STSJ Andalucía 1786/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2010:20375
Número de Recurso858/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1786/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 858/10

Sentencia nº : 1786/10

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 30 de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por LOOMIS SPAIN S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sixto, sobre DESPIDO, siendo demandado LOOMIS SPAIN S.A, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de noviembre de 2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Sixto, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y domiciliado en Málaga, venía prestando servicios para la empresa LOOMIS SPAIN, S.A.(antes SECURITAS, Tratamiento Integral de Valores, S.A.), con domicilio en Málaga, desde el 09-10-1991, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad de Transportes y percibiendo un salario mensual de 1.314,61 euros, incluida prorrata de pagas extras.

Segundo

Que con fecha 14-06-04 el actor solicitó a la empresa pasar a la situación de excedencia voluntaria, siéndole concedida y estando en dicha situación desde el 02-07-04, tras reiteradas prórrogas también concedidas.

Tercero

Que el día 13-04-09 el trabajador solicitó su reincorporación al trabajo, al finalizar el período de cinco años previsto legalmente.

Cuarto

El 20-04-09 la empresa notifica al actor una carta fechada el 15-04-09 manifestando literalmente: "Por medio de la presente y en contestación a su carta de 13 de Abril de los corrientes, entregada en la empresa el pasado día 13 de Abril, le comunicamos que actualmente y para su categoría profesional NO EXISTE VACANTE ALGUNA, por lo que no es posible acceder a su solicitud de incorporación".

Quinto

Desde el 30 de marzo al 16 de abril de 2009, la empresa ha despedido a seis trabajadores, a los que se le reconoce la improcedencia del despido, ofreciéndoles la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, estando acreditada la categoría de Vigilante de Seguridad de Transporte tan solo en uno de ellos, D. Alfredo .

Sexto

D. Sixto no es Delegado de Personal ni miembro del Comité de Empresa, ni lo ha sido en el último año.

Séptimo

El día 28 de mayo de 2009 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el C.M.A.C.; la papeleta de conciliación había sido presentada el día 14-05-09.

Octavo

La demanda jurisdiccional fue presentada el 28-05-09.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por el actor en reclamación de despido, la representación letrada de la empresa demandada interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por el primero de los motivos de revisión fáctica formulados solicita la recurrente la adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor literal: "La empresa Loomis Spain S.A convoco al Comité de Empresa por escrito a tres reuniones con la finalidad de tratar la situación actual del centro de trabajo de Málaga, propuestas del Comité y planes de acción". Basa dicha pretensión en la documental obrante a los folios 114, 115 y 116 de los autos. Adición que no procede acoger al ser intrascendente para el resultado del recurso por las razones que después se dirán, aunque de la documental señalada se acredita que se produjeron dichas convocatorias.

Como segundo motivo revisorio propone la adición de otro nuevo hecho probado del siguiente texto: "Loomis Spain S.A. no ha dado de alta a ningún trabajador con la categoría del actor en el periodo comprendido entre el 1-4-09 al 31-8- 09".

Tampoco procede acceder a la adición interesada al ser asimismo intrascendente para el éxito del recurso.

SEGUNDO

En orden al examen y revisión del derecho aplicado en la sentencia, la recurrente denuncia infracción por aplicación indebida del art. 55-3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 48 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, aduciendo que el expresado precepto...

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