ATS, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2011

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Blanca Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de la mercantil "Promociones Torrele, S.L.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de junio de 2010, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictada en el recurso número 1034/2004, sobre modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbana.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 9 de diciembre de 2010 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: Por ampararse el recurso en el artículo 88.1.c) de la LRJCA y no existir constancia de haberse pedido la subsanación de la falta o transgresión en la instancia exigida en el artículo 88.2 de esta (art. 93.2.b ) LRJCA). Trámite que consta haber sido cumplimentado por la parte recurrente y la Entidad Local recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que le es propia, contra la Resolución de 30 de marzo de 2004, del Pleno del Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga), por la que se aprobó definitivamente la modificación de elementos del PGOU relativa al cambio de Ordenanza de UAS-3 a CJ3-A en la calle Cornisa esquina calle Francisco de Quevedo, del citado municipio.

SEGUNDO

La causa de inadmisión por no existir constancia de que se hubiera pedido la subsanación de la falta ahora denunciada- puesta de manifiesto por Providencia de 9 de diciembre de 2010, debe ser reexaminada a la luz de las alegaciones efectuadas por la parte actora, pues, del examen de las actuaciones, se comprueba que la mercantil recurrente en casación promovió ante la Sala de instancia incidente de nulidad de actuaciones, al no haberle sido notificada por la Administración la resolución por la que se acordaba remitir el expediente, interesando la retroacción del recurso contencioso-administrativo al momento inicial, incidente que fue desestimado por la Sala de instancia por Auto de 7 de mayo de 2007, contra el que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 241.2 de la LOPJ, no cabrá recurso alguno, siendo el pretendido recurso de casación la única vía para poder combatir la decisión de la Sala de instancia. Por consiguiente, debe concluirse que no concurre la causa de inadmisión al existir constancia de que se pidió oportunamente la subsanación de la falta ahora denunciada.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Promociones Torrele, S.L." contra la Sentencia de 30 de junio de 2010, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictada en el recurso número 1034/2004 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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