STSJ Galicia 3556/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:5064
Número de Recurso4582/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3556/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0001111

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004582 /2014. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000204 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Marí Juana

Abogado/a: FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ MARTINEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004582/2014, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO J. GONZÁLEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de Marí Juana, contra el Auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000204 /2013, seguidos a instancia de Marí Juana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de diciembre de 2012, se dictó sentencia en proceso de Seguridad Social (prestaciones de viudedad-orfandad), por el Juzgado de lo Social núm 2 de Pontevedra, de fecha 18 de febrero de 2011, desestimando la demanda interpuesta por la actora DOÑA Marí Juana contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la Entidad Gestora de las pretensiones de la demanda. Y recurrida en Suplicación por la demandante, esta Sala dictó Sentencia en fecha 12/12/2012, resolviendo el recurso 1745/2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLAMOS Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la demandante DOÑA Marí Juana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra de fecha 18 de febrero de 2011, en los presentes autos sobre viudedad-orfandad, tramitados a instancia de la referida recurrente, revocamos la sentencia recurrida, y estimando la demanda declaramos el derecho de la actora a la pensión de viudedad, y el de sus hijos a la de orfandad, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a sus abonos respectivos, en la cuantía y proporción que reglamentariamente le corresponda".

SEGUNDO

El INSS procedió a reconocer a la demandante el derecho a percibir una pensión de viudedad en cuantía mensual de 253,36 euros (240 euros correspondientes al 52 % de la base reguladora que ascendía a 462,31 euros, más las revalorizaciones), con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2009.

TERCERO

Disconforme con dicho reconocimiento, la parte actora en fecha 10 de septiembre de 2013, interesando la Ejecución Judicial de la Sentencia dictada por este TSJ, solicitando el complemento a mínimos por viudedad con cargas familiares, con efectos de 1 de septiembre de 2009.

CUARTO

Por auto de fecha 3 de octubre de 2.013 se acordaba despachar ejecución frente al ejecutado INSS. Y por Decreto de la misma fecha se acordó Requerir al INSS, para que en el plazo de un mes diese cumplimiento a la sentencia firme dictada por este TSJ el 12/12/2012 .

QUINTO

Existiendo discrepancias entre los litigantes acerca de la ejecución de la sentencia, fueron convocados a la celebración del correspondiente incidente de ejecución, el cual se celebró ante el Secretario judicial el 27 de enero de 2014.

SEXTO

El incidente planteado en ejecución se resolvió por medio de auto de fecha 29 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: No ha lugar al reconocimiento de la pensión de viudedad con el complemento a mínimos con fecha de efectos de 1 de enero de 2009, considerando ajustado a derecho el reconocimiento de dicho complemento efectuado por el INSS y con fecha de efectos de 28 de marzo de 2013". Contra dicho auto, por la parte actora-ejecutante se interpuso recurso de reposición en fecha 10 de junio de 2014, y tramitado en debida forma, se dictó auto en fecha 4 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al auto de 29 de mayo de 2014, el cual se mantiene íntegramente".

SEPTIMO

Contra dicho auto se interpuso el presente recurso de suplicación por la parte actoraejecutante, que no ha sido impugnado de contrario, y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 4 de septiembre de 2014, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el de 29 de mayo de anterior, recurre la parte actora-ejecutante articulando dos motivos de suplicación, al amparo del art. 193, apartado a) de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción del 241.1 de la LJS, en concordancia con el art. 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, derivando en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución, por contradecir lo dispuesto en el fallo de la sentencia...

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