STSJ Galicia 3571/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:5084
Número de Recurso963/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3571/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0005078 402250

RECURSO SUPLICACION 0000963 /2014 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000945 /2010

Sobre: CESION ILEGAL

DEMANDANTE/S D/ña CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

ABOGADO/A: UNIVERSIDAD SANTIAGO DE COMPOSTELA

PROCURADOR: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

DEMANDADO/S D/ña: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), Gloria, TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA)

ABOGADO/A: SONIA PEREZ CERECEDO, ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 963/2014, formalizado por la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE y UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 945/2010, seguidos a instancia de Gloria frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gloria presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte actora ha concertado los siguientes contratos por obra o servicio a tiempo completo: Con la Universidade de Santiago de Compostela, de fecha 11/03/02, para la prestación de servicios como Licenciada en Farmacia, teniendo por objeto la realización de obra o servicio consistente en "realización das tarefas de posta a punto da metodoloxía analítica baseada na cécnica de espectrometría no proxecto de desenvolvemento da rede de auga de chuvia para a caracterización da deposición húmida de Galicia". Dicha relación laboral se dio por extinguida el 10/03/2003. 2.- Con la Universidad de Santiago de Compostela de 11 de abril de 2003, para la prestación de servicios como Licenciada en Farmacia, en la realización de obra o servicio consistente en "realizar traballos de posta apunto da metodoloxía analítica baseada na técnica de espectrometría no proxecto de desnvolvemento da rede de auga de chuvia para a caracterización da deposición húmida de Galicia". Dicha relación laboral se dio por extinguida el 31/12/04. 3.- Con la empresa TRAGSA, de 12/04/05, para la prestación de servicios como Titulado Superior, teniendo por objeto "A.T. realización seguimento e control acción aplicación Lexi LEXI anualidad 2005". La relación se dio por extinguida el día 31/12/05. 4.- Con la empresa TRAGSA, de 2/01/06, para la prestación de servicios como Titulado Superior teniendo por objeto "Asistencia Técnica para control, arquivo e seguemento de expedientes de avaliacion e impacto ambiental da Dirección Xeral de Calidades e Avaliación ambiental, anualidad 2006". Dicha relación se dio por extinguida el día 31/12/06. 5.- Con la empresa Tragsa, de 2/01/2007 para la prestación de servicios como titulado Superior, teniendo por objeto la asistencia técnica para o desenvolvemento e análise de técnicas para o control da calidades do aire". Dicho contrato se dio por finalizado el día 31/12/08. 6.-Con Tragsatec, de 1/01/09, para la prestación de servicios como Licenciado en Farmacia Titulado de Grado Superior, teniendo por objeto "encomenda de xestión para o desenvolvemento e análise de técnicas para o control da calidades do aire por encargo da Conselleria de Medio Ambiente e Desarrollo Sostible da Xunta de Galicia". Se dan aquí por reproducidos los contratos de trabajo y vida laboral cuya copia obra en autos.

Segundo

La Xunta de Galicia-Conselleria de Medio Ambiente y la Universidad de Santiago de Compostela concertaron el 10 de mayo de 2001 y 17 de febrero de 2003 sendos Convenios para "desenvolvemento da rede de auga e chuvia para a caracterización de deposición húmida de Galicia". Su contenido -doc. 6 y 7 del ramo USC-, se da por reproducido. La Conselleria de Medio Ambiente encomendó a Tragsa, y posteriormente Tragsatec, sociedades públicas, los encargos de Asistencia Técnica de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, 2009 y 2010, 2011 y 2012 cuyo contenido y condiciones consta en el ramo de documental de la Xunta de Galicia, doc. 5 y 7 ramo USC, y 35 y ss ramo Tragsa/Tragsatec, y se dan por reproducidos.por,su extensión. Tercero .- Durante el periodo de vigencia de los contratos relacionados, hasta la presentación de la demanda, la actora ha prestado servicios en el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia (LMAG), dependiente de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras, en el que también prestan servicios personal laboral y funcionario de la Xunta de Galicia. Las tareas desempeñadas por la actora, sin variación sustancial en el periodo indicado, son propias de técnico superior farmacéutico, y abarcan las enumeradas en el hecho tercero, aptdo. A) de la demanda que, por su extensión, se da por reproducido. Exceden, en su conjunto, de las definidas en los contratos de trabajo celebrados. La actora desempeña tales tareas bajo la dirección, supervisión y control del correspondiente Director del Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia, de quien recibe órdenes directas al respecto. Sus funciones son las mismas que las de otros trabajadores del Laboratorio con la condición de personal laboral de la Xunta de Galicia. La actora, a su vez, da instrucciones y supervisa la labor de otros trabajadores jerárquicamente inferiores del Laboratorio, algunos de ellos con la condición de personal funcionario o laboral de la Xunta. El horario de trabajo coincide con el del restante personal del Laboratorio, sin perjuicio de que en tiempos recientes, próximos a la celebración a la vista oral, por Tragsatec se comunicó a la actora que tendría que acudir dos tardes a la semana. Los medios materiales utilizados en el desempeño de sus tareas, en cuanto a dependencias y mobiliario, equipos de análisis, material de oficina y sistemas informáticos, son los propios del Laboratorio y los proporciona la Xunta de Galicia. Tragsa y Tragsatec proporcionan a la demandante equipos individuales como bata, botas o anorak. Los desplazamientos de la demandante necesarios para el desempeño de sus funciones los organiza el Laboratorio y se efectúan de ordinario en vehículo oficial, sin perjuicio de que Tragsa y Tragsatec asuman gastos de desplazamiento y dietas. La actora comunicaba a Tragsa y Tragsatec, que autorizaba, vacaciones, licencias y permisos. También remitía a dichas sociedades periódicamente partes de asistencia diarios. Por la Dirección del Laboratorio se coordinaban permisos y vacaciones, con el resto del personal del Laboratorio, dando el Visto Bueno, al menos hasta el comienzo de la asunción en septiembre de 2010 de la Dirección por Dña. Ana . Por la Dirección de Laboratorio se sugieren a Tragsatec las actividades de formación que debe realizar la actora. La actora ha realizado las actividades de formación para el desempeño de sus funciones facilitadas por la Xunta de Galicia que se corresponden con las certificaciones que obran en la documental n° 21 de su ramo de prueba. Eventualmente, se producían reuniones del personal de Tragsatec con el Sr. Alejo, representante de la empresa. Las empresas Tragsa y Tragsatec confeccionaban nóminas y gestionaban asimismo las obligaciones relativas a Seguridad Social. Las citadas empresas proporcionaron a la demandante las instrucciones que obran en los docs. 222, 223 y 224 del ramo del ramo de prueba de Tragsa/Tragsatec, que se dan por reproducidas. Cuarto .- Se celebró acto conciliatorio sin avenencia ante el SMAC y se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por Dña. Gloria frente a Transformación Agraria S.A. (TRAGSA), Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC), Universidad de Santiago de Compostela y Xunta de Galicia (Conselleria de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras), DECLARANDO la existencia de una situación de cesión ilegal de trabajadores que afecta a la actora, y CONDENANDO a las demandadas a reconocer a la demandante la condición de personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia en la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, con la categoría de Técnico Superior Licenciada en Farmacia que pertenece al Grupo I del V Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia desde el 11 de marzo de 2002 y con el reconocimiento de dichos servicios a los efectos de trienios devengados y los demás derechos y consecuencias inherentes a dicha declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este...

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