STSJ Islas Baleares 391/2015, 10 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Junio 2015

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00391/2015

SENTENCIA

Nº 391

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 10 de junio de 2015 .

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 268/2014 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad CLUB NÁUTICO PALMA NO VA representado por la Procuradora Dª Ruth María Jiménez Varela y asistido por el Letrado D. Santiago Janer Busquets; como Administración demandada EL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ (MALLORCA), representado por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas y asistido por Letrado.

Constituye el objeto del recurso la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal para la recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos, realizada por el Pleno del Ayuntamiento de Calvià en la sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2014, siendo publicada en el BOIB nº 55, de 22 de abril de 2014.

La cuantía se fijó en indeterminada

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 20 de junio de 2014, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico determinados preceptos de la disposición general impugnada, concretamente en aquéllos a través de los cuales el Ayuntamiento impone la incorporación obligatoria al servicio municipal de recogida de residuos de todos los productores de residuos comerciales no peligrosos y de residuos domésticos generados por las industrias, infringiendo la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, así como los servicios portuarios básicos que deben prestar los concesionarios de puertos deportivos de acuerdo con los artículos 40 y 43 de la Ley Balear 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de les Illes Balears, concretamente siendo nulos los artículos 2, 3.3 c), 3.3 d), 4.1, 4.2, 5, 9, 12, 12.1 apartados 2 y 4, 13.1, 14, 17.1, infracciones tipificadas en los artículos 50 y siguientes en cuanto pudiesen ser cometidas por los productores que no aceptasen la imposición obligatoria del servicio municipal, en especial el artículo 52 apartados 2, 4 y 7, y el artículo 53.3, unido a cualquier otro precepto de la Ordenanza por la que se imponga la mencionada incorporación obligatoria al servicio municipal de recogida de residuos.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 09/06/2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Sala ya ha dictado sentencia Nº 366 de fecha 1 de junio de 2015 en idéntica controversia planteada en el recurso Nº 267/2014 si bien, en aquel caso, por otro Club Náutico (Santa Ponça), por lo que no cabe sino reiterar íntegramente la misma argumentación y resolución que en aquella.

PRIMERO

Como se ha mencionado en el encabezamiento, el presente recurso contenciosoadministrativo tiene por objeto la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal para la recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos, realizada por el Pleno del Ayuntamiento de Calvià en la sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2014, siendo publicada en el BOIB nº 55, de 22 de abril de 2014.

El preámbulo y la exposición de motivos del reglamento municipal impugnado responden al siguiente tenor literal:

" El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de Marzo de 2014, acordó aprobar definitivamente, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, la nueva Ordenanza municipal para la recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos, el texto íntegro de la cual se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES Y LA LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente se aprobó la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados, que establece, por un lado, las competencias de los Entes locales en materia de residuos en su artículo 12.5, y, por otro, en su Disposición Transitoria Segunda, la obligación de las Entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley . Se concreta así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, que han sido nuevamente redactados por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en sus arts. 8 y 9 .

En cumplimiento de la anterior previsión y en especial en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ayuntamiento de Calvià, se hace imprescindible la aprobación de una nueva ordenanza municipal sobre la recogida de residuos. La presente ordenanza se estructura en tres títulos, una derogatoria y dos disposiciones Finales. El primer título contiene las disposiciones generales, habiéndose incorporado, como novedad siguiendo la normativa básica, la potestad del Ayuntamiento de recoger los residuos comerciales no peligrosos.

El Título II se dedica al servicio de recogida de residuos municipales, es decir los residuos domésticos y comerciales no peligrosos, distinguiendo entre diferentes tipologías de usuarios de la recogida y el servicio prestado en función de ésta distinción.

El Título III se dedica al servicio de limpieza pública, regulando estos aspectos en los usos específicos y actividades de los espacios públicos.

También se incluye dentro de este capítulo los aspectos específicos de la limpieza de playas.

Finalmente el Título IV aborda la inspección y sanción, vinculándose ambas potestades en la Ley 22/2011, de 21 de abril de Residuos y Suelos Contaminados.

En definitiva, a través de esta Ordenanza se pretende hacer que el Municipio de Calvià sea más higiénico, más limpio y, sobre todo, más habitable, promoviendo la participación ciudadana en todos aquellos problemas relacionados con la comunidad. El desarrollo de este compromiso exigirá tanto actuaciones de vigilancia y control como acciones proactivas, promoviendo campañas de difusión y concienciación ciudadana dirigidas a generar comportamientos positivos entre los vecinos, los cuales deben desempeñar un papel activo en el logro de un municipio mejor".

SEGUNDO

El recurso se dirige por el "Club Náutico de Palma Nova" contra determinados artículos de la Ordenanza, en cuanto en ellos se impone a los productores la incorporación obligatoria al servicio municipal de recogida de residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados por las industrias, invocando que no se han cumplido los requisitos recogidos en el artículo 12.5 c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (LRSC) para que el Ayuntamiento pudiese imponer a los productores de tales residuos la incorporación al sistema de gestión municipal, al no encontrase motivado ni basado en razones de eficiencia ni eficacia, ni tampoco concretarse los supuestos. También argumenta que esta adhesión obligatoria impuesta por la Ordenanza recurrida colisiona con los servicios portuarios básicos que debe prestar los concesionarios de puertos deportivos de acuerdo con los artículo 40 y 43 de la Ley Balear 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de les Illes Balears (LPIB).

Estos concretos preceptos frente a los cuales se interesa se declare su nulidad son:

- Artículo 2, en cuanto incluye los residuos comerciales no peligrosos en la definición de "residuo municipal":

"Residuos municipales: Los residuos de competencia municipal, que son:

- Los residuos domésticos.

- Los residuos comerciales no peligrosos según lo establecido por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza".

- Artículo 3.3 c), por el que el Ayuntamiento asume las competencias de recoger y gestionar los residuos comerciales no peligrosos:

"3. El Ayuntamiento de Calvià asume las competencias de:

c) Recoger y gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en la presente Ordenanza".

- Artículo 3.3 d), por el que el Ayuntamiento asume las competencias de recoger y gestionar los residuos...

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