STSJ Andalucía 1804/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2010:19285
Número de Recurso868/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1804/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 868/10

Sentencia nº : 1804/10

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 7 de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Constancio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Constancio sobre despido siendo demandado O.A.L Servicios Operativos de Marbella, Ayuntamiento de Marbella y Gerencia de Obras y Servicios S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de diciembre de 2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Constancio, con D.N.I. nº NUM000, inició su relación laboral con el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, el día 22 de abril de 1.992, y fue integrado corno trabajador de la empresa GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS DE MARBELLA, S.L., quien ha venido abonando al demandante los salarios, percibiendo últimamente un salario de 9.066'83 euros mensuales y siendo su categoría profesional última la de director administrativo.

SEGUNDO

En fecha 25 de abril de 2.008 el Pleno del AYUNTAMIENTO DE MARBELLA aprobó el expediente de constitución y los Estatuto del Organismo Autónomo Local SERVICIOS OPERATIVOS DE MARBELLA, se publicó edicto en el BOP de 20 de mayo de 2.008 y en fecha 25 de julio de 2.008 el pleno del Ayuntamiento acordó la aprobación de creación de dicho organismo y sus estatutos, que obran a los folios 178 a 189, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. En fecha 21 de agosto de 2.008 se disolvió la empresa GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS DE MARBELLA, S.L. que fue baja en Seguridad Social el 30 de septiembre de 2.009, y sus trabajadores quedaron integrados en el O.A.L. SERVICIOS OPERATIVOS DE MARBELLA.

En la relación de plazas y puestos del O.A.L. SERVICIOS OPERATIVOS DE MARBELLA figura con el nº de plaza NUM001, el demandante D. Constancio, con reserva de plaza por suspensión del contrato por privación de libertad, encontrándose el demandante en situación de prisión preventiva desde el 31 de marzo de 2.006.

TERCERO

El día 5 de mayo de mayo de 2.009 la empresa Organismo Autónomo Local SERVICIOS OPERATIVOS DE MARBELLA, incoó expediente disciplinario, contra el actor por faltas de asistencia a su puesto de trabajo desde el 31 de marzo de 2.006 Y se nombró instructor del expediente, notificándose al demandante.

En fecha 13 de julio de 2.009 se formuló pliego de cargos por el instructor del expediente, del cual se dio traslado al demandante así como al presidente del Comité de Empresa y a las Secciones sindicales de CC.OO., U.G.T. y U.T.

En fecha 4 de agosto de 2.009 el demandante formuló alegaciones. En fecha 17 de agosto de 2.009 el instructor del expediente formuló propuesta de resolución y en fecha 24 de agosto de 2.009 se dictó resolución por la que se acordó el despido disciplinario del demandante, "trabajador de O.A.L. SERVICIOS OPERATIVOS DE MARBELLA por comisión de una falta muy grave consistente en faltas repetidas e injustificadas a su puesto de trabajo desde el 31/03/06 hasta la actualidad de forma ininterrumpida ...". Esta resolución obra en autos a los folios 298 y 299 cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

En fecha 30 de julio de 2.008 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, en los autos 513/04, por la que se condenó al demandante D. Constancio, como autor de dos delitos de tráfico de influencias a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 2.404.048'42 euros, con responsabilidad personal de 1 mes de prisión en caso de impago y cinco años de inhabilitación especial para cargo de gerente de urbanismo de las entidades locales.

Esta sentencia es firme en lo que se refiere al actor D. Constancio, desde el 23 de marzo de 2.009.

En dicho procedimiento se abrió ejecutoria 294/09 iniciándose el cumplimiento de la pena privativa de libertad el 10 de agosto de 2.009 siendo la fecha de extinción, según liquidación de condena practicada en el Juzgado, la de 5 de junio de 2.010.

En fecha 4 de septiembre de 2.009 se solicitó por el actor al Juzgado de lo Penal nº 7 la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

.QUINTO.- El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

SEXTO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC por despido, contra el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA Y GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS DE MARBELLA, S.L., el día 31 de agosto de 2.009, celebrándose sin avenencia el día 15 de septiembre de 2.009.

SÉPTIMO

El Convenio Colectivo para el personal laboral del AYUNTAMIENTO DE MARBELLA fue publicado en el BOP de 7 de octubre de 2.004 y obra a los folios 66 a 78 de estos autos.

El Convenio Colectivo del personal de la empresa GERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOS DE MARBELLA, S.L., de aplicación a los trabajadores integrados en el Organismo Autónomo Local COORDINACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS MUNICIPALES DE MARBELLA, fue publicado en el BOP de 17 de marzo de 2.006 y obra a los folios 79 a 94 de estos autos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido promovida por el actor y...

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