STSJ Comunidad Valenciana 310/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2015:1693
Número de Recurso92/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución310/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 310

En el recurso contencioso-administrativo número 92/2012, deducido por D. Pedro Miguel frente al acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 28 de octubre de 2011, por el que se dispuso aprobar definitivamente la modificación puntual nº 10 de las Normas Subsidiarias del Municipio de Atzeneta d'Albaida.

Han sido parte demandada la GENERALITAT VALENCIANA y el AYUNTAMIENTO DE ATZENETA D'ALBAIDA; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguidos los trámites legales, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la Sala que estimase íntegramente el recurso, por no ser conforme a derecho el acto impugnado, con imposición de costas procesales al Ayuntamiento de Atzeneta d'Albaida.

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que desestimase el recurso, por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

El Ayuntamiento de Atzeneta d'Albaida contestó a la demanda por medio de escrito en el que solicitó el dictado de sentencia que desestimase el recurso contencioso-administrativo y confirmase el acto administrativo impugnado, por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas al demandante.

CUARTO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Pedro Miguel, deduce el presente recurso contencioso-administrativo, según ha sido expuesto, frente al acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 28 de octubre de 2011, por el que se dispuso aprobar definitivamente la modificación puntual nº 10 de las Normas Subsidiarias del Municipio de Atzeneta d'Albaida.

La citada modificación puntual de dichas NNSS, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión de 29 de abril de 1986, afectaba a tres parcelas catastrales, y tenía por objeto la recalificación de una superficie de 1.736,62 m2 de suelo urbano residencial a suelo dotacional público, de los cuales 807,60 m2 eran para equipamiento público (dotacional múltiple) y 916,02 m2 eran para viario. El aludido suelo urbano residencial se encuentra ubicado en un área del Núcleo Histórico Tradicional denominado Casco Antiguo en las NNSS del municipio.

Consta en la memoria del documento de modificación puntual que el proyecto se plantea una parcela dotacional múltiple para poder ubicar cualquier tipo de equipamiento público, de tipo cultural: observatorio, museístico, etc; social: casa de juventud, sede de organizaciones y asociaciones sociales, amas de casa, jubilados, etc; administrativos municipales: asistenta social, etc; incluso zonas de estancia y esparcimiento, juegos, etc.; así como la compatibilidad de aparcamiento que complemente la capacidad del viario colindante.

La modificación planteada es, según asimismo se indica en la memoria, de escaso alcance, y comprende la parcela catastral NUM000, sita en la CALLE000, nº NUM001, pendiente de edificar, que con la modificación pasa a ser viario del Sistema de Espacios Libres, y las parcelas NUM002 y NUM003, también sin edificar, que dan frente por su límite oeste a la Séquia del Port, estando situadas a una cota superior (+1,50 m), y que con la modificación pasan a ser dotacional público, excepto el espacio de ampliación de la senda existente. Ningún otro aspecto de las vigentes normas subsidiarias del municipio queda afectado por esa modificación puntual.

Se dice asimismo en la memoria justificativa que con la modificación se plantea la oportunidad de reconvertir el uso privado vigente en las Normas Subsidiarias en uso público, aumentando el estándar dotacional y viario, y facilitando las zonas de aparcamiento en el Casco Antiguo, comportando un incremento de los estándares dotacionales en un 84'69 %, y del viario en un 7'32 %. Añade la memoria que con la modificación se dispone de una superficie de viario, con capacidad de disponer de plazas de aparcamiento, a la que se puede incorporar la superficie en planta baja o sótano del suelo dotacional múltiple.

En el estudio de integración paisajística que forma parte del documento de modificación puntual se manifiesta que en la parcela destinada a uso dotacional múltiple se pretende llevar a cabo la construcción de un edificio de dos plantas, destinándose la planta baja a aparcamiento y la otra a uso dotacional.

En cuanto a la justificación de la necesidad de la actuación, se señala en la memoria que la situación particular de ausencia de edificación de la parcela de la CALLE000, NUM001 posibilita la recuperación y puesta en valor de la gran parcela inedificada recayente al Cami o Senda de la Séquia, con la posibilidad de disponer de suelo en el que realizar un mirador paisajístico a la Vall d'Albaida, poniendo en valor los recursos del Patrimonio Etnológico Local, como la Sequia del Port, y el Llavador de Cami del Teular y Llavador de Jeremías. Además, se añade en la indicada memoria, la modificación puntual permite resolver en condiciones de accesibilidad las traseras de las casas recayentes a las Calles Sant Vicent y San Roc, y disponer de espacio donde aparcar los vecinos del Casco Antiguo, posibilitando la recuperación de la accesibilidad del entorno. En el documento anexo se dice que el actual acceso a las viviendas que vuelcan sobre la parcela en cuestión se efectúa a través de un camino existente, que debe ser acondicionado y repavimentado, y debe incrementarse su ancho para garantizar la utilidad del mismo.

Por último, resulta asimismo de interés a efectos de la presente litis señalar que en dicho expediente de modificación puntual nº 10 se reseña, en cuanto a la obtención del actual suelo urbano lucrativo, que existen varias posibilidades de gestión para la adquisición de ese suelo por el Ayuntamiento de Atzeneta d'Albaida:

mediante la compra o expropiación de los solares actuales.

mediante la cesión al Ayuntamiento con reserva de aprovechamiento, que se podrá materializar en cualquier otro suelo lucrativo que disponga el Ayuntamiento actualmente o mediante la asignación de los aprovechamientos que le correspondan al Ayuntamiento en otros Sectores o Unidades de Ejecución que se desarrollen.

el nuevo Plan General que se encuentra en tramitación dispone de la inclusión del ámbito de la Modificación Puntual, dentro de un ámbito de una Unidad de Ejecución, en el que se deberían materializar los derechos de aprovechamiento de los propietarios actuales del suelo.

SEGUNDO

Alega el recurrente los siguientes motivos de impugnación en apoyo de su pretensión de anulación del acuerdo recurrido:

  1. - existencia de desviación de poder, a tenor del art. 70.2 de la Ley 29/1998, por cuanto todos los objetivos pretendidos por la modificación puntual han resultado innecesarios e injustificados, siendo la finalidad realmente perseguida por el Ayuntamiento a través de esa modificación impedir el derecho a edificar el actor su parcela. Así, según sostiene el demandante, 1.- la dotación pública de equipamiento proyectado ha devenido inexistente, porque ningún edificio se ha ejecutado, sino que la dotación realmente llevada a cabo es un espacio libre destinado a esparcimiento urbano; 2.- la dotación pública de aparcamiento está suficientemente garantizada en la actualidad en un emplazamiento cercano; y 3.- el viario proyectado sobre la parcela del recurrente también resulta innecesario, puesto que todas las calles que circundan dicha parcela tienen un claro carácter peatonal propio del casco histórico de la población. A su vez, la finalidad de impedir el Ayuntamiento al actor edificar su parcela se evidencia, según sostiene éste, de la circunstancia de que aquél le haya denegado la expedición de cédula de garantía urbanística, habiendo tenido que recurrir en sede contencioso-administrativa tal denegación, dictándose por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia sentencia nº 236/11 estimatoria de su recurso; y,

  2. - nulidad de pleno derecho del acuerdo recurrido, en virtud del art. 62.1.e) de la Ley 30/1992, por falta de sometimiento del documento de modificación puntual de planeamiento al trámite de evaluación ambiental estratégica, y por falta de informe de sostenibilidad económica, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR