STSJ Comunidad de Madrid 227/2015, 30 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha30 Marzo 2015

, Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo SocialDomicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010Teléfono: 914931967Fax: 91493196134002650

ROLLO Nº: RSU 26/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 436/12

RECURRENTE/S: Dº Eusebio

RECURRIDO/S: TGSS, SERINOVA SA, y ADMINISTRACION CONCURSAL DE SERINOVA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de Marzo de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 227

En el recurso de suplicación nº 26/15 interpuesto por el Letrado Dª MONICA CRISTOBAL ALVAREZ en nombre y representación de Dº Eusebio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 30/05/13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 436/12 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Eusebio contra SERINOVA SA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE SERINOVA SA Y TGSS en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

  1. Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de Jurisdicción y falta de agotamiento de la reclamación administrativa previa,por razón de la materia alegada por la TGSS, por las razones expuestas en el FD II, de esta resolución

  2. .Que con desestimación de la demanda deducida por D. Eusebio contra la empresa SERINOVA SA Y TGSS en reclamación sobre PRESTACIONES CONVENIO ESPECIAL debo de absolver y absuelvo a la empresa y la entidad gestora codemandada, de la pretensión formulada en su contra en el escrito rector de los autos . SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El Demandante D. Eusebio prestó servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa SERINOVA SA, con una antigüedad, desde 1.12.1978, ocupando la categoría de Oficial 1º impresor de artes graficas y percibiendo un salario mensual de 2.827.35 euros, con prorrata de pagas extras .

SEGUNDO

La Consejería de Empleo de la CAM,dicto resolución en el ERE nº NUM000 de fecha

25.12,2011 en el que autorizo la extinción de los contratos de trabajo de la empresa SERINOVA SA apreciando la existencia de causa económica,perdidas que dejan reducido el capital social de la empresa por debajo de la mitad incurriendo la sociedad en causa legal de disolución, fijando la indemnización legal de 20 días a cargo de la empresa y en el punto sexto se fijo que para el caso de que la empresa incluya en el ERE trabajadores mayores de 55 años se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 51.15 ET entonces vigente,obligación de suscribir un convenio especial de prejubilación con la TGSS.

CUARTO

El demandante nació en fecha NUM001 .1955 tenía en la fecha de aprobación del ERE, cincuenta y siete años, la base reguladora de su jubilación seria de 2.207.98 euros, cumpliría 61 años el 12 de Abril de 2016 y los 65 años el 12 de Abril de 2020 las cuotas que debería abonar la empresa serian

16.097.09 euros en la modalidad de pago único.

QUINTO

El Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid dicto Auto en fecha 14..09.2011,por el que admitió a trámite la declaración a la empresa SERINOVA SA en concurso voluntario de acreedores concediéndole un plazo de tres meses para negociar con los acreedores m un mes más para presentar concurso, que en todo caso se admitirá como concurso voluntario una vez que pasen dicho periodo

Dicho Juzgado, dicto nuevo Auto de fecha 14.02.2012 por el que declaro a la empresa SERINOVA SA, en concurso voluntario de acreedor designo administrador concursal, abrió la fase de liquidación, declaro disuelta la sociedad SERINOVA SA .

El citado Juzgado dicta un tercer Auto en fecha 18.05.2012 por el que aprobó el plan de liquidación realizado por el Administrador Concursal y la relación provisional de acreedores.

SEXTO

El demandante presento escrito ante la TGSS de Madrid en fechas 8.03 .2013 que señala lo siguiente

Que he prestado mis servicios para SERINOVA S.A. desde el 18 de diciembre de 1978 hasta el 28 de diciembre de 2011, con la categoría profesional de Oficial de Administrativo y cobrando un salario mensual de 1.532,18 euros.

Que el 28 de diciembre de 2011 se extinguió la relación laboral en virtud de un despido colectivo a través del correspondiente Expediente de Regulación de Empleo.

Que tengo 57 años y en aplicación del artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa está obligada a abonar las cuotas destinadas a la financiación de un Convenio especial que no ha suscrito, a pesar de estar acordado en el ERE, y que debe suscribir y abonar.

Que el 14 de febrero se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil n° 11 de Madrid admitiendo a trámite el concurso voluntario de acreedores de la empresa, nombrando como administrador concursal a Don Víctor con domicilio en c/ DIRECCION000 n' NUM002 NUM003 de Madrid 28020.

Que este incumplimiento, de no solventarse, afectará muy negativamente a mi jubilación y vida laboral.

SEPTIMO

La TGSS contesto al actor en fecha 27.03.2012 señalando que la TGSS, no es competente para tramitar de oficio el alta en Convenio Especial pues la formalización del mismo, requiere las firmas del trabajador y de la empresa.

OCTAVO

El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

La Empresa SERINOVA SA tenía menos de 25 trabajadores se dedico a la actividad de artes graficas y se rige por el Convenio Colectivo del sector de artes graficas de la Provincia de Madrid BCM

1.01.2010

DECIMO

El día 15. 02.2012 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 2.03.2012 con el resultado de intentado sin efecto. UNDECIMO.- .La actora en fecha12.03.2012 presento la preceptiva reclamación administrativa previa contra la TGSS, que fue desestimada, por resolución expresa de 27.03.2012 contestando que para suscribir un convenio especial hace falta firma conjunta del trabajador y de la empresa solvente .

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 25/3/15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en la que se solicitaba se condenase a la empresa SERINOVA S.A. y a la TGSS a suscribir el convenio...

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