Departamento de Control de Calidad.(...)"

"(...) Dicho departamento cuenta con cuatro analistas, un Técnico (usted) y un Manager. Dicha estructura no resulta necesaria por cuanto que la mayor parte de las tareas que realiza Ud., como Técnico, son las mismas que las de la categoría de analista, por lo que dichas tareas quedarán distribuidas a los analistas. Igualmente sus funciones de supervisión, coordinación y ordenación del trabajo y equipos, se traspasarán al Manager, por lo que su puesto queda amortizado si bien lo cierto es que actualmente, debido a los menores volúmenes, estas tareas de supervisión, coordinación y ordenación solo las asume el Manager.(...)" "(...) la extinción de su contrato de trabajo se enmarca dentro de un Plan de Restructuración y ahorro de costes que ha determinado, además de las medidas arriba expuestas, un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo, así como seis extinciones de contratos de trabajo ( incluyendo el suyo) cuya reubicación, al igual que en su caso, no resulta posible.(...)"

La empresa puso a disposición del actor una indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, por un total de 34.591,37 euros netos.

SEPTIMO

La empresa informó en marzo/ 2010 al Comité de Empresa que se iba a acometer un Plan de Optimización para mantener la competitividad, que consistía en Mejora y Reestructuración de Costes hasta un total de 1,3 millones de euros, que contemplaba la Reorganización de Personal consistente en Reestructuración de Puestos, y Otros Ahorros en Gasto de Personal, sin especificar puestos de trabajo afectados.

OCTAVO

La empresa realizó 6 extinciones de trabajo mediante la modalidad de Despido Objetivo, con una indemnización pactada y superior a la legal entre varios departamentos.

El actor es el único en el Departamento de Control de Calidad que se...

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