STSJ Cataluña 7718/2010, 25 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 7718/2010 |
Fecha | 25 Noviembre 2010 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0008307
F.S.
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 25 de noviembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7718/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Nanta S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 20 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 251/2009 y siendo recurrido/a Cornelio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.
Con fecha 13-3-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Cornelio contra la empresa NANTA, S.A DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 59.316'14 euros.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor D. Cornelio, provisto de DNI nº NUM000, es transportista de la empresa NANTA,
S.A como trabajador autónomo dependiente (TRADE) desde el 1.7.1994, con ingresos mensuales en cálculo de promedio de 12.819'70 euros.
El centro de trabajo es en Reus, autovía Reus-Tarragona desvío La Canonja s/n.
(hecho no controvertido)
El actor trabajaba en exclusiva para NANTA, S.A., el vehículo de transporte es de su titularidad. La relación contractual existente entre las partes no se ha formalizado en ningún momento por escrito.
El actor acredita que ha percibido, al menos el 75% de sus ingresos mediante la emisión mensual de la factura correspondiente a nombre de la empresa demandada. El actor no ha tenido a ningún trabajador por cuenta ajena a su cargo, ni ha contratado o subcontratado parte o toda la actividad con terceros, disponiendo de infraestructura y materiales propios necesarios para el ejercicios de la actividad de de transporte. Los gastos de mantenimiento del camión eran de cargo del actor.
(hecho probado sentencia de despido autos 252/09)
A finales del mes de enero la empresa comunicó verbalmente a todos los transportistas que dejarían de prestar el servicio de transporte a partir del 1 de febrero de 2009.
A partir del 1 de febrero de 2009 la empresa NANTA, S, A. ya externalizaba el transporte con otra empresa TRAGINERS DEL VENDRELL, S.L.
(hecho no controvertido).
En fechas 14 y 16 de enero de 2009 el trabajador remitió burofax a la empresa (recibido el 19.1.2009) requiriendo una solución. Decía el escrito: "..............................Que como ustedes conocen los
reseñados trabajadores han prestado servicios en exclusiva como transportistas para su empresa NANTA, con diferentes antigüedades.
Que su empresa ha comunicado verbalmente a los referidos trabajadores que con fecha de 1 de febrero de 2009 ya no deberán facturar ni prestar servicios de transporte para NANTA, sino para una nueva empresa que además pretende imponerles unas condiciones económicas y de servicio distintas e inferiores a las que venían disfrutando para su empresa, entendiéndose pues a partir de dicha fecha extinguida la relación contractual existente con ustedes...............
En consecuencia, sirva la presente para requerirles formalmente que si en un plazo prudencial de 5 días no se ponen en contacto con este despacho para encontrar una solución paccionada a la presente controversia, nos veremos en la obligación de interponer cuantas acciones legales sean pertinentes en defensa de los derechos de mis mandantes."
(hecho no controvertido)
El trabajador consta dado de alta en el RETA desde el 1 de julio de 1994. (hecho no controvertido)
Reclama el actor la cantidad de 59.316'14 euros correspondientes a los gastos anuales de la actividad desglosados en el hecho sexto de la demanda que se da por reproducido, cuyas facturas pagadas por el trabajador se acompañan en la documental aportada por la parte actora.
(documental parte actora)
El trabajador presentó demanda de conciliación, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 10 de marzo de 2.009 con el resultado de intentado sin avenencia (folio 5).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia que estimó a demanda interpuesta por D. Cornelio frente a NANTA, SA en reclamación de cantidad interpone la demandada, ahora recurrente, el presente recurso de suplicación. El recurso se fundamenta en tres motivos.
Con el primero de ellos, al amparo del artículo 191 a) LPL, interesa la mercantil recurrente la nulidad de la sentencia de instancia por ser manifiestamente insuficiente de la,
Conforme a lo previsto en el artículo 248.3 de la LOPJ en relación con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LPL, y como reiteradamente tiene proclamado el Tribunal Supremo (entre otras en sentencias de 27 de marzo de 1992), la sentencia en el procedimiento laboral, debe contener en su declaración de probanzas, no sólo los hechos que sirvan de apoyo a tal resolución, sino también cuantos antecedentes y circunstancias se relacionen con el tema debatido, a fin de que puedan ser apreciados por el Tribunal Superior y servir de base en su caso a la nueva sentencia que se dicte. En consecuencia, el juzgador de instancia debe recoger en la declaración fáctica de su sentencia todos los hechos que puedan tener interés para resolver la cuestión debatida, y no sólo...
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STS, 17 de Enero de 2012
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