SAP Almería 40/2009, 10 de Febrero de 2009
Ponente | JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON |
ECLI | ES:APAL:2009:102 |
Número de Recurso | 34/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 40/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 40 de 2009
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARAICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 3 de Roquetas de Mar
ROLLO DE SALA Nº 34 de 2006
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1747 de 1998
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 77 de 2004
En Almería, a diez de febrero de dos mil nueve
Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar, seguida por el delito de estafa y contra la hacienda pública, contra los acusados, Eugenio , d.n.i. nº NUM001 , hijo de Juan y de Luisa, nacido el 2 de junio de 1938, natural de Torrubia del Castillo (Cuenca) y vecino de Roquetas de Mar, de estado casado, jubilado, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya estado privado en algún momento, representado por la Procuradora Dña. María Dolores Fuentes Mullor y defendido por el letrado D. Juan Marfil Castellano, y contra Jorge , d.n.i. nº NUM000 , hijo de Santiago y de Mercedes, nacido el 5 de abril de 1936, natural de Valencia y vecino de Córdoba, de estado casado, profesión Ingeniero Agrícola, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya estado privado en algún momento, representado por la Procuradora Dña. Marta Díaz Martínez y defendido por el Letrado D. José Antonio Guiote Ordóñez. Ha sido parte responsable civil subsidiaria la mercantil RIEGOS TÉCNICOS AGRÍCOLAS S.A. (TECNIRIEGOS, S.A) con igual representación y defensa que el anterior. Ha sido acusación particular La Comunidad de Regantes " DIRECCION000 " y la Plataforma para la Democratización de la Comunidad de Regantes " DIRECCION000 ", representadas por la Procuradora Dña. Carmen Sánchez Cruz y asistidas del Letrado D. Gabriel Rubio Prats. Siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.
La presente causa fue incoada en virtud de querella formulada por la Plataforma por la Democratización de la Comunidad " DIRECCION000 ". Practicada la correspondiente investigación judicial,dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y acusación particular que solicitaron la apertura del juicio oral y formularon acusación contra los anteriormente circunstanciados.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar los días 10,11,12 y 13 de noviembre de 2007; 1, 2, 4 y 9 de diciembre de 2009; 8,9,19 y 20 de enero y 3 de febrero de 2009, en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, de los acusados y de sus defensores, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de los delitos siguientes: Un delito continuado de estafa de los arts. 528, 529. 7ª y 8ª , en relación con el art. 69 bis, todos del Código Penal del Texto Refundido de 1973 y otro delito continuado de fraude de subvenciones del art. 350. 1 y 3 en relación con el art. 69 bis del Texto Refundido de 1973 . Ambos en concurso ideal de conformidad con el art. 71 de dicho Texto Refundido, resultando aplicable de conformidad con el art. 2 del Código Penal , un delito continuado de estafa de los arts 248.1 y 250.1.6ª en relación con el art. 74 del actual Código Penal , y un delito continuado de fraude de subvenciones del art. 308.1 y 3 , en relación con el art. 74 del actual Código Penal , ambos en concurso ideal del art. 77 de dicho texto legal. Considerando responsable de los mismos en concepto de autores a los referidos acusados y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera a cada uno la pena de 5 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 € y costas. Asimismo solicitó se les impusiera a cada uno de ellos la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de seis años. En concepto de Responsabilidad Civil ambos acusados de forma conjunta y solidaria y la entidad Riegos Técnicos Agrícolas SA (Tecniriegos SA) de forma subsidiaria deberán indemnizar a la Comunidad de Regantes DIRECCION000 en la cantidad de 4.000.960,50 € y a la Junta de Andalucía en la cantidad de 2.667.307 €, con aplicación del interés legal.
La acusación particular en igual trámite procesal calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos: Los hechos narrados bajo en nº 1 de su escrito de acusación, serían constitutivos A) de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 250.1, 1º y 2 , y art. 74, 1 y 2, todos del Código penal y B) de un delito contra la hacienda pública del art. 308, punto 1 y 3 de igual texto legal. Los hechos narrados bajo en nº 2 de su escrito de acusación, serían constitutivos C) de un delito continuado de falsedad en documento público del art. 392 en relación con el art. 290, 1º, 2º y 3º , en relación con el art. 74.1 y 2, todos del Código Penal. Los hechos narrados bajo en nº 3 , serían constitutivos D) de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 250.1, 1º y 2 , y art. 74, 1 y 2, todos del Código penal y reputando responsables de los delitos A) y B) los dos acusados y de los delitos C) y D), el acusado Eugenio y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusieran las penas siguientes: Por el delito A) a cada uno de los acusados la pena de 8 años de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 meses a razón de 12 € diarios. Por el delito B) a cada uno la pena de 3 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 6 millones de euros y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de seis años. Por el delito C) a Eugenio , la pena de 4años y seis meses de prisión y por el delito D), a este mismo acusado, la pena de 8 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 meses a razón de 12 € por día y a los dos acusados el pago de las costas procesales. De forma alternativa y con carácter subsidiario estimó que los hechos calificados bajo el nº 1 serían constitutivos de A) de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 250.1, 1º y 6º y 2 , y art. 74, 1 y 2, todos del Código penal y B) de un delito contra la hacienda pública del art. 308, punto 1 y 3 de igual texto legal. Los hechos narrados bajo en nº 2 de su escrito de acusación, serían constitutivos C) de un delito continuado de falsedad en documento público del art. 392 en relación con el art. 290, 1º, 2º y 3º , en relación con el art. 74.1 y 2, todos del Código Penal, reputando responsables de los delitos A) y B) los dos acusados y del delito C), el acusado Eugenio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusieran las penas siguientes: Por el delito A) a cada uno de los acusados la pena de 8 años de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 meses a razón de 12 € diarios. Por el delito B) a cada uno la pena de 3 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 6 millones de euros y perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de seis años. Por el delito C) a Eugenio , la pena de 4años y seis meses de prisión. Así mismo deberán ser condenados al pago de las costas procesales.
La defensa del acusado Jorge y de la responsable civil subsidiaria TECNIRIEGOS SA, ensus conclusiones también definitivas interesó la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables. Alternativamente entendió que concurriría en los hechos la atenuante analógica de dilaciones indebidas.
La defensa del acusado Eugenio en sus conclusiones también definitivas interesó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
II.-HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que:
A).- El acusado Jorge , mayor de edad y sin antecedentes penales, que es Ingeniero Agrónomo, propietario y representante legal de la mercantil RIEGOS TÉCNICOS AGRÍCOLAS S.A. (TECNIRIEGOS,
S.A), cuyo objeto social es la ejecución de obras de regadío, tuvo conocimiento en el año 1992, que una Comunidad de Regantes de la Provincia de Almería tenía intención de llevar a cabo el acondicionamiento de su caudal de riego, para lo cual buscaba los servicios técnicos de un Ingeniero que redactara el correspondiente proyecto que presentaba ciertas peculiaridades por su dificultad.
Ante el interés que le ofrecía la noticia, el acusado se trasladó a Almería donde contactó con el también acusado Eugenio , mayor de edad y sin antecedentes penales quien, por aquel entonces, era presidente de la Comunidad de Regantes " DIRECCION000 ", que era la comunidad que estaba interesada en llevar a cabo las obras de acondicionamiento de sus cauces, y a su vez presidente de la Junta Central de Usuarios de los Acuíferos del Poniente...
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