STSJ Cataluña 956/2014, 16 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:13455 |
Número de Recurso | 240/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 956/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 240/2014
Parte apelante: DEPARTAMENT DE JUSTICIA
Representante de la parte apelante:
Parte apelada: Juan Pablo
Representante de la parte apelada:
S E N T E N C I A Nº 956/2014
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. JOAQUIN BORRELL MESTRE
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 07/02/2014 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 216/2008, dictó Auto definitivo que estima el incidente de extensión de efectos. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicho Auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 15 de diciembre de 2014.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por el Abogado de la Generalitat de Catalunya se interpone recurso de apelación contra el Auto nº 86 de 7 de febrero, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida, por el que se estimó el incidente de extensión de efectos de sentencia a instancia de Don Juan Pablo y en consecuencia acuerda extender los efectos de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia número 684/2011, de 3 de junio de 2011 a favor del solicitante. También en el Auto apelado se reconoció al actor "el derecho a percibir las cantidades pecuniarias que tras los cálculos oportunos a efectuar por parte de la Generalitat de Catalunya legalmente corresponden en concepto de complemento específico que venía siendo abonado a los Jefes de Servicio "antiguos" a que se refiere la Sentencia cuya extensión se acuerda en el citado Auto, más los atrasos correspondientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de fecha 22-11-2006 que resulten oportunos y no hayan prescrito ex art.25 de la Ley General Presupuestaria, que se adeudan por parte de la Generalitat de Catalunya.
La Sentencia de este Tribunal Superior de Justicia nº 684/2011, de 3 de junio de 2011, reconocía el derecho de los reclamantes a cobrar el mismo complemento específico que los denominados jefes de servicio a extinguir.
El recurrente alega que el Auto apelado se basa de manera errónea en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2010 . Y pone de relieve que en cuanto al fondo del asunto la misma Sección Cuarta que dictó la Sentencia cuya extensión de efectos se pretende, posteriormente y en casos idénticos se ha pronunciado en favor de la Administración. Así cita las Sentencias núms. 720/2012 de 13 de junio de 2012, 13/2013, de 9 de enero de 2013 y 865/2012, de 3 de septiembre de 2013 . En ellas se mantiene que no se vulnera el derecho a la igualdad cuando el funcionario que reclama accede en unas condiciones diferentes a aquel cuyas retribuciones pretende. Indica además que la falta de impugnación directa o indirecta de sus retribuciones o condiciones de trabajo comporta la asunción de las condiciones de trabajo lo que impide una impugnación posterior. Por ello el presente recurso o la presente petición de extensión de efectos, debe ser inadmitida, de acuerdo con el artículo 69 LRJCA . Destaca que el Auto reconoce un derecho a los actores que no habían reclamado en vía administrativa y hace referencia a la STS de 2 de febrero de 2012 . Solicita la estimación del recurso.
La LRJCA trata el sistema de la extensión de efectos en su Título IV, Capítulo IV dedicado este último a la...
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