STSJ Andalucía 2088/2010, 11 de Noviembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2010:19510
Número de Recurso1096/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2088/2010
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1096/10

Sentencia nº : 2088/10

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 11 de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa Francisca Nuñez del Pozo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Delia sobre cantidad siendo demandado la Empresa Francisca Nuñez del Pozo habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de febrero de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Doña Graciela (DNI NUM000 ) se dedicada a la explotación de una academia de inglés, con el nombre comercial "Nep English School", sita en la Avenida Sor Teresa Prat, número 69, local 2, de Málaga, en horario de mañana y tarde

  2. Para ella prestó servicios doña Delia (DNI NUM001 ) desde el 18 de septiembre de 2006, con la categoría profesional del auxiliar administrativo. Dicha relación se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo indefinido, por conversión de uno temporal.

  3. La jornada pactada fue de 20 horas semanales, de lunes a viernes, en horario de 17:00 a 21:00 horas.

  4. No obstante lo anterior, en el periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2007 a julio de 2008, la trabajadora prestó servicios en horario de mañana y tarde, completando su jornada hasta las 40 horas semanales. V.- Durante los meses de noviembre de 2007 a junio de 2008, percibió la cantidad total de 501,61 euros brutos por los conceptos de salario base (344,95), parte proporcional de las pagas extraordinarias (57,49) y plus de transporte (99,17). En julio de 2008, percibió, por estos mismos conceptos, 48,54 euros.

  5. Desde el 4 de ese mes, permaneció en situación de incapacidad temporal, y se le abonó el subsidio correspondiente, por importe de 119,43 euros.

  6. El 21 de julio de 2008, fue despedida por motivos disciplinarios, reconociendo la empresaria en la propia carta entregada la improcedencia de su decisión así como ofreciéndole la indemnización correspondiente. Ese día se le entregó la cantidad de 1.387,84 euros por tal concepto así como otros 33,44 euros como compensación por las vacaciones no disfrutadas. Se firmó un recibo ellas, en el que se expresó que "Con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y finiquitado, por todos y cuantos devengos pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de la mencionada Empresa, no teniendo mas que pedir ni reclamar por concepto alguno, hasta el día de la fecha que causó baja en la misma, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborarles que lo unían con la Empresa" .

  7. La retribución correspondiente a un trabajador de su categoría profesional, a jornada completa, conforme a las previsiones del VI Convenio Colectivo de enseñanza y formación no reglada era de 910,49 euros mensuales por los conceptos de salario base (689,89), parte proporcional de las pagas extraordinarias (114,98) y plus de transporte (105,62).

  8. El 2 de diciembre de 2008, se intentó la conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y resultó sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en reclamación de cantidad promovida por la actora y condena a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 4666, 21 #, en concepto de diferencias salariales devengadas durante el período de tiempo comprendido entre...

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