STSJ Comunidad Valenciana 3026/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2014:10454
Número de Recurso2546/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3026/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJ CV

Recurso de Suplicación nº 2.546/2014

RECURSO SUPLICACIÓN - 002546/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.026 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002546/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 000778/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Zaira asistida por el Letrado D. Eduardo Francisco Montés Hernández, contra DIVERSA FERRER& ROIG SERVICIOS INTEGRALES SL representada por el Graduado Social D. Fernando J. Sáez del Pino, UNION PRESTATARIA DE SERVICIOS VARIOS SL y EL ADMDOR. CONCURSAL DE UNION PRESTATARIA Gumersindo representados por el Letrado D. Javier Agustín Rodríguez García, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Zaira, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por D.ª Zaira contra las empresas, Diversa Ferrer & Roig Servicios Integrales, S.L., Unión Prestataria de Servicios Varios, S. L., su administrador concursal D. Gumersindo y el Fondo de Garantía Salarial debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. La actora, D.ª Zaira, con N. I. E. nº NUM000, trabajaba para la empresa demandada Unión Prestataria de Servicios Varios, S. L. desde el día 23 de mayo de 2007 al 31 de julio de 2008, pasando en fecha 01-10-2008 a prestar servicios nuevamente en la misma empresa y pasando en fecha en la empresa Diversa Ferrer & Roig Servicios Integrales, S. L., con la categoría profesional de peón de limpieza y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1.032,79 euros, con una jornada de 40 horas semanales. (Documentos 1 y 2 del actor y folios 10 y 11 de los autos). SEGUNDO. Las empresas demandadas se dedican a la actividad de limpieza de edificios y locales, rigiéndose por el convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales de la Provincia de Valencia. (Folio 13 de los autos). TERCERO. La relación laboral del actor con la empresa demandada Unión Prestataria de Servicios Varios, S. L., se inició mediante un contrato de trabajo de duración temporal a tiempo parcial de tres horas al día, eventual por circunstancias de la producción, sin causa específica, el cual fue prorrogado hasta el día 22 de noviembre de 2007, fecha en la que finalizó por fin de contrato, si bien la actora suscribió con dicha empresa un nuevo contrato el día 05 de diciembre de 2007, temporal por obra o servicio determinado, para la prestación de servicios en el edificio de la C/ Botánico Cabanilles de Burjasot, cesando en fecha 31 de julio de 2008 por baja voluntaria de la actor apara marchar a su país, siendo nuevamente contratada a su regreso, en fecha 01 de octubre de 2008, para el mismo edificio de la C/ Botánico Cabanilles de Burjasot, mediante un contrato de obra o servicio determinado de 48 horas a la semana. Desde el inicio de la relación laboral la actora prestó servicios en dicho edifico de Botánico Cabanilles a jornada completa, por lo que la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción y Liquidación en fecha 28 de marzo de 2013 por el periodo no prescrito de abril de 2009 a septiembre de 2012. (Folios 1 a 9 de la empresa demandada Unión Prestataria de Servicios Varios, S. L., 11 y 12 de los autos y documentos 1 y 2 de la parte actora). CUARTO. En fecha 08 de septiembre de 2012 la actora pasó a trabajar para la empresa Diversa Ferrer & Roig Servicios Integrales, S. L., por sucesión en la contrata de la limpieza del edificio de Botánico Cabanilles nº 8 de Burjasot (Valencia), mediante un contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo, en el que dicha empresa se subroga en la antigüedad de la actora de fecha 01 de octubre de 2008, conviniendo la actora con dicha empresa en fecha 01 de noviembre de 2012 su reducción de jornada a 35 horas a la semana. (Folios 44 a 55 de la empresa Diversa). QUINTO. En fecha 25 de abril de 2013 la actora firmó un documento de baja voluntaria en la empresa Diversa Ferrer & Roig Servicios Integrales,

S. L., con efectos del día 29 de abril de 2013. La empresa tenía concedidas las vacaciones del 15 de abril al 29 de abril de 2013, en virtud de comunicación escrita de fecha 18 de febrero de 2013, y al reintegrarse de las vacaciones la empresa le denegó la incorporación a su puesto de trabajo. La actora...

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