STSJ Castilla y León 517/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2015:2944
Número de Recurso445/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución517/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00517/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 445/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 517/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a tres de Julio de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 445/2015 interpuesto por la Mercantil CAMPOFRIO FOOD GROUP, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 315/2015 seguidos a instancia de SECCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS EN CAMPOFRIO FOOD GROUP S.A., contra CAMPOFRIO FOOD GROUP, S.A., en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Abril de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. en la mercantil demandada, contra CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A., debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a percibir durante el primer mes de su desplazamiento el complemento de productividad/incentivo que venía percibiendo con anterioridad al desplazamiento, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de la empresa Camprofrío Food Group, S.A., del centro de trabajo que la empresa posee en Burgos y que han sido desplazados a otros centros de trabajo en virtud del "Acuerdo por la Reinversión y Reindustrialización en Burgos como respuesta al incendio de la Fábrica de Campofrío Food Group S.A. sita en la Calle La Bureba nº 13 de Burgos", suscrito el día 11/12/2014 entre la representación de la empresa y la representación de los trabajadores. SEGUNDO

.- Dicho acuerdo de 11/12/2014 establece en su apartado segundo (Compromiso social), sub apartado A (Recolocación en otros centros), que:- Los trabajadores desplazados a cualquier centro percibirán, mientras dure dicho desplazamiento, como retribución los conceptos fijos (salario convenio, antigüedad y retribución complementaria o voluntaria) que venían percibiendo en su centro de origen, más los conceptos variables que existan en los centros de destino, en el importe existente en los mismos.- Se establece un tiempo de adaptación al sistema productivo/incentivo del centro de destino de un mes, a contar desde la incorporación al mismo de cada trabajador/a desplazado. TERCERO .- Por el primer mes de trabajo tras el desplazamiento, la empresa abona a los trabajadores desplazados la cantidad variable de incentivo o complemento productivo que existe en los centros de destino. CUARTO .- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Campofrío Food Group S.A. siendo impugnado por Don Jose Augusto . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2015, Autos nº 315/2015, que estimó la demanda en materia de Conflicto Colectivo interpuesta por la Sección Sindical de Comisiones Obreras en Campofrío Food Group SA frente a la empresa Campofrío Food Group SA. Declarando el derecho de los trabajadores, afectados por el Conflicto Colectivo, a percibir durante el primer mes de su desplazamiento el complemento de productividad/incentivo que venían percibiendo con anterioridad al desplazamiento. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la mercantil demandada con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art 192 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que ha sido impugnado.

SEGUNDO

Sobre la revisión de hechos probados con amparo procesal en el apartado b) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la parte recurrente una nueva redacción del Hecho Probado Primero, proponiendo la siguiente redacción " El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de la empresa Campofrio Food Group SA, afectados por el Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causa de fuerza mayor que instó la empresa como consecuencia del incendio que destruyó la fábrica de la empresa de Burgos, y que han sido desplazados a otros centros de trabajo en virtud del " Acuerdo por la Reinversión y Reindustrialización den Burgos como respuesta al incendio de la Fábrica de Campofrio Food Group SA, sita en la calle Burela nº 13 de Burgos", suscrito el día 13/12/2014 entre la representación de la empresa y la representación de los trabajadores".

Fundamenta la revisión en los doc 21 y 46.

Con carácter general que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con...

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