STSJ Castilla y León 1522/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteOSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA
ECLIES:TSJCL:2015:2934
Número de Recurso279/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1522/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01522/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100580

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000279 /2012

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

De D./ña. Gines

LETRADO JULIAN BOTELLA CRESPO

PROCURADOR D./Dª. CRISTOBAL PARDO TORON

Contra D./Dª. DIRECC. GRAL. DEL MEDIO NATURAL-CONSEJERIA FOMENTO Y M.A. JUNTA DE CYL

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

PROCURADOR D./Dª.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN CON SEDE EN VALLADOLID. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN B DE REFUERZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco Javier Pardo Muñoz.

D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro

D. Óscar Luís Rojas de la Viuda

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 279/2.012.

RESOLUCIÓN RECURRIDA: Resolución de 19 de diciembre de 2011 dictada por la Dirección General del Medio Natural por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León de fecha 13 de octubre de 2009 (expediente NUM000 ) por la que se sancionó a D. Gines como autor de una infracción grave del artículo 75.26 de la Ley 4/1996 de 12 de julio con una multa de 800 euros y la retirada de la licencia de caz en el periodo de un año.

S E N T E N C I A Nº 1522/15

En la ciudad de Valladolid, a 1 de julio de 2015. Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre procedimiento sancionador, a instancia de

D. Gines, que actúa en este proceso representada por el procurador D. Cristóbal Pardo Torono y asistido por el letrado D. Julian Botella Crespo, siendo demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida, a su vez, por la letrada del servicio jurídico de la Junta de Castilla y León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente mencionada presentó el día 15 de marzo de 2012 escrito de

interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia contra la resolución mencionada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 30 de junio de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS . - Siendo Magistrado Ponente nombrado en Comisión de Servicio D. Óscar Luís Rojas de la Viuda se dicta la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento. Resolución impugnada y posición de las partes .

La resolución impugnada, cuya descripción consta en el encabezamiento de esta sentencia, supone la confirmación en vía administrativa de la resolución sancionadora recaída sobre la recurrente y ello por considerar probado la existencia que el día 24 de mayo de 2009 el recurrente abatió y, posteriormente, transportó un corzo sin el preceptivo precinto en el vehículo NUM000 . La demandada se opone, afirmando que no son ciertos los hechos recogidos en la denuncia, y aunque afirma haber sido él la persona que abatió al corzo y que el guarda Sr. Ángel Daniel transportó al animal cargando con él en un macuto unos 200 metros, sin haber colocado el precinto, alega que cuando el guarda llegó al lugar, el animal se encontraba en el suelo y se estaba precintando al mismo, que en ningún momento se transportó al animal en el vehículo, y que, como se puede ver en las fotografías, el animal estaba en el suelo. La demandada se opone a estas alegaciones y se ratifica en la resolución recurrida y en la denuncia del guarda así como en el contenido posterior de ratificación.

SEGUNDO

Examen de los motivos de impugnación de fondo. Desestimación de la demanda.

Como es bien sabido, y recuerda, entre otras muchas, la sentencia de este Tribunal de 5 de febrero de 2015, sentencia 200/2015 el principio de presunción de inocencia que reconoce como derecho fundamental el artículo 24.2 CE, y que también se aplica al procedimiento administrativo sancionador, como resulta del art. 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y así lo había señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia 76/1990, de 26 de abril, entre otras, comporta -como se refleja en esa sentencia- que "la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia ", y también que la insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. No obstante ello, esa misma doctrina constitucional permite desvirtuar la presunción de inocencia con base en el valor probatorio que se atribuye a los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, cuestión a la que se refiere el artículo 137.3 de la Ley 30/92 siempre y cuándo se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, entre otros que se trate de hechos observados "directamente" apreciados por el funcionario denunciante ( STS de 11 de octubre de 2012, dictada en el recurso de casación núm. 2044/2010 ). Como se señala en la STS de 25 de febrero de 1998 la presunción de veracidad de la denuncia formulada por un Agente de la autoridad ha de referirse "a aquéllos hechos apreciados o constatados materialmente por el funcionario interviniente como resultado de su propia y personal observación o comprobación (autenticidad material), no alcanzando a las deducciones,...

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