STSJ Castilla-La Mancha 754/2015, 30 de Junio de 2015

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:1917
Número de Recurso438/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución754/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00754/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105405

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000438 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001414 /2013

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA S.C.C. (GLOBALCAJA)

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Juan Carlos, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a treinta de junio de dos mil quince.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 754 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 438/2015, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación de CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA S.C.C. (GLOBALCAJA) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 1414/2013, siendo recurrido/s D. Juan Carlos y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de diciembre de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 1414/2013, cuya parte dispositiva establece:

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Juan Carlos contra Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca Sociedad Cooperativa de Crédito "Global Caja, reconociendo en su conducta vulneración de derechos fundamentales declarando la nulidad de la decisión sancionadora, así como de todas las actuaciones derivadas de la misma. Condenando a la demandada a estar y pasar por la presente resolución, y a dejar sin efecto todas las actuaciones disciplinarias derivadas de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO : D. Juan Carlos mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Albacete, viene prestando servicios para la empresa Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca Sociedad Cooperativa de Crédito "Global Caja" desde el 8 de febrero de 2013, encuadrado en el Grupo II, Nivel 7.

SEGUNDO : Ante el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete se sigue a instancias del actor autos nº 695/2013, en materia de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 39 y 41del E.T . El 13 de agosto de 2013 el hoy actor formula ampliación de demanda en el citado procedimiento contra la entidad Globalcaja, y pone en conocimiento del Juzgado unos hechos acaecidos con posterioridad a la presentación de la demanda, consistentes en la apertura de un expediente disciplinario a un alto directivo de las demandadas (por motivos presuntamente delictivos "acoso laboral por razón de sexo", los cuales entiende el actor que están directamente relacionados con el objeto del procedimiento). El trabajador interesaba en el citado escrito se aportara por la demandada copia de toda la documentación relativa del Expediente Disciplinario incoado a D. Estanislao . Siendo requerida por el Juzgado la hoy demandada en varias ocasiones para la aportación del citado expediente.

TERCERO : En reunión del Comité de Disciplina de Globalcaja de 3 de septiembre de 2013, se acuerda proceder a la apertura de expediente disciplinario contradictorio al hoy actor, por su condición del miembro del Comité de Empresa, para determinar el contenido y alcance de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir, en relación con su deber de sigilo, al aportar al Juzgado de lo Social nº 3, en autos 695/2013 información relativa a un expediente disciplinario a un alto directivo por "acoso laboral por razón de sexo" a una trabajadora de la empresa. El 5 de septiembre se notifica al trabajador la citada resolución.

CUARTO : Se ha presentado escrito de alegaciones en dicho expediente por el actor, y de descargos por el Sindicato UGT, quien se persono a través de su Sección Sindical en Globalcaja, escrito que ha sido aportado por la demandada, y en este momento se dan por reproducidos.

QUINTO : En el acta del Comité de Disciplina de Global Caja de 22 de octubre de 2013, en relación con el expediente seguido al hoy actor se califica la infracción imputada como falta muy grave, decidiendo por unanimidad imponer la sanción de suspensión de empleo y sueldo por periodo de 6 meses. El 24 de octubre de 2013 es citado el trabajador ante los servicios centrales en Toledo, momento en que la Directora de Personas le notifica personalmente al hoy actor la decisión del Comité de Disciplina de Globalcaja adoptada en su reunión de 22 de octubre, de sancionarlo, por la comisión de una falta de carácter muy grave con "suspensión de empleo y sueldo" durante un periodo de 6 meses, cuyo cumplimiento efectivo le será notificado en el momento oportuno". Por vulneración del art. 65 del E.T ., art. 46.4 del XX Convenio Colectivo para Sociedades Cooperativas de Crédito, y de la Ley Orgánica 15/1999. SEXTO : El trabajador ha intentado la preceptiva conciliación ante la UMAC de Albacete el 28 de noviembre de 2013, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 7 de noviembre de 2013.

SEPTIMO : La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 2 de diciembre de 2013.

OCTAVO : El trabajador es miembro del Comité de Empresa de la demandada, ostentando el cargo de Secretario del mismo.

NOVENO : El 8 de julio de 2013 se activa el Protocolo de Prevención y Actuación por Cualquier Situación de Acoso Laboral en virtud de la denuncia telefónica de una trabajadora de la entidad, el 10 del citado mes presenta escrito Denuncia por Acoso Sexual contra D. Estanislao, ante la Directora de Personas de Globalcaja. En la tramitación de dicho protocolo consta el examen de 6 testigos. En fecha 23 de julio de 2012 la empresa notifica al denunciado la imposición de una sanción por falta laboral muy grave (acoso laboral por razón de sexo) de cese en su puesto de trabajo como Director de Zona 1 de Albacete, con la consecuente repercusión económica en sus retribuciones, con efectos del día de la fecha de la presente notificación..

DECIMO : El 25 de julio de 2013 la Dirección General de Globalcaja entrega escrito dirigido al Sr. Presidente del Comité de Empresa informando de la imposición de una sanción de carácter muy grave por acoso laboral por razón de sexo al empleado D. Estanislao . En la citada comunicación, a la que se adjuntaba la notificación de dicha sanción, se indicaba expresamente: "De conformidad con lo dispuesto en el Art. 64.4.C) del Estatuto de los trabajadores, junto con el presente escrito le trasladamos la notificación de una sanción de carácter muy grave al empleado D. Estanislao .

Dadas las circunstancias concurrentes en la sanción que se traslada y con independencia del deber de sigilo inherente a la condición de miembro de un Comité de Empresa, recordamos que el "Protocolo de Prevención y Actuación por cualquier situación de acoso laboral", del que está dotado esta Empresa y al amparo del cual se han articulado e instrumentado actuaciones varias que han concluido con la sanción de referencia, contempla expresamente el deber de confidencialidad respecto a todas actuaciones y contenidos.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA S.C.C. (GLOBALCAJA)

-al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL-, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge favorablemente la demanda sobre vulneración de derechos fundamentales planteada por el actor contra la Entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA (GLOBALCAJA), para quien viene prestando servicios desde el 8-02-2013, declarando la nulidad de la decisión sancionadora adoptada por la empresa contra el mismo; muestra su disconformidad la Empresa demandada a través de tres motivos de recurso, sustentando los dos primeros en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico y el tercero en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se postula la adición de un nuevo hecho probado, lo que se supedita a la previa solicitud, con sustento en el art. 233 de la LRJS, de admisión de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, en Autos nº 695/2013, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, en el que el accionante coincidía con el hoy actor, siendo también la misma la empresa demandada.

Sobre el particular, el art. 233 de la LRJS, establece, como criterio general, que en el Recurso de Suplicación, así como en el de casación, la Sala no admitirá a las partes...

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