STSJ Galicia 3434/2015, 9 de Junio de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4917 |
Número de Recurso | 650/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3434/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0000762
402250
RECURSO SUPLICACION 0000650 /2014 BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000184 /2013
Sobre: DESEMPLEO
DEMANDANTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
DEMANDADO/S D/ña: Gustavo
ABOGADO/A: SONIA SANCHEZ LLORIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a nueve de Junio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000650/2014, formalizado por el LETRADO D. ENRIQUE L. VILLAGRADA MÉNDEZ, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000184/2013, seguidos a instancia de Gustavo frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Gustavo presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Noviembre de dos mil trece .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Gustavo, con D.N.I. NUM000 se encontraba incorporado al programa de renta activa de; reinserción con el reconocimiento a percibir las prestaciones económicas correspondientes.
En fecha 27 de Noviembre de 2012 se le comunicó al demandante propuesta de revocación del derecho reconocido concediéndole un plazo de 10 días para formular alegaciones; igualmente se le comunicaba la percepción indebida de la prestación referida correspondiente al periodo 29/9/2010 al 21/09/2011 y que asciende a 4.771,20 euros. En fecha 30 de enero de 2013 se dictó resolución revocando la resolución de fecha 30 de septiembre de 2010 declarando la percepción indebida de 4.771,20 euros correspondientes al periodo referido. Resolución frente a la que el demandante interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada mediante resolución de fecha 26 de marzo de 2013. En fecha 23 de noviembre de 2012 el demandante solicitó ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo, su incorporación al programa de renta activa de reinserción; solicitud que fue desestimada mediante resolución de fecha 26 de noviembre de 2012 porque "las rentas de su unidad familiar, divididas por el número de miembros que la componen, incluido usted, supera el 75% del SMI". Resolución frente a la que interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada, mediante resolución de fecha 6 de febrero de 2013. TERCERO.- En la anualidad 2012 la esposa del demandante, Dª Caridad, vino percibiendo en concepto de rentas brutas derivadas de Trabajo personal la cantidad de 1.045,89 euros mensuales, correspondientes al salario incrementado con-la prorrata de pagas extras; la cantidad neta asciende a 923,23 euros. La unidad familiar del demandante en la anualidad 2012, y a los fines de determinación de las rentas percibidas, estaba constituido por D. Gustavo y su esposa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por D. Gustavo frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO declaro el derecho del demandante a la incorporación al Programa de Renta Activa de Reinserción desde la fecha de la solicitud condenando al Instituto demandado a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias económicas que se deriven de la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el SPEE la declaración de, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 2.1.d) RD 1369/06, en relación con el artículo 215.3.2 LGSS .
1.- No podemos compartir la censura, porque el criterio jurisprudencial ya asentado determina que, a los efectos de computar los ingresos de renta, se tomen las cuantías en neto y no en bruto; y, como en este asunto sólo se discute sobre este aspecto, habremos de resolver el debate en los mismos términos que en la Instancia. La jurisprudencia ( SSTS 28/10/08 -rcud 3354/08, de Pleno-; 27/07/10 -rcud 3380/08 -; 18/12/12 -rcud 4547/10 -; y 19/01/15 -rcud 654/14 -) ha señalado que «a) una reconsideración del tema nos lleva a rectificar esa doctrina sobre el cómputo de ingresos brutos y a entender que los ingresos a tener en cuenta -al objeto de calcular la insuficiencia económica que da derecho al subsidio por desempleo- son los ingresos netos. Al efecto consideramos aplicables -y justificativos- tres órdenes de criterios: interpretativo, literal y finalístico. El literal, pues la expresión "los rendimientos de que disponga o pueda disponer" el desempleado apunta a un criterio de "disponibilidad" del todo impredicable -por ejemplo- de aquellas cantidades invertidas en la propia obtención de los ingresos [gastos deducibles] o que por disposición legal son retenidas a favor de la Administración Pública [impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social]. El finalístico, pues si con el subsidio se trata de...
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