STSJ Andalucía 2352/2010, 16 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2010:20336
Número de Recurso1344/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2352/2010
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1344/10

Sentencia nº : 2352/10

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERMANDEZ CARRILLO

En Málaga a 16 de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Ángeles, sobre VIUDEDAD, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 06/05/10 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora nacida el NUM000 -1967, afiliada a la Seguridad Social, con núm. de S.S. NUM001, solicita en fecha de 14.05.09 pensión de viudedad.

La actora convivió como pareja de hecho, con Don Teodoro, desde el 01.07.96 hasta el fallecimiento, teniendo una hija en común de ocho años.

Don Teodoro falleció en fecha de 17.02.09.

SEGUNDO

La pensión de viudedad solicitada por la actora, el 14.05.09, fue denegada por resolución con fecha de salida de 18.05.09, siendo la causa: por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el artículo 174.3, párrafo cuarto de la LGSS, aprobada por el RD Legislativo 1/1994 de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 40/2007 de 04 de diciembre, de medidas en materia de SS.

TERCERO

En fecha 05.03.08 se dictó, por el Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, resolución de inscripción en el Registro de parejas de hecho, relativa a la actora y al difunto, reconociendo su convivencia en el domicilio de AVENIDA000 de Benalmádena.

CUARTO

Presentada reclamación previa, el 2 de enero de 2004, la misma es desestimada por los mismos argumentos.

QUINTO

La base reguladora de la pensión sería de 1533,39 euros y la fecha de efectos económicos el 18.02.09 (día siguiente al fallecimiento), correspondiéndole a la actora -so pena de error en el cálculo- el 52% de la pensión inicial.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda deducida por la actora en reclamación de viudedad, la representante letrada de la Entidad Gestora demandada interpone recurso de Suplicación que articula en un único motivo amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en orden al examen y revisión del derecho aplicado, por el que denuncia infracción por interpretación errónea de lo dispuesto en el...

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