SAP Almería 94/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2009:198
Número de Recurso17/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución94/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 94/09

==========================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. ANDRÉS VELEZ RAMAL

D. JOSÉ LUÍS CASTELLANO TREVILLA

===========================================

JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE ALMERÍA

SUMARIO: 5/08

ROLLO SALA: 17/08

En la ciudad de Almería, a 30 de marzo de dos mil nueve.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almería, seguida por UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y UNA FALTA DE LESIONES, contra el procesado Lázaro, titular del NIE nº NUM000, hijo de Abdelouahad y de Zarguit Malika, nacido en Oujda (Marruecos), en fecha 9/05/1985, vecino de La Cañada de San Urbano de Almería, declarado insolvente, en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde el 31 de marzo de 2008, hasta el día de la fecha, situación en la que continuará, representado por la Procuradora Dª. Carmen Sánchez Cruz y defendido por el Letrado D. Nabil El Meknassi Barnosi.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almería, con el número del margen, en virtud de atestado de la Comisaría de Policía de Almería, en el que en fecha 6 de junio de 2008 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Lázaro, como presunto autor de un delito de agresión sexual, y, seguido por todos sus trámites, fue dictado auto de conclusión en fecha 16 de junio de 2008, siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador, al igual que el resto de las partes.

SEGUNDO

Formado inicialmente el correspondiente Rollo, y recibidas, después, las actuaciones en esta Sección, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 25 de marzo de 2009, en forma oral y pública, con la asistencia del Ministerio Fiscal, del procesado y de su Defensa, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 178, 179 y 180.5 del CP, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo CP, y de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del C.P., siendo responsable, en concepto de autor, el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitando la imposición, por el delito, de la pena de 10 de años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al art. 56 del CP, y por la falta, la pena de 2 meses de multa a razón de 12 euros cada día, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P. caso de impago, así como pago de costas, debiendo indemnizar a Milagrosa en la cantidad de 600 euros por los días de incapacidad por las lesiones padecidas, y en la cantidad de 6000 € por daños morales, ello con aplicación de interés legal del art. 576 LEC.

CUARTO

La Defensa del procesado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

"El día 9 de noviembre de 2006, a hora no concretada, pero algo después de las 17:20 y antes de las 19:30 horas, el procesado Lázaro -mayor de edad (nacido el 9 de mayo de 1985), de nacionalidad marroquí, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales-, abordó, mientras circulaba en bicicleta, a la menor de 16 años de edad Milagrosa, cuando ésta se dirigía desde su casa en "Cortijo Córdoba" a la Barriada de La Cañada de San Urbano (Almería), diciéndole que se fuera con él, "que era muy guapa", negándose la joven, siguiendo él detrás de ella, quien decidió darse la vuelta, comenzando a correr hacia su casa, corriendo tras ella el procesado, que había dejado la bicicleta, parándose Milagrosa para decirle que la dejara, tapándole entonces la boca Lázaro, llevándola al otro lado de la carretera, cayendo por una especie de "barranquillo" o desnivel, intentando meterla dentro de un invernadero, no pudiendo hacerlo porque la puerta estaba cerrada, y ello mientras seguía tapándole la boca y dándole empujones y pinchazos con una navaja o cuchillo -cuyas características se desconocen- que llevaba; luego comenzó a darle besos en el cuello, intentando bajarle el pantalón, y como no lo conseguía por estar cogido con un cordón, pues era un chándal, con la navaja le rompió dicho cordón, le bajó el pantalón y también las bragas, bajándose él también sus pantalones, intentando introducirle el pene en la vagina, sin conseguirlo al estar ambos de pie y la joven haciendo fuerza cerrando las piernas, diciéndole entonces el procesado que diera la vuelta y se agachara, a lo que Milagrosa se negó, parándose en ese momento un vehículo en el lugar, que se marchó. A continuación, Lázaro, agarrándola del pelo y dándole más pinchazos con el arma que portaba, la sacó a la carretera, y la condujo a un descampado, y de allí la llevo de nuevo a la carretera, viendo la joven la luz de un almacén, logrando soltarse del procesado, dirigiéndose a dicho almacén, agarrándose a la valla del mismo, mientras gritaba y pedía auxilio, agarrándola de los pies Lázaro y tirando de ella pasa sacarla de la citada valla, hasta que aparecieron dos trabadores del referido almacén al oír los gritos de la joven, ante lo cual el procesado salió corriendo, dándose a la fuga.

A consecuencia de estos hechos, Milagrosa resultó con las siguientes lesiones:

  1. - Cefalohematoma occipital.

  2. - Erosión puntiforme cervical posterior.

  3. - Erosión puntiforme cara lateral derecha cuello.

  4. - Eritema hombro izquierdo.

  5. - Erosión puntiforme interescapular.

  6. - Erosión lineal escápula derecha.

  7. - Erosión lineal costado derecho.

  8. - Erosión puntiforme y dos erosiones en costado derecho.

  9. - Eritema con erosiones lumbar izquierda.

  10. - Erosión lineal pala iliaca izquierda.

  11. - Erosión puntiforme fosa iliaca derecha.

  12. - Tres erosiones puntiformes en hipocondrio y vacío izquierdo.

  13. - Eritema en glúteo derecho.

  14. - Erosión lineal en sacro.

  15. - Erosión puntiforme en muslo izquierdo.

  16. - Erosión puntiforme antebrazo derecho.

  17. - Inflamación y despegamiento de la piel en ambas rodillas.

Para la curación de estas lesiones precisó una primera asistencia facultativa y estuvo 10 días incapacitada para sus ocupaciones habituales."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta resolución son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual -en la modalidad de violación- en grado de tentativa, de los arts. 178 y 179 del CP, siendo, además, de aplicación el subtipo agravado del art. 180.1.5ª, en relación con los arts. 16 y 62, todos ellos del mismo CP.

El delito de agresión sexual con penetración vaginal, del citado art. 179 del Código Penal vigente, requiere la concurrencia de dos requisitos esenciales.

Por un lado, que se realice una conducta violenta o intimidatoria dirigida, precisamente, a la realización de un acto de contenido sexual (segundo requisito), doblegándose, con dicha conducta la voluntad de la víctima, y obteniendo, de este modo, el sujeto activo de la infracción, su lúbrico propósito; elemento éste integrante del tipo, respecto al cual ha venido declarando el Tribunal Supremo que "la violencia típica del citado artículo es aquella que haya sido idónea para impedir al sujeto pasivo actuar según su propia determinación" y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR