STSJ Andalucía 1512/2010, 8 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2010
Número de resolución1512/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 533/2010

Sentencia Nº 1512/10

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a ocho de julio de dos mil diez

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Eulalia Y Elias contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eulalia Y Elias sobre Cantidad siendo demandado CONSEJERIA DE CULTURA DE LA J.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Octubre de 2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Elias, con DNI nº NUM000 y Dª Eulalia con DNI nº NUM001, prestan servicios para la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía con la categoría profesional de vigilante, personal laboral, grupo V, en el Conjunto Arqueológico de Menga, Viera y Romeral en Antequera, dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga, con una remuneración bruta el primero de 1.693,63 euros mensuales y antigüedad de 01/10/07. Y una retribución bruta la segunda de 1.716,96 euros y antigüedad de 1-10-07.

  2. - Que D. Elias durante los meses de marzo, mayo y junio del año 2008 ha trabajado los días que se especifican y que se corresponden con sábados, domingos y festivos. En Marzo el día 20 ( Jueves Santo) En Mayo: días 3,10,17,24 y 31 (sábados) y 11 y 25 (domingos) y en junio: Días 7, 14, 21, 28 ( Sábados y día 8 y 22 (domingos). Lo que hace un total de 14 días trabajados en sábados, domingos y festivos en los meses especificados( hecho segundo de su demanda) 3º.- Que Dª Eulalia durante los meses de marzo, mayo y junio del año 2008 ha trabajado los días que se especifican y que se corresponden con sábados, domingos y festivos. En Marzo el día 20 ( Jueves Santo). En Mayo: días 3, 4,10,17,24 Y 31 (sábados y domingos) y en junio: Días 1,7,14,15,21,28 Y 29 (Sábados y domingos). Lo que hace un total de 14 días trabajados en sábados, domingos y festivos en los meses especificados ( hecho segundo de su demanda).

  3. - EI complemento por trabajo en festivos tiene un valor de 24.70 euros por día trabajado para el año 2008 ( art. 26.4.1.4 del VI Convenio Colectivo de ámbito interprovincial para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, aplicable al supuesto de autos).

  4. - La demandada no ha abonado las cantidades correspondientes a dicho complemento. Ha reconocido el derecho de los trabajadores a las cantidades reclamadas. por los meses de marzo, mayo y junio del año 2008 ( informe de Consejería de Cultura que obra en autos y que doy por reproducido).

  5. - Agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 LPL formula la actora recurrente su único motivo de suplicación, para interesar revisión del relato de probados de la resolución recurrida y en particular del ordinal tercero, al considerar se ha producido un error en la apreciación de la prueba por parte dela Juzgadora de instancia como consecuencia del cual a la actora Sra. Eulalia que reclamaba un total de 33 días y no 14 que eran los reclamados por el otro actor, se le ha reconocido exclusivamente por los días reclamados de Marzo, Mayo y Junio y consecuencia de ello, se condena a la demandada al abono de 345,80 euros cuando lo reclamado por la misma eran 815,10 euros y todo ello añade, pese a reconocerse por la demandada la efectiva prestación de servicios en los períodos reclamados, por lo que en base a todo ello acaba interesando el texto alternativo que al efecto propone.

Frente a dicho recurso opone por su parte la Administración recurrida un primer motivo de...

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