STSJ Andalucía 1152/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2015:4307
Número de Recurso478/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1152/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

S.D.

SENT. NÚM. 1152/15

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALA

ILTMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Catorce de mayo de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 478/15, interpuesto por DON Lorenzo, DON Maximiliano, DOÑA Eugenia, DOÑA Genoveva, DOÑA Josefa y DOÑA Manuela contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAÉN, en fecha 3 de noviembre de 2.014, en Autos núm. 469/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por los hoy recurrentes en reclamación sobre DESPIDO, contra la empresa PATRONATO ASILO DE ANCIANOS NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES FUNDACIÓN MARQUESES DE LINARES y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de noviembre de 2.014, por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

, PRIMERO .- D. Lorenzo, mayor de edad, con DNI nº. NUM000, vecino de Linares (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa PATRONATO ASILO DE ANCIANOS NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES FUNDACIÓN MARQUESES DE LINARES, con la categoría profesional de auxiliar de clínica, con una antigüedad de 1.2.2.003 percibiendo una retribución mensual de 1.249,50 #, de donde se obtiene un salario de 41,65 euros/día. D. Maximiliano, mayor de edad, con DNI nº. NUM001, vecino de Linares (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa PATRONATO ASILO DE ANCIANOS NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES FUNDACIÓN MARQUESES DE LINARES, con la categoría profesional de auxiliar de clínica, con una antigüedad de 10.11.2.011 percibiendo una retribución mensual de 1.145,81 #, de donde se obtiene un salario de 38,19 euros/día.

Dª. Eugenia, mayor de edad, con DNI nº. NUM002, vecina de Linares (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa PATRONATO ASILO DE ANCIANOS NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES FUNDACIÓN MARQUESES DE LINARES, con la categoría profesional de auxiliar de clínica, con una antigüedad de 15.6.1.989 percibiendo una retribución mensual de 1.320,30 #, de donde se obtiene un salario de 44,01 euros/día.

Dª. Genoveva, mayor de edad, con DNI nº. NUM003, vecina de Linares (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa PATRONATO ASILO DE ANCIANOS NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES FUNDACIÓN MARQUESES DE LINARES, con la categoría profesional de auxiliar de clínica, con una antigüedad de 15.3.2.012 percibiendo una retribución mensual de 1.145,81 #, de donde se obtiene un salario de 38,19 euros/día.

Dª. Josefa, mayor de edad, con DNI nº. NUM004, vecina de Linares (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa PATRONATO ASILO DE ANCIANOS NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES FUNDACIÓN MARQUESES DE LINARES, con la categoría profesional de auxiliar de clínica, con una antigüedad de 1.6.2.004 percibiendo una retribución mensual de 1.213,50 #, de donde se obtiene un salario de 40,45 euros/día.

Dª. Manuela, mayor de edad, con DNI nº. NUM005, vecina de Linares (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa PATRONATO ASILO DE ANCIANOS NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES FUNDACIÓN MARQUESES DE LINARES, con la categoría profesional de auxiliar de clínica, con una antigüedad de 20.1.2.012 percibiendo una retribución mensual de 1.091,70 #, de donde se obtiene un salario de 36,39 euros/día.

Rige entre las partes el VI convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

SEGUNDO

El día 27.06.2014 la empresa demandada entregó a los actores comunicación escrita, aportada como doc.1 del ramo de la actora, por la que comunica su despido con fecha de efectos el mismo día, lo que apoya en las causas que constan en la misma y que se dan por reproducidos a efectos probatorios.

Dicha carta iba acompañada de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, así como del preaviso omitido y la liquidación de haberes.

PATRONATO ASILO DE ANCIANOS NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES FUNDACIÓN MARQUESES DE LINARES es una residencia de ancianos regentada por una orden religiosa. En el periodo de enero a junio de 2.014 la plantilla tenía 39 trabajadores, en el mes de junio era de 35 trabajadores, y actualmente es de 28 trabajadores.

Dicha residencia no posee plazas concertadas con la Administración de la Junta de Andalucía, de suerte que la misma se financiaba con las ayudas a la dependencia que dicha Administración abonaba a los residentes. La Junta ha sustituído dichas ayudas por concesión a los beneficiarios de plazas concertadas. La residencia se halla acreditada para 68 residentes, con una plantilla obligatoria de 42 trabajadores. Ha quedado acreditado que hasta el ejercicio 2.013 se produjo un aumento de la demanda, incrementándose la plantilla hasta 31,43 trabajadores. Con posterioridad la ocupación de la residencia ha descendido, pasando de 48 en el mes de abril, a 44 en el mes de mayo y 42 en el mes de junio. La residencia, según las cuentas de la misma, arroja un resultado negativo a mayo de 2.013 de 39.668,15 euros, y a 31-5-14 de 82.527,39 euros.

TERCERO

La parte actora ha intentado la preceptiva conciliación ante el CMAC de Jaén el día 1.07.14, celebrándose el día 16.07.14, sin avenencia.

CUARTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 24.07.14.

QUINTO

Los actores no son representantes legales de los trabajadores, ni delegados sindicales".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Lorenzo, DON Maximiliano, DOÑA Eugenia, DOÑA Genoveva, DOÑA Josefa y Manuela, recurso que posteriormente formalizó, NO siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimaba la pretensión de los trabajadores que, vinculados laboralmente con el Patronato Asilo de Ancianos Nuestra Sra de las Mercedes Fundación Marques de Linares, accionan por despido improcedente contra dicha empleadora al haber sido extinguidos sus contratos por causas objetivas. Y en dicho orden de cosas pretenden en primer lugar, por correcto cauce procesal, se modifiquen los párrafos tercero y cuarto del hecho probado segundo aún cuando, en el cuerpo del escrito, las revisiones superan a las anunciadas. Y en dicho orden de cosas, hemos de precisar.

A.- El párrafo Segundo, en lugar de su redacción actual, pretende diga lo siguiente:

,PATRONATO ASILO DE ANCIANOS NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES FUNDACIÓN MARQUESES DE LINARES, es una residencia de ancianos que regenta desde el 30 de marzo de 2012 la Unión,Lumen Dei", según convenio de colaboración suscrito entre el Patronato del Asilo y la citada Unión en la indicada fecha".

Basa lo anterior en el contenido de los folios 123, 124 y 125 de los autos expresando que constan en dichas Actas la sustitución de las hermanas mercedarias de la caridad que regentaban dicho Asilo por la unión, así dice, Lumen Dei. Y las razones que ofrece para la modificación son los avatares de dicha congregación con la Santa Sede lo que, es claro, es absolutamente irrelevante a los fines que se enjuician.

B.- Al que es Segundo, in fine, pretende diga:

,en el periodo de enero a junio de 2014 la plantilla era de 38 trabajadores en enero y de 36 de febrero a junio de 2014."

Basa lo anterior en los impresos de cotizaciones modelos TC 2 que, como es obvio, no son aquellos documentos indubitados y fehacientes a los que la letra b) del Art. 193 que se invoca, de utilidad revisora.

C.- Al que es Tercer párrafo le ofrece la siguiente redacción:

,dicha residencia no posee plazas concertadas con la administración de la Junta de Andalucía, por no cumplir las indicaciones que en orden a su acreditación le fueron exigidas por la misma, financiándose, con las ayudas a la dependencia que dicha administración abonaba a los residentes, subvenciones del ayuntamiento de Linares, aportaciones de empresas y particulares y cuotas de los usuarios".

Añade a la subvención que se dice en el antecedente que son también fuentes de financiación del Asilo las aportaciones del Ayuntamiento de Linares, empresas y particulares lo que, claro es, no es de recibo, Narra una puntual ayuda de la Caja Rural de Jaén para un ascensor lo que no posibilita " entender que es el mantenimiento del centro", no se dicen las realidades en que se plasman los compromisos municipales y,por demás, ni aquellos ni las aportaciones y donaciones de los particulares no son obligaciones asumidas sino dádivas cuya cuantía, en consecuencia, no se concretan.

D.- Seguidamente trata de que se elimine el párrafo de dicho ordinal en que se recoge el dato de los residentes que se permiten en tal Asilo sin que cite prueba documental que lo avale por lo que ha de rechazarse ésta modificación.

E.- En quinto lugar propone texto alternativo al párrafo referido al incremento de la demanda hasta el ejercicio 2013, que el citado texto amplia a los tres primeros meses del 2014 y, en cuanto al incremento de plantilla, hasta 31,43 trabajadores dice el hecho probado y,hasta 32,77, la redacción propuesta. Basa lo anterior en la carta de despido y en la certificación de la TGSS sin que quede evidenciado el error...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR