STSJ Cataluña 325/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2015:5081
Número de Recurso212/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución325/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 212/2011

Partes: Dª. Concepción contra la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona

SENTENCIA Nº 325

Ilmos. Sres.

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Eduardo Rodríguez Laplaza

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de Dª. Concepción, representada por el procurador de los tribunales Sr. de Anzizu Furest y defendida por el letrado Sr. Marfà Badaroux, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el procurador Sr. Sanz López y defendido por su letrado, en relación con disposiciones generales en materia de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente la votación y fallo para el día 15 de abril de 2.015.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación del acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona de 15 de noviembre de 2.010, aprobando definitivamente la modificación puntual del Plan General Metropolitano en el ámbito de los "Tres Turons" de Barcelona, promovido por el ayuntamiento, y la resolución de la Dirección General de Urbanismo del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 12 de enero de 2.011, dando por cumplida la condición de eficacia a la que se supeditó la aprobación definitiva y ordenando su publicación (DOGC. 23-2-11).

Se interesa en la demanda se deje sin efecto la clave urbanística 18T/e2 prevista en el plan impugnado para la finca de la actora, sita en la CALLE000, NUM000 - NUM001 y en el PASSEIG000, NUM002, NUM003 y NUM004, obligando a la administración a la modificación de las determinaciones urbanísticas incorporadas por la indicada clave.

SEGUNDO

Expone la actora en su demanda que la finca de su propiedad ha pasado de las anteriores calificaciones 17/6 y 5 (transformación a zona verde y vial) a las claves 5, 5b y 18T/e2 (ordenación de la edificación existente, aislada), lo que supone su desafectación. El apartado 4.3.2 de la memoria, al regular la edificabilidad de las viviendas desafectadas, propone una regulación urbanística directa que, para los casos de parcelas pequeñas, prevé la existencia de viviendas con una superficie mínima y, en el otro extremo, para las parcelas más grandes, como la de su propiedad, limita la superficie de techo edificable. Lo que afecta a sus derechos, sin que el plan haya valorado las especiales circunstancias que concurren en la parcela. Recoge también la memoria el índice de edificabilidad que se ha tomado como promedio, que corresponde con el...

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