STSJ Andalucía 2810/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2010:20225
Número de Recurso1034/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2810/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2810/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Pleno

RECURSO Nº 1034/2004

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D.ª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D.ª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR.

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 30 de junio de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 1034/2004, en el que son parte, de una como recurrente, la Junta de Andalucia, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico; y por la parte demandada, el Ayuntamiento de Torremolinos, representada por la Procuradora Beatriz de Torre Padilla y defendida por Letrado, en relación con materia de modificación de elementos del PGOU.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Torremolinos de 30 de marzo de 2004 que aprobó definitivamente la modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbanística relativa al cambio de Ordenanza de UAS-3 a CJ3-A en la calle Cornisa esquina a calle Francisco de Quevedo..

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración autonómica impugna la modificación de elementos del plan General descrita en el antecedentes de hecho esta Sentencia al considerar que la sustitución de la Ordenanza de unifamiliar aislada a plurifamiliares implica un aumento de densidad urbanística y de población que afectan a equipamientos del plan General no preparados para dicha modificación. Es decir, que la modificación tiene una trascendencia estructural y, por tanto, precisa de la aprobación de la Administración autonómica según los artículos 10.1.A.d, 31.2.B.a y 34 de la LOUA.

Por eso considera que la modificación es nula en la medida en que supone un cambio estructural en el Plan, que debe tramitarse por procedimiento distinto y aprobarse por la Administración autonómica y, en su caso, también sería anulable puesto que no se ajusta a las reglas de ordenación precisa en el artículo 36.2 de la LOUA, en la medida en que no se justifica expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población la modificación aprobada.

La Administración demandada mantiene la legalidad de la modificación aprobada porque, y en esencia, no hay una alteración estructural del planeamiento en la medida en que el 70% de esta zona está calificado como ciudad jardín, tiene una permeabilidad diaria suficiente, no hay un incremento de aprovechamientos lucrativos y no afectará a densidad de la zona. Es decir, no hay alteración estructural del planeamiento.

SEGUNDO

La cuestión esencial radica en determinar si en la modificación puntual de elementos se ha producido una alteración estructural del planeamiento modificado. Si la respuesta es afirmativa, los vicios alegados...

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