SAP Tarragona 314/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2008:1627
Número de Recurso617/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 617/2007

ORDINARIO NUM. 760/2005

TARRAGONA NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 31-7-2008

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial los Recursos de Apelación interpuestos por ORION CENTER SL representado en la instancia por el Procurador Dña. Purificación García Díaz y por MERTARRACO-DOS SL representado en la instancia por el Procurador Dña. Purificación García Díaz contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tarragona, en fecha de 30-3-2007, en autos de juicio ORDINARIO número 760/2005 en los que figura como demandante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE TARRAGONA y como demandados ORION CENTER SL, MERTARRACO-DOS SL e IGNORADOS HEREDEROS DE D. Luis Alberto (en rebeldía procesal).

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de capacidad del Presidente de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Tarragona, salvo en lo relativo a los daños morales de los ocupantes no propietaros de la citada Comunidad, en relación a los cuáles aprecio la falta de capacidad.

Que debo desestimar y desestimo la excepción de prescripción de la acción respecto de las tres codemandadas.

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Tarragona, representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Recuero; contra las mercantiles: Orion Center S.L. y Mertarraco-Dos S.L. representadas por la procuradora de los Tribunales D. Purificación García Díaz y contra los ignorados herederos de D. Luis Alberto, declarados en situación de rebeldía procesal; y en consecuencia:

Condeno de forma solidaria a los demandados Orion Center S.L. y Mertarraco-Dos S.L. y los ignorados herederos de D. Luis Alberto a realizar las siguientes obras en la finca de la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Tarragona, consistentes en:

1) ELEMENTOS COMUNES:

  1. En la caja de escaleras del portal aparece una grieta casi vertical que rompe el muro de carga y otra junto a la entrada en pared contraria. En el cuartito bajo la escalera donde se encuentran los contadores eléctricos los tabiques están rotos. Todo ello deberá repararse.

  2. En la planta cubierta y en la esquina entre la c/Fortuny y la propiedad de Orion Center en el barandado de obra aparecen dos grietas longitudinales. Deberán ser reparadas. c. Las paredes de la caja de escaleras están rematadas por una claraboya siempre a dos aguas. En las paredes aparecen diversas grietas y los vidrios se han roto por diferentes sitios permitiendo el paso del agua de lluvia. Debera repararse.

  3. En la fachada de la c/Fortuny y en el zócalo de piedra aparece una grieta vertical que rompe la misma. Deberá repararse.

  4. En esa misma fachada en su encuentro con el edificio de Orion Center se aprecia un desconchado del revoco en lugar de difícil acceso. Deberá repararse.

2) ELEMENTOS PRIVATIVOS:

1) LOCAL A. C/FORTUNY: PROPIETARIO Julián : En el fondo de local, en pared perpendicular a la medianera del nuevo edificio (medianera a su vez con el inmueble de la c/Cervantes 11) aparecen diversas grietas y fisuras a 60º que en su encuentro con el suelo, alguna de ellas rompe éste por la junta de las baldosas de gres siguiendo la línea de rotura paralela a la medianera. La pared medianera es de mampostería en este tramo y se observan diversas fisuras. En un pequeño aseo existen, en tabique perpendicular al lienzo de la caza de escalera paralelo a la medianera, aparece una grieta sensiblemente vertical desde la altura del dintel de la puerta hasta el suelo. Todo lo expuesto deberá repararse.

2) LOCAL B.-C/CERVANTES: en la pared lateral (medianera con el inmueble de la c/Cervantes, 11) y al fondo del local, aparece una grieta (con ángulo de 60º) que como en el local anterior en su encuentro con el suelo rompe éste por la junta de la baldosa (cabe el dedo índice) siguiendo la línea de rotura en pared perpendicular a la medianera, similar a la rotura del local anterior. En la pared opuesta, que limita con la caja de escalera aparece otra grieta casi vertical (desde el techo hasta la mitad de la pared) que es la misma grieta descrita en la caja de escalera.- Todo lo expuesto deberá repararse.

3) VIVIENDA NUM001 NUM002 : Vivienda reformada hace 3 ó 4 años. Con falso techo original de cañizo. Presenta alguna fisura en tabique divisorio del dormitorio con el estar y en el recibidor debajo de la jácena. En la pared medianera con Orion Center aparecen restos de humedades. Sobre la misma existe un panel de madera decorativo totalmente abombado e inservible como consecuencia de las humedades. Todos los defectos deberán ser reparados.

4) VIVIENDA NUM001 NUM003.- Es una de las viviendas más afectadas, no se han realizado obras de reforma. Al fondo de la vivienda en pared medianera con el C/Cervantes 11, perpendicular a Orion Center aparece una grieta a 45º. Bajo la misma se encuentra el terrazo partido, esta grieta dispone de testigos de yeso fechados el 28/12/2000 y del 28/09/2001, de lo que se deduce que su aparición es anterior al día del desprendimiento de tierras 17/05/2001. En la pared paralela a la anterior que cierra el pagio de luces bajo la ventana se marca una grieta a 45º. En la misma pared medianera, pero en cuanto con fachada a la c/Cervantes asimismo aparece una grieta a 60º. La puerta balconera de acceso al patio de luces no cierra debido según la propietaria al movimiento. El pavimento de terrazo en cuarto de estar y recibidor, así como el del dormitorio secundario está abierto longitudinalmente por una de las juntas del embaldosado. Todo ello deberá ser reparado.

5) VIVIENDA NUM002 NUM003.- Vivienda reformada en diferentes épocas. Tiene las mismas patologías que la vivienda del principal segunda (grietas en idéntica situación y forma) Dispone de testigos fechados el 12/01/01. La medianera con la obra de Orion Center, se le puso negra (moho). Todavía se aprecian claramente las manchas de haber padecido humedades. Todo ello deberá ser reparado.

6) VIVIENDA NUM003 NUM002.- Se aprecia alguna fisura. Las puertas no ajustan. Todo ello deberá repararse.

7) VIVIENDA NUM004 NUM002.- Vivienda con obras de rehabilitación de hace unos siete años. En el techo de la fachada a la c/Cervantes aparece una pequeña grieta y son visibles diversas fisuras, también en su dormitorio, que linda con el edificio del Orion Center. Todos los desperfectos observados deberán ser reparados.

8) VIVIENDA NUM004 NUM003.- Existe una grieta en la medianera con el inmueble de la c/Cervantes 11 junto a la fachada de la calle Cervantes con un ángulo de 75º. En la misma estancia y en la pared divisoria con el 3º,1ª, aparece una grieta junto a la fachada. La puerta del dormitorio al patio no ajusta, en la jácena del bajo aparece una fisura longitudinal. Todos los efectos deberán ser reparados.

Condeno de forma solidaria a los demandados Orion Center S.L. y Mertarraco-Dos S.L. y los ignorados herederos de D. Luis Alberto a satisfacer en concepto de daños morales la cantidad 3.000 euros a cada uno de los propietarios que hubieron de ser desalojados de su vivienda y que habrá de abonar a los mismos a través del legal representante de la comunidad de propietarios. Todo ello arroja un total de 15.000 euros distibuidos en la siguiente forma:

1) NUM001 NUM002.- Propietarios y unidad familiar compuesta de los siguientes miembros: Pedro Enrique, Marina y María Purificación. Procederá la indemización de 3.000 euros al propietario del piso.

2) NUM002 NUM003.- Propietarios y unidad familiar compuesta por Dª Isabel y Dª María Dolores. Procederá la indemnización de 3.000 euros al propietario del piso.

3) NUM003 NUM002.- Propietarios y unidad familiar compuesta por D. Jaime, Dª Raquel y Dª Constanza. Procederá la indemnización de 3.000 euros al propietario del piso.

4) NUM004 NUM002.- Propietarios y unidad familiar compuesta por D. Jon, María Cristina, Felix, Leticia. Procederá la indemnización de 3.000 euros al propietario del piso.

5) NUM004 NUM003.- Propietarios y unidad familiar compuesta por D. Cecilia, Gaspar, Daniel. Procederá la indemnización de 3.000 euros al propietar del piso.

En total los daños morales ascienden a la cantidad de 15.000 euros que abonarán los demandados de forma solidaria a la parte actora.

La cantidad objeto de condena devengará desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago, los intereses legales del dinero incrementados en 2 puntos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpusieron dos recursos de apelación por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en los escritos de alegaciones presentados.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente ORION CENTER SL alega como motivos del recurso los siguientes: 1) Improcedencia de la indemnización por daños morales por haber sido desalojados los demandantes de su vivienda, por la falta de legitimación activa del presidente de la Comunidad de Propietarios para pedir daños morales para los propietarios y para los no propietarios y porque dichos...

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