STSJ Andalucía 2822/2010, 30 de Junio de 2010

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2010:20238
Número de Recurso2587/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2822/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2822/2.010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

-SECCIÓN PRIMERARECURSO Nº 2587/2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 30 de junio de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera (Funcional) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso número 2587/2003, en el que son parte, de una como recurrente, LA ESTRELLA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa González Illescas, y defendida por el Letrado D. Rafael Guzmán García; y por la parte demandada, EXCMO AYUNTAMIENTO DE MIJAS (MÁLAGA), representado y defendido por el Letrado municipal D. José Mª Romero Guzmán, en relación a responsabilidad patrimonial

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del Excmo. Ayuntamiento de Mijas de la reclamación de fecha 15 de junio de 2003 de responsabilidad patrimonial deducida por el recurrente, registrándose el recurso con el número 2587/2003, y de cuantía 1.111 euros.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso jurisdiccional analizar y decidir sobre la conformidad a Derecho de la de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por la recurrente.

Por la parte accionante se alega que; con fecha 7 de abril de 2002, como consecuencia de las lluvias y del atasco del alcantarillado de la CALLE000 DIRECCION000 Urbanización sita en Mijas Costa, se anegó la calle donde se encuentra ubicada la vivienda del Sr Ángel en la citada calle, el agua penetró en la parcela y ayudado por la pendiente de la entrada, inundó la vivienda. A consecuencia de penetrar el agua en la parcela, y ayudado por la pendiente de la entrada, a consecuencia de las lluvias y del atasco del alcantarillado de la Urbanización, cuyo mantenimiento corresponde al ayuntamiento de Mijas, se ocasionaron daños a la pintura de las paredes de la escalera, pasillos y dos dormitorios de la planta inferior de dicha vivienda,y produciéndose daños en cuatro puertas, y en el contenido de la vivienda, se produjeron daños en los bajos de una vitrina, mesa, sillas y siete alfombras, así como algunos libros, ascendentes a la suma de 2.204,79 euros, En la fecha del siniestro, la vivienda propiedad del Sr Ángel se encontraba asegurada en la entidad aseguradora LA ESTRELLA, y en virtud de dicha póliza, LA ESTRELLA S.A., procedió a abonar a su asegurado el importe de dichos daños y perjuicios ascendentes a la cifra de 1.111 euros.

Por la Corporación Municipal se alega la falta de acreditación de los requisitos que puedan dar lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración, singularmente la relación de causalidad.

SEGUNDO

Es sabido -dice entre otras la STS de 20-12-2007, rec. 5998/2003, que la responsabilidad de las Administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico, tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, sino también, de modo específico, en el art. 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; en el artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa, que determinan el derecho de los particulares a ser indemnizados por el Estado de toda lesión que sufran siempre que sea consecuencia del...

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