STSJ Cataluña 7759/2010, 26 de Noviembre de 2010
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:9370 |
Número de Recurso | 6797/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 7759/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0001424
JSP
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 26 de noviembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7759/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 30 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 295/2008 y siendo recurrido BRILL 2000, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 16 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo: " DESESTIMANDO LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Juan Francisco, frente a Brill 2000 S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de toda pretensión declarativa y de condena frente a ella ejercitada "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- El demandante, Juan Francisco, mayor de edad, con NIE núm. NUM000, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa Brill 2000, S.L. del 14 al 23 de abril de 2008, con la categoría profesional de Limpiador, jornada de 30 horas semanales de lunes a viernes, y salario de 12.966'66 euros brutos anuales, con prorrata de pagas extraordinarias.
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- Por el periodo trabajado el actor recibió la cantidad de 282'25 euros brutos, 259'25 euros netos.
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- En fecha 23 de abril de 2008, el actor firmó un documento, cuyo contenido se da por reproducido, por el cual manifestaba haber recibido la cantidad de 259'25 euros netos en concepto de todos cuantos derechos pudiera acreditar de la relación laboral mantenida con la empresa Brill 2000, S.L. que se extinguía en dicha fecha, dándose con dicha cantidad por totalmente saldado y finiquitado, comprometiéndose a nada más pedir o reclamar.
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- El actor realizaba una jornada de 6 horas diarias de lunes a viernes, efectuando labores de limpieza en distintas empresas y comunidades de propietarios. La primera empresa a la que acudía a limpiar diariamente era la empresa BOSCH, a la que acudía diariamente para limpiar de 7 a 9 horas, posteriormente limpiaba en otras empresa o comunidades de propietarios que variaban cada día, hasta completar su jornada diaria de 6 horas.
El actor era recogido a diario en su domicilio o en Sabadell por su compañero de trabajo, t1, antes de las 7 horas, desplazándose ambos en el vehículo de éste a la empresa BOSCH, y posteriormente al resto de locales donde debían efectuar la limpieza.
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- Juan Francisco realizó el día 14 de abril de 2008 una hora extraordinaria en la empresa MIKALOR, donde efectuó tareas de limpieza de las 5 a las 7 horas.
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- A tenor de lo establecido en los artículos 53 y 83 del Convenio colectivo de trabajo del sector de la limpieza de edificios y locales de Catalunya para los años 2005 a 2009, el precio de la hora extraordinaria para el año 2008 es de 9'15 euros.
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- Intentada la conciliación, el acto se celebró el 2 de julio de 2008, concluyendo con el resultado de intentado sin efecto.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha interpuesto por D. Juan Francisco recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Sabadell en fecha 30/3/09 que, recordemos, desestima la demanda presentada por el ahora recurrente en reclamación a la empresa demandada, Brill 2000 S.L., de cantidad por un importe total de 232'72 #.
Hemos de señalar en primer término que, con abstracción de la posible procedencia o improcedencia de los motivos en que ampara la empresa recurrente el recurso de suplicación presentado, la Sala ha de decidir en primer lugar sobre la propia admisibilidad o inadmisibilidad del recurso interpuesto en cumplimiento del deber que le afecta de velar por la observancia y aplicación de las normas procesales que regulan este recurso y dada la naturaleza de cuestión de orden público procesal de la cuestión. En la solución de la misma, y como ya resolvió el Auto del Tribunal Constitucional de 26/11/88 tantas veces citado al analizar cuestiones similares,...
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