STSJ Andalucía 237/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2015:3716
Número de Recurso189/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución237/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA Sección 4.ª

RECURSO N.º 189/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. GUILLERMO SANCHÍS FERNÁNDEZ MENSAQUE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

_______________________________________

En la ciudad de Sevilla, a once de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 4.ª), el recurso contencioso-administrativo número 189/2013, en el que son parte, de una como recurrente, D. Jorge, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Rocío López-Fe Moreno y defendido por Letrado; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con declaración de lesiones producidas en acto de servicio.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo en relación con resolución de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, desestimatoria de la solicitud del recurrente sobre reconocimiento de producción de lesiones en acto de servicio.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso el actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con destino en la Comisaría Provincial de Huelva, pretende obtener la declaración como ocasionado en acto de servicio del padecimiento psicológico consistente en trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo, derivado de determinadas vicisitudes acaecidas como consecuencia del desempeño de su puesto de trabajo, pretensión que la Administración rechaza precisamente por no considerar justificada la conexión de dicho padecimiento con las tareas propias del actor.

SEGUNDO

Habría de determinarse, pues, la concurrencia o no en el caso de los presupuestos previstos a estos efectos por los artículos 179 y 180 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por el Decreto 2038/1975, de 17 de julio, que para el supuesto de sufrimiento por los funcionarios de lesiones en acto o con ocasión del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia, autoriza la incoación de un expediente para acreditar los hechos originarios, las lesiones sufridas y resarcir al funcionario damnificado, así como para determinar la capacidad o incapacidad derivada y el importe de los gastos de curación, a los efectos del artículo 135 (es decir, de jubilación por incapacidad) y demás que procedan.

Habrá de estarse asimismo a lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, que considera accidente en acto de servicio aquel que se produzca con ocasión o como consecuencia de las actividades propias de la prestación del servicio a la...

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