STSJ Aragón 421/2015, 1 de Julio de 2015

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:888
Número de Recurso376/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución421/2015
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00421/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103591

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000376 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000097 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Angustia

Abogado/a: IGNACIO MARTIN DEL POZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 376/2015

Sentencia número 421/2015

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a uno de Julio de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 376 de 2015 (Autos núm. 97/13), interpuesto por la parte demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, y se adhiere el CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGÓN, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número U NO de Zaragoza, de fecha 4 de Febrero de 2015 ; siendo demandante Dª Angustia, sobre EJECUCIÓN JUDICIAL. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Angustia, contra la DGA y CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGÓN, sobre ejecución judicial, y en el trámite de ejecución de sentencia, se dictó auto por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 4-2-15, siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"DECIDO: HA LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Letrado D. Ignacio Martín del Pozo en nombre y representación de la ejecutante Dña. Angustia contra la diligencia De ordenación de veintinueve de octubre pasado, recaída en estas actuaciones, que queda sin efecto y en su lugar se tiene por ampliada la ejecución contra la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, corno sucesora de las obligaciones de la ejecutada CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGON, y a quien se requiere para que en el término de DIEZ días proceda a abonar a la ejecutante la cantidad adeudada, bajo apercibimiento de embargo.".

SEGUNDO

En el citado auto y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- En los presentes autos, seguidos en virtud de demanda de despido formulada por Dña. Angustia

, contra el Consejo de la Juventud de Aragón, en fecha 24.09.2012 ambas partes alcanzaron acuerdo en conciliación judicial, aprobado por Decreto de la misma fecha, en virtud del cual la demandada reconocía a la actora un total adeudado en concepto de indemnización por su despido, de 29.775,60 euros que la demandada se obligaba a abonar a la trabajadora mediante transferencia bancaria a la cuenta donde habitualmente venia percibiendo su salario, en las siguientes fechas e importes: 23.775,20 euros en el plazo de 7 días desde la fecha de hoy; 6.000 euros en el plazo de 210 días desde la fecha de hoy.

  1. - La demandada no ha cumplido, a día de hoy, la obligación de pago de los 6.000 # abono se obligaba a realizar en el plazo de 210 días desde la fecha del acuerdo.

  2. - La disposición derogatoria única de la Ley 3/2014 de 23 de enero, del Gobierno de Aragón deroga la Ley 2/1985 de 28 de marzo de de creación del Consejo de la Juventud de Aragón, y estableciendo su DA 8ª que "De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra a), de la disposición derogatoria única, que deroga la ley 2/1985 de 28 de marzo, de creación del Consejo de la Juventud de Aragón, el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción se integrará en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que así corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la normativa que resulte de aplicación.".

TERCERO

Contra dicho auto, se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada DGA y se adhiere el CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ARAGÓN, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida consiste en determinar si se puede declarar la sucesión procesal de la parte ejecutada cuando con posterioridad a la constitución del titulo ejecutivo se ha dictado una ley que suprime la institución demandada integrando en la Comunidad Autónoma de Aragón el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción.

Una trabajadora ejerció una demanda de despido contra el Consejo de la Juventud de Aragón, alcanzándose un acuerdo en la conciliación judicial en el que esta entidad reconocía adeudar a la actora

29.775,60 euros en concepto de indemnización por despido. Posteriormente se aprobó la Ley 2/2014 de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, derogando la Ley 2/1985, de 28 de marzo, de de creación del Consejo de la Juventud de Aragón, estableciendo su disposición adicional 8 ª que "el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción se integrará en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que así corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la normativa que resulte de aplicación" . El Juzgado de lo Social dictó un auto ampliando la ejecución a la Comunidad Autónoma de Aragón. La Letrada del Gobierno de Aragón interpuso recurso de suplicación, formulando dos motivos, que por su íntima interconexión deben examinarse conjuntamente, en los que denuncia la infracción del art. 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) en relación con el art. 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con el art. 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y con la disposición adicional 8ª de la Ley 2/2014, de 23-1, de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como del art. 237 de la LRJS en relación con los arts. 517.2.1 º y 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), con el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y con la disposición final octava de la Ley 2/2014 de la Comunidad Autónoma de Aragón, alegando que el orden social no es competente para conocer de esta reclamación y la falta de legitimación "ad causam" de la Diputación General de Aragón.

SEGUNDO

La sentencia del TS de 9-7-2003, recurso 1695/2002, con cita de las de 24-2-1997, recurso 1977/1996 ; 15-2-1999, recurso 2566/1997 ; y 1-2-2000, recurso 619/1999, argumenta:

a) La existencia de un cambio de titularidad de empresa o supuestos a ello asimilados, así como de su alcance y consecuencias, pueden determinarse y declararse en el ámbito del proceso de ejecución laboral. La posibilidad del cambio de la parte ejecutada ya fue aceptada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 206/89 de 14-XII, en la que se permite como válida la extensión subjetiva de la eficacia de la sentencia, afirmándose que no resultaría incompatible con el derecho fundamental contenido en el artículo 24 de la Constitución el que, sin haber sido una entidad parte en el proceso laboral, ni condenada en el fallo de la sentencia que le puso término, dictada exclusivamente contra otra entidad, pudiera, sin embargo, ser obligada a cumplirla, de haberse producido una eventual sucesión de empresa y que, en consecuencia, fuera...

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