STSJ Castilla y León 1089/2015, 5 de Junio de 2015

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2015:2778
Número de Recurso1727/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1089/2015
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01089/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0102671

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001727 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Aurelio, Demetrio, Fernando, Javier, Narciso, Santiago, Carlos María, Victor Manuel, Borja, Enrique, Heraclio, Lucio, Roberto, Jose Ignacio, Juan Enrique, Arturo, Desiderio, Gabino

LETRADO,,,,,,,,,,,,,,,, MARIA ISABEL SANTOS ALONSO,

PROCURADOR D./Dª.,,,,,,,,,,,,,,,, MARIA PIA ORTIZ SANZ,

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm.: 1727/2012.

SENTENCIA NÚM.1089

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a cinco de junio de dos mil quince. Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de 10 de octubre de dos mil doce, que desestima las reclamaciones económico-administrativas acumuladas NUM000 a NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 a NUM005, interpuestas contra los acuerdos dictados por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Zamora el 27 de Abril de 2011 por los que se desestiman los recursos de reposición planteados contra los acuerdos dictados por el citado Jefe de Dependencia el 28 de Febrero de 2011, por el que se derivaban deudas de la entidad Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Zamora ( N.I.F. G49011463 ) a los reclamantes.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandantes, DON Javier, DON Gabino, DON Santiago, DON Carlos María, DON Demetrio, DON Roberto, DON Borja, DON Jose Ignacio, DON Lucio, DON Heraclio, DON Narciso, DON Victor Manuel, DON Fernando, DON Enrique, DON Juan Enrique, DON Arturo, DON Aurelio y DON Desiderio, defendidos por la Letrada doña Isabel Santos Alonso y representados por la Procuradora de los Tribunales doña Pía Ortiz Sanz; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «en la que se declare la nulidad de la derivación de responsabilidad objeto del presente recurso respecto de los mismos del Consejo de Administración de Asaja, en atención a lo expuesto en el cuerpo de este escrito acordándose la devolución de las cantidades abonadas en concepto de principal más los intereses y costas correspondientes".

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que declárela inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente los desestime e imponga las costas a la parte actora.

Mediante Decreto de 16 de mayo de 2014 se fijó la cuantía de este recurso en 119.751,26 #.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día 4 de junio de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los demandantes impugnan en vía judicial la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de 10 de octubre de dos mil doce, que desestima las reclamaciones económico-administrativas acumuladas NUM000 a NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 a NUM005, interpuestas contra los acuerdos dictados por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Zamora el 27 de Abril de 2011, por los que se desestiman los recursos de reposición planteados contra los acuerdos dictados por el citado Jefe de Dependencia el 28 de Febrero de 2011, por el que se derivaban deudas de la entidad Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Zamora (N.I.F. G49011463) a los demandantes. Entienden al efecto que dicha actuación y aquellas de las que trae causa no son conformes a derecho, esencialmente, cuestionan la derivación de responsabilidad subsidiaria respecto de las personas físicas aquí demandantes considerando que la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Zamora (en adelante Asaja) no fue miembro del órgano de administración de SEROILZA, S.L. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida de la Agencia #statal de Administración Tributaria, conforme el artículo 108.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, pide la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida, al ser la misma ajustada a derecho, por no concurrir ninguno de los presupuestos jurídicos, ni fácticos en que se apoya la pretensión de los actores para pedir la anulación de lo resuelto. Subsidiariamente pide que se declare la inadmisibilidad del recurso para impugnar la derivación de responsabilidad de SEROILZA, S.L. a la asociación Asaja de Zamora por haber transcurrido ampliamente el plazo de impugnación de dos meses ( artículo 46 de la Ley 30/1992 ), subsidiariamente expone que tampoco se ha agotado la vía administrativa previa frente a las resoluciones originarias. II.- El presente litigio tiene su origen en un expediente de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria en aplicación del artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria que la Agencia Estatal de Administración Tributaria dirige contra los administradores de la entidad Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Zamora, que actúan como demandantes en este procedimiento. La referida Asociación...

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