STSJ Castilla-La Mancha 756/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2015:1961
Número de Recurso1497/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución756/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00756/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104702

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001497 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000364 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Conrado

ABOGADO/A: MIGUEL HERREROS IBAÑEZ

PROCURADOR: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GESTESA DESARROLLOS URBANOS S.L., OBRAS COMAN S.A., ADMINISTRADORES CONCURSALES: Indalecio, LEXUADIT CONCURSAL SLP, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: SANTIAGO LANDETE DIAZ

PROCURADOR: LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

_________________________________________________

En Albacete, a treinta de junio de dos mil quince.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 756 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1497/14, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, formalizado por la representación de Conrado, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 16-6-2014, en los autos número 364/13, siendo recurrido OBRAS COMAN, S.A. en concurso, GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L. en concurso, los respectivos Administradores Concursales Indalecio y LEXUADIT CONCURSAL, S.L.P., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que apreciando la prescripción de la acción opuesta por OBRAS COMAN, S.A. y GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L. desestimo la demanda en reclamación de cantidad formulada por Conrado contra OBRAS COMAN, S.A., GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L., Indalecio, LEXAUDIT CONCURSAL, S.L.P. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, desestimo la demanda sin entrar en el fondo del asunto y absuelvo a los demandados de cuantas pretensiones en su contra se formulan.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Conrado ha venido prestando sus servicios para las codemandadas OBRAS COMAN, S.A. y GESTESA DESARROLLOS URBANOS, S.L. desde el 9 de noviembre de 2005, hasta el 17 de julio de 2011, como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo NUM000, en el que se alcanzó acuerdo en el periodo de negociación y consultas y aprobado por la Autoridad Laboral por Resolución de fecha 10 de julio de 2011. El demandante venía percibiendo un salario de 3.502,20.-# brutos mensuales con prorrata de pagas y para el caso de estimación íntegra de la demanda la indemnización a que tendría derecho sería de 25.395,62.-#, de los que 5.257,97.-# ya fueron abonados por la empresa con fecha 15-12-2011, resultando un total de 19.187,42.-# conforme al suplico de demanda.

En el ERE se pactó una indemnización de 38 días de salario por año de servicio, estableciéndose un calendario de pagos obrante al folio 19, siendo el último de ellos el 1-12-2012, por importe de los 5.166,13.-#, a que se hace referencia en el hecho precedente.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

No consta que el actor impugnara en vía administrativa y/o contencioso-administrativa la extinción de la relación laboral mediante el ERE.

(Del conjunto de la prueba documental)

TERCERO

Previamente a su inclusión en el ERE, el actor fue objeto de un despido por causas objetivas, que fue declarado improcedente por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad de 17-3-2011 (autos 1039/10) optando la empresa por la readmisión, que tuvo lugar el 25-4-2011. Frente a la misma, el actor interpuso incidente de readmisión irregular, que fue resuelto por Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de fecha 17-11-2011 en el que estimaba parcialmente el recurso de reposición del actor frente a auto de 18-7-2011, y en concreto la pretensión del actor, concretando los salarios de tramitación a favor del actor, una vez deducidos los de otros empleos, en 11.674,23.-#, con obligación empresarial de retener de dicha cantidad 2.112,27.-# correspondientes a pretensiones por desempleo para ingresarlas en el SEPE, y debiendo reintegrar al empresario la indemnización percibida en el momento del despido por importe de 11.674,63.-#.

Dicho Auto fue objeto de recurso de suplicación por la parte actora, en el que postulaba la extinción de relación laboral por la existencia de una readmisión irregular, que fue desestimado por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 14 de febrero de 2013 -Rec. 1357/12 -, notificada el 21 de febrero de 2013.

(De las Sentencias citadas que obran a folios 9-16 y 39-43)

CUARTO

Con fecha 8 de noviembre de 2011, el Director de RR.HH. de las empresas demandadas, remitió correo electrónico al Sr. Enrique (Dtor Financiero) con copia al administrador de la empresa Sr. Ismael, al letrado de las empresas Sr. Landete, al Letrado del actor Sr. Herreros, y a la trabajadora de RR.HH. Sra. Genoveva que compareció como testigo, y al Sr. Carlos José, relativo a las cantidades pendientes de abonar al actor. Con fecha 11 de enero de 2012 se reenvió el citado correo al departamento de tesorería de GESTESA, con copia al administrador Don. Ismael para hacer frente al pago.

(De los citados correos, que obran en la documental adjunta a la demanda a folios 23-24, corroborados por la testifical de Doña. Genoveva, y por la "ficta confessio" a estos efectos de las empresas demandadas, al no comparecer ningún representante legal cono conocimiento directo de los hechos.

QUINTO

Con fecha 1 de marzo de 2013, la parte actora formuló papeleta de conciliación reclamación de las cantidades de esta litis, celebrándose el trámite sin avenencia el 19-3-2014.

(De la documental obrante al folio 45)

SEXTO

OBRAS COMAN, S.L., ha sido declarada en concurso voluntario por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid (proc. 455/13) siendo nombrado Administrador Concursal Indalecio .

(Hecho no controvertido)

SEPTIMO

GESTESA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. también se encuentra en situación de concursal, siendo nombrado Administrador LEX AUDIT CONCURSAL, S.L.P..

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado...

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