STSJ Galicia 3768/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:5307
Número de Recurso1233/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3768/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0003622

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001233 /2014. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000718 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS,SA

Abogado/a: RAUL GARCIA SUAREZ

Recurrido/s: Enrique

Abogado/a: ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veinticinco de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001233/2014, formalizado por el LETRADO D. RAÚL GARCÍA SUÁREZ, en nombre y representación de IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS,SA, contra la sentencia número 636/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000718 /2011, seguidos a instancia de Enrique frente a IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS,SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Enrique presentó demanda contra IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS,SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 636/2013, de fecha once de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora prestó servicios para la empresa demandada con antigüedad de 2/04/2007, con la categoría profesional de oficial de 1ª-ajustador. 2.- A lo largo del año 2008, la empresa abonó al trabajador

33.375,83 euros, desglosados en nómina conforme a los siguientes conceptos: Salario base: 13.860 euros Horas extras: 264 euros. Vacaciones: 1207,81 euros. Pagas extras: 2.732,40 euros. Plus asiduidad: 1.188 euros. Destajos y tareas: 13.292 euros. Indemnización fin de contrato no indefinido: 831,62 euros. Se tiene por reproducidas a estos efectos las nóminas del año 2008 obrantes en el ramo de la empresa. En el periodo de octubre de 2008 a febrero de 2009 el actor prestó servicios de retén, cantidad por la que se le abonaban 200 euros mensuales. Excluyendo horas extras e indemnización por fin de contrato, así como las cantidades correspondientes al servicio de retén, resulta un salario medio bruto mensual en 2008 de 2.640,02 euros. 3.- A partir de febrero de 2009, las remuneraciones del actor disminuyen, en particular en relación a las cantidades abonadas bajo la denominación de complemento de destajos y tareas. En el periodo de agosto de 2009 a julio de 2010, la empresa abona la cantidad bruta de 18.235,34 euros, correspondiendo 731,88 euros al concepto de indemnización por fin de contrato y 351,34 euros a horas extras. Excluyendo estos dos últimos conceptos, el salario medio bruto en el periodo asciende a 1.429,34 euros. Se tienen por reproducidas a tal efecto las nóminas correspondientes a los años 2009 y 2010 obrantes en el ramo de la empresa. 4.- Se realizó un intento conciliación ante el SMAC sin avenencia el 3 de agosto de 2010.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por D. Enrique frente a la empresa Imasa Ingeniería y Proyectos S.A., y en consecuencia, CONDE NO a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 14.528,16 euros, a incrementar con el interés moratorio establecido en el art.

29.3 ET .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada, IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS S.A, la sentencia de instancia, que acogió en parte la demanda rectora de los autos, solicitando con amparo procesal en el art. 193.a) LRJS : A) En primer lugar la anulación de la misma con reposición de los autos al momento de admisión de la demanda a trámite o subsidiariamente se retrotraigan los autos al momento de dictarse para que se redacte la misma conforme a derecho (sic), para lo cual s formulan tres motivos de recurso con amparo en el art. 193.a) LRJS, consistentes en: 1.- Infracción del art. 80.1.c) LRJS en relación con los arts. 399 y 400 LEC y art. 24 CE, por insuficiencia de la demanda rectora de los autos que no explicita la causa de la reclamación y en prueba, la declaración del actor hace referencia a un acuerdo con la empresa que no constaba en demanda sin que la demandada pudiera proponer prueba sobre el mismo lo que le genera indefensión. 2.- En segundo lugar infracción del art. 97.2 LRJS en relación con el art. 209 LEC por estimar insuficiente el relato fáctico que contiene para resolver el litigio planteado. 3.- En tercer lugar infracción del art. 97 LRJS en relación con el art. 218 LEC y con el art.120.3 CE sobre el deber de motivar las sentencia que considera infringido lo que le genera indefensión por considerar que la sentencia de instancia no motiva el relato fáctico ni argumenta con suficiencia el fallo en las conclusiones jurídicas que contiene.

En cuanto al primer motivo de nulidad, insuficiencia de la demanda, no puede ser atendido la parte actora explicita en su demanda su antigüedad, categoría y salario promedio durante el año 2008, especifica con claridad que lo reclamado en el periodo de agosto 2009 a julio 2010 es la diferencia entre lo percibido en el mismo con el salario promedio que percibía con anterioridad, la parte no discute el salario percibido realmente en 2008 y en el periodo reclamado, lo que discute es la falta de especificación en la demanda de la causa del salario de 2008 pero tal causa no le puede ser desconocida pues ella misma es la pagadora del salario y debía "saber" la razón por la cual abonó el mismo y en consecuencia, "razonar y argumentar" el por qué de la reducción en el periodo litigioso, por lo tanto, del hecho de que en declaración del actor este impute la percepción salarial de 2008 a un pacto entre las partes, no es una cuestión nueva en acto de juicio ya que tal razón ya la debía conocer la recurrente, en consecuencia, la demanda es suficiente al objeto del litigio y pretensión ejercitada máxime si se tiene en cuenta que ya fue precedida de otra anterior sobre los mismos extremos para otro periodo, en consecuencia el motivo decae.

En cuanto al segundo motivo de nulidad, insuficiencia del relato fáctico, es doctrina reiterada la que señala que el Juzgador de instancia, en aplicación del precepto procedimental mencionado, ha de recoger en la declaración fáctica de la sentencia todos los hechos que puedan tener interés para resolver la cuestión debatida, y no sólo aquellos que le basten a él para dictar la sentencia que estime correcta, sino que deberá hacerlo con la amplitud precisa para que el Tribunal Superior pueda decidir del modo que estime más justo. Esta necesidad de motivación fáctica no es solamente una exigencia de la legislación orgánica u ordinaria, sino también de la Constitucional, estableciendo el artículo 120.3 de la Constitución Española que "las sentencias serán siempre motivadas", habiendo interpretado dicho precepto el Tribunal Constitucional en el siguiente sentido: debe reconocerse el derecho del justiciable a conocer las razones de las decisiones judiciales, y, debe tutelarse por tanto, el enlace de...

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