STSJ Andalucía 1460/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2010:19166
Número de Recurso536/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1460/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 536/2010

Sentencia Nº 1460/2010

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a cinco de julio de dos mil diez

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por Gregoria y EUROHANDLING MALAGA UTE Y FLIGHTCARE S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gregoria sobre Despidos siendo demandado EUROHANDLING MALAGA UTE Y FLIGHTCARE S.L., AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23/6/2009 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: "Que estimando como estimo la demanda formuladas por la parte actora contra la empresa EUROHANDLING MALAGA U.T.E y FLIGHTGARE S.L., declaro IMPROCEDENTE el despido de la misma condenando a las empresas demandadas a que solidariamente, a opción de estas, que deberán efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, readmitan a D1!. Gregoria en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las mismas condiciones o les satisfagan una indemnización cifrada en 5.631,10 euros y condenando en todo caso a la empresa demandada a que abone al actor el salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente que se fija en 20,93 euros diarios, debiendo mantener el empresario en alta a la trabajadora en la Seguridad Social durante el período correspondiente a que se refiere el párrafo anterior."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que D/Dª. Gregoria, mayor de edad, con DNI nº NUM007, viene prestando servicios para la empresa, FLIGHTCARE SL y AIR ESPAÑA S. A., posteriormente AIR EUROPA S.A., en el centro de trabajo del Aeropuerto de Málaga, desde el día 15 de diciembre de 1.995, ostentando la categoría profesional de Administrativa y percibiendo un salario mensual de 628,08 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que desde el día 22 de mayo de 2002, la actora disfruta de periodos de excedencia, por cuidado de hijo y familiar, hasta el 23 de mayo de 2005, y excedencia voluntaria desde el 24 de mayo de 2005, hasta el 23 de mayo de 2007.

TERCERO

El 31 de enero de 2007, la actora solicitó la reincorporación anticipada en la empresa, antes del 28 de febrero de 2007, denegándose la reincorporación aduciendo que el periodo de excedencia finalizaba el 23 de mayo de 2007. Remitió posteriormente, el 8 de marzo y 17 de mayo de 2007, recibidos por FLIGHTCARE SL, mediante los que comunicaba su deseo de reincorporarse a su trabajo tras finalizar la excedencia, así como su estado de gestación; y mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2007 dicha empresa comunicó a la actora que "no aceptaba su solicitud de reingreso".

CUARTO

Que la actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores, ni se encuentra afiliada a sindicato alguno.

CUARTO

Que el día 20 de junio de 2007 tuvo lugar ante el C.M:A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 5 de junio de 2007.

QUINTO

Que la demanda se presentó el día 28 de junio de 2007.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandadas, recurso que formalizaron siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 16/04/2010 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la pretensión de la actora, administrativa que ha venido prestando sus servicios para la empresa Air España S.L. y después para Eurohandling Malaga U.T.E. (la cual se subrogó en la posición jurídica de la anterior empleadora) y califica como improcedente, con los efectos inherentes a dicha declaración, la decisión empresarial mediante la cual, tras la solicitud efectuada por la trabajadora para reingresar después de disfrutar de un período de excedencia voluntaria, deniega la misma.

La Juzgadora también extiende los efectos del despido disciplinario a la codemandada Flightcare S.L., sucesora de Eurohandling Malaga U.T.E., que también denegó la petición de reingreso.

Frente a la misma se alzan la trabajadora y las empresas condenadas en la instancia (Eurohandling Malaga U.T.E. y Flightcare S.L.) mediante sendos recursos de suplicación, articulados a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, se declare la nulidad del despido por estar la trabajadora embarazada y conocer tal hecho las empresas (recurso de la demandante) o de que, revocada aquélla, resulte desestimada la demanda (recursos de las empresas).

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la recurrente Eurohandling Malaga U.T.E. la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la siguiente finalidad:

- Dar nueva redacción al hecho probado primero para que quede redactado con el siguiente tenor literal: " La parte actora, Dª Gregoria, DNI NUM007, ha prestado sus servicios primero para la empresa AIR ESPAÑA, S.A. y a partir del 2 de Abril de 1997 para la empresa EUROHANDLlNG MALAGA UTE, en el centro de trabajo del Aeropuerto de Málaga, con antigüedad de 15 de diciembre de 1995, ostentando la categoría profesional de administrativa, con salario mensual último de 628,08#, por todos los conceptos. Rige el Convenio Colectivo General del Sector de Asistencia en Tierra de Aeropuertos ".

Se propone la revisión a la vista de los siguientes documentos: En cuanto a la relación laboral inicial con la empresa AIR ESPAÑA, S.A., luego AIR EUROPA, S.A., el contrato de trabajo suscrito con fecha 15.12.1995 entre AIR ESPAÑA, S.A. y la actora, que se encuentra a los folios 71 a 74 de las actuaciones (ramo de la actora) y 592 a 595 (ramo de la codemandada AIR EUROPA, S.A.) y en cuanto a la relación laboral con EUROHANDLlNG, el documento de fecha 7 de marzo de 1997, que aparece al folio 75 (ramo de la actora), 599 (ramo de AIR EUROPA, S.A.) y 622 (ramo de EUROHANDLlNG), consistente en carta dirigida a la actora por la UTE EUROHANDLlNG y la empresa AIR ESPAÑA, S.A., en la que se notifica a la misma la subrogación en el contrato de trabajo a partir del 2 de abril de 1997, suscrita de conformidad por la trabajadora.

- Modificar el ordinal tercero en el siguiente sentido: " El 31 de enero de 2007 la actora solicitó la reincorporación anticipada antes del 28 de febrero de 2007, a la empresa EUROHANDLlNG MALAGA U TE, denegándose por esta la reincorporación aduciendo que el periodo de excedencia finalizaba el 23 de mayo de 2007 ", quedando el resto del hecho probado con la redacción judicial, si es que otros recurrentes no pretenden y logran la modificación del mismo.

La nueva redacción del motivo especifica que fue esta empresa recurrente, EUROHANDLlNG MALAGA UTE, la que recibió la solicitud de reincorporación anticipada de la excedencia voluntaria y la que contestó a tal solicitud, siendo ello trascendente para enjuiciar si ha existido despido por parte de esta empresa.

Se apoya el motivo en los siguientes documentos: En cuanto a la solicitud de reincorporación el folio 90 (ramo de la actora) y la contestación de la empresa al folio 91. Ambos documentos aparecen también el ramo de prueba de esta demandada recurrente, a los folios 637 y 638.

- Añadir un nuevo hecho probado que refleje que " La empresa EUROHANDLlNG MÁLAGA UTE cesó en fecha 27 de febrero.2007 en la actividad de explotación del servicio de handling, al haberse convocado concurso por AENA y resultar nuevas adjudicatarias las codemandadas FLIGHTCARE, S.L. y AIR EUROPA. Previamente y con fecha 16 de enero de 2007publicó dicha empresa una oferta a sus trabajadores de recolocación voluntaria por rescisión del contrato de prestación de servicios, produciéndose por aplicación de lo establecido en el I Convenio Colectivo del Sector de Asistencia en Tierra en Aeropuertos los trámites de subrogación de 61 trabajadores a AIREUROPA y 353 a FLlGHTCARE, S.L ."

Los documentos en los que basa la petición son los siguientes: folios 626-628, la oferta por pérdida parcial de actividad como consecuencia de la rescisión de servicios a favor de AIR EUROPA, S.A.; igual documento obra en el ramo de prueba de la codemandada AIR EUROPA, a los folios 607 a 610. Y en el ramo de prueba de FLIGHTCARE (folios a 577) la Oferta de Recolocación Voluntaria por pérdida total de Actividad.

Por su parte, la recurrente Flycare S.L., pretende la modificación del relato fáctico con la siguiente finalidad:

- En primer lugar, que el hecho probado primero quede redactado en la forma alternativa propuesta, idéntica al texto propuesto por Eurohandling Malaga U.T.E.

- Dar nueva redacción al tercero, con el siguiente tenor literal: " El 31 de enero de 2007 la actora solicitó la reincorporación anticipada en la empresa EUROHANDLlNG MALAGA UTE antes del 28 de febrero de 2007, denegándose por esta la reincorporación aduciendo que el periodo de excedencia finalizaba el 23 de mayo de 2007. Remitió posteriormente, el 8 de marzo y 17 de mayo de 2007, recibidos por FLIGHTCARE...

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