STSJ Galicia 3526/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2015:5047
Número de Recurso1001/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3526/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0006005

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO RECURSO SUPLICACION 0001001 /2015 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001181 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Tatiana

Abogado/a: CRISTINA GOMEZ LOZANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: XUNTA DE GALICIA, SERVICIOS DE HOSTELERIA AGUINCHOS, S.L., RESTAURACIONS DE OURENSE SL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a cinco de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001001/2015, formalizado por LA LETRADA DOÑA CRISTINA GOMEZ LOZANO, en nombre y representación de DOÑA Tatiana, contra la sentencia número 534/2014, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001181/2013, seguidos a instancia de DOÑA Tatiana frente a XUNTA DE GALICIA representada por la Letrada Sra. Benedeti Corzo, SERVICIOS DE HOSTELERIA AGUINCHOS, S.L. representados por el Letrado Sr. Del Río Balado, y RESTAURACIONS DE OURENSE SL representada por el Letrado Sr. Medel Iglesias, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Tatiana presentó demanda contra la XUNTA DE GALICIA, SERVICIOS DE HOSTELERIA AGUINCHOS, S.L., y RESTAURACIONS DE OURENSE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 534/2014, de fecha veintiuno de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada Restauraciones de Ourense, S.L. desde el 20-6-2005 con categoría de jefa de sector, correspondiéndole un salario mensual de 1.463,58 euros con prorrateo de pagas extraordinarias (hechos admitidos). La trabajadora prestaba sus servicios en la cafetería sita en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia de Monelos en A Coruña. La trabajadora fue subrogada por la empresa demandada Restauracioóns de Ourense al hacerse con la cesión del contrato de explotación de dicha cafetería el 1-6- 2013. Antes, la anterior adjudicataria del contrato era la otra empresa demandada -hechos no discutidos- La empresa Servicio de Hostelería Aguinchos, S.L. solicitó a la Xunta de Galicia el 10-9-2012 la cesión del contrato de explotación del que habían sido adjudicataria -expediente administrativo- Hubo varias opciones de empresas e incluso las propias trabajadoras pero finalmente fue la codemandada Restauraciones de Ourense, S.L. quien obtuvo la cesión del contrato, cesión que autorizó la Xunta de Galicia el 16-4-2013 -hechos no discutidos, expediente administrativo y declaración de representante legal de Servicios de Hostelería Aguinchos, S.L. 2°.- El día 13-9-13 fue despedida con efectos de 20-9-13. El despido se amparó en causas objetivas, económicas, y productivas del articulo 52 1.

  1. del ET, tal y como se recoge en la carta de despido acompañada y que aquí se da par reproducida (hechos admitidos). La empresa puso a disposición de la trabajadora el 60% de la suma indemnizatoria que procedía por el despido objetivo (8.048,70 euros) mediante la transferencia bancaria de 4.829,22 euros -hechos no controvertidos-. La cafetería que suponía el centro de trabajo de la actora se cerró en fecha de 20-9-2013 -hechos admitidos-. En la actualidad, ninguna empresa explota dicha cafetería de la Xunta de Galicia -hecho no controvertido- 3°.- La empresa demandada Restauraciones de Orense, S.L. ha sufrido en los últimos meses pérdidas económicas en los términos recogidos en la carta de despido. Se da por reproducido el cuadro acompañado en la carta de despido así como los datos económicos ofrecidos en ella. Se dan por reproducidos los cuadros contenidos en el informe pericial aportado por la empresa -doc. n° 15 de su ramo de prueba-. Los resultados económicos de la empresa Restauraciones de Orense, S.L. fueron los de: -3.329,92 euros en 2011; -14.746 euros el 2012 y los provisionales de enero a agosto de 2013 - 17.797,90 euros. La facturación del centro de trabajo de la actora fue desde que se hizo cargo de ella: -448,36 euros en junio 2013; -3664,24 euros en julio y -2.383,53 euros en agosto de 2013 -informe pericial-. Fueron despedidas las dos trabajadoras que prestaban servicios en dicho centro de trabajo por idénticas causas objetivas y el 20-9-2013 se cerró el centro de trabajo -hechos no discutidos- 4°.- Se da por reproducido el documento n° 11 aportado por la actora, respecto a reclamaciones previas formuladas frente a la empresa Servicios de Hostelería Aguinchos, S.L. 5°.-Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia ante el SMAC el 21-10-13 (documental y hecho admitido). No se dirigió reclamación administrativa previa frente a la Xunta de Galicial.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña. Tatiana frente a las empresas Servicios de Hostelería Aguinchos, S.L., Restauración de Ourense, S.L. y frente a la Xunta de Galicia y, en consecuencia:

a).- declaro procedente su despido de fecha de 20-9-2013 absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos formulados frente a ellas.

b).- Condeno a la empresa Restauracións de Ourense, S.L. a pagar a la demandante la suma de 390,29 euros en concepto de periodo de preaviso al despido objetivo no concedido.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Tatiana formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte SERVICIOS DE HOSTELERIA AGUINCHOS S.L. y RESTAURACIONES DE OURENSE S.L..

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social número uno de A Coruña de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DOS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Opuestas a los expuestos motivos de suplicación sobre revisión fáctica y denuncia jurídica, las dos empresas codemandadas solicitan, en sendas impugnaciones del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Respecto a la revisión de los hechos probados, la parte recurrente pretende las siguientes revisiones fácticas de los hechos probados:

  1. La adición de dos últimos párrafos en el hecho probado tercero donde se diga que "a entidades Restauraciones de Ourense Sociedade Limitada constituese o 7 de novembro de 1997 por Don Héctor e a súa esposa, e Don Justo, co obxecto social entre outros de explotación de negocios de hostelería, sendo ambos administradores solidarios, téndose doado polos dous primeiros as súas participacións ao segundo en escritura pública o 16 de setembro de 2004", y que "a entidade Restauracións de Ourense Sociedade Limitada xestiona a explotación do servizo de cafetería restaurante do Hospital Piñor pertencente ao Complexo Hospitalario Universitario de Ourense, e Servicios de Hostelería Aguinchos xestiona a cafetería e restaurante do Hospital Santa María Nai tamén do dito Complexo Hospitalario". Tal adición se acoge porque, al margen de su nula trascedencia jurídica, se sustenta en prueba documental literosuficiente a los efectos revisores solicitado -escrituras públicas relativas a los socios y administradores de las sociedades codemandadas y certificados acerca de los titulares de la explotación de ciertos centros de trabajo emitidos por la Xunta de Galicia-.

  2. La modificación del hecho...

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