STSJ Aragón 388/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2015:842
Número de Recurso350/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución388/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00388/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103565

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000350 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000925 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Marcos

Abogado/a: MARIA LUISA SIMON TORRALBA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: I N S S, T G S S, M A Z, MAESSA TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), ANA BONILLA BLASCO, SARA

BENDITO MARQUETA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 350/2015

Sentencia número 388/2015

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a diecisiete de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 350 de 2015 (Autos núm. 925/2014), interpuesto por la parte demandante D. Marcos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 10 de marzo de 2015 ; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, y MAESSA TELECOMUNICACIONES, INGENIERÍA, INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., sobre determinación contingencia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcos, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre determinación contingencia, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 3 de Zaragoza, de fecha 10 de marzo de 2015, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Marcos frente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TGSS y la MUTUA MAZ, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitas en su contra en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que D. Marcos, con D.N.I. núm. NUM000, prestó sus servicios profesionales para la empresa MAESSA TELECOMUNICACIONES INGENIERÍA Y SERVICIOS S.L desde el día 16 de mayo de 2013 hasta el 15 de julio de 2013, siendo su profesión habitual la de ELECTRICISTA, MONTADOR DE CABLEADO (prueba empresa). La empresa tiene concertados los riesgos profesionales con la Mutua MAZ.

El actor percibió el subsidio de desempleo desde el 19.11.2013 hasta el 25.03.2014.

SEGUNDO

El actor cursó proceso de I.T derivado de accidente de trabajo del 13.07.2013 al

14.11.2013 con diagnóstico de LUMBAGO, sufrido el día 10.06.2013. Según manifiesta el actor "sufrió un tirón al manejar fibra óptica aproximadamente en junio de 2013, y siguió trabajando en el extranjero".

Impugnada judicialmente el alta médica, fue declarada acorde a derecho por Sentencia del Juzgado de lo Social N°1 de esta ciudad de fecha 19.07.2014 (folios 154 y ss).

TERCERO

El 18.07.2013 se le practicó una RMN, con el resultado de "hérnica discal extruida paramedial derecha en el segmento L1-l2. Fisura anular degenerativa formalina bilateral en el segmento L3-L4, sin desplazamiento significativo y protusión discal degenerativa muy leve en el segmento L4-L5, sin desplazamiento radicular visible" (página 88 expediente).

CUARTO

En fecha 26.12.2013, se extiende al actor baja laboral por accidente no laboral con diagnóstico de alteración del disco intervertebral dorsal/lumbar adquirido. Con fecha 6.01.2014 ingresa en Neurocirugía H.C.U por clínica compatible con lumbociática L5 izquierda. Se realiza RMN: protusión y hernia discal posterolateral derecha L1-L2. Deshidratación, protusión y hernia discal posterolateral izquierda L4-L5 que podría contactar con la emergencia de la raíz L5 izquierda. Discopatías degenerativas lumbares (documentos 14 y 15 actora).

QUINTO

En fecha 13.03.2014, el actor presentó solicitud de determinación de la contingencia de I.T de la baja médica de 26.12.2013. Mediante Resolución del Director Provincial del INSS de fecha 7.08.2014, se declaró el carácter común de la I.T padecida por el actor que se inició en fecha 26.12.2013.

Presentada reclamación previa, fue desestimada mediante Resolución de fecha 6.10.2014.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas INSS, Mutua MAZ y Maessa Telecomunicaciones Ingeniería y Servicios S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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