STSJ Andalucía 1349/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2010:18903
Número de Recurso387/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1349/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 387/2010

Sentencia Nº 1349/10

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a diecisiete de junio de dos mil diez

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Emma contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Emma sobre Derechos Fundamentales siendo demandado CLECE S.A., EUROLIMP S.A., Evangelina y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Noviembre de 2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Emma, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios para la demandada Clece S.A., dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales y domiciliada en Madrid, el día 19 de abril de 2007, ostentando la categoría profesional de Limpiadora, en el Centro de trabajo de Málaga (Hospital Civil), con salario mensual de 1.299,09 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias. La contratación obedeció a estar incluida en la bolsa de trabajo establecida en el centro.

  2. - El día 17 de julio de 2007 la actora inició un proceso de incapacidad temporal (sin que conste la fecha de su alta médica), y, al faltar a su trabajo en el citado día, la actora fue despedida sin comunicación por escrito por la Empresa demandada.

  3. - Interpuesta demanda por despido, correspondió su conocimiento al J.S. nº 3 de esta provincia (autos 835/07).

  4. - Con fecha 28/11/2007 fue dictada sentencia por el referido Juzgado estimando de oficio la excepción de caducidad de la acción (f. 176-178). 5º.- Con fecha 10/4/2008 la Sala de lo Social del TSJA en Málaga dictó sentencia estimando recurso de suplicación interpuesta por la actora y declarando la nulidad de la resolución recurrida (f. 179 y ss).

  5. - El 3/6/2008 el J.S. nº 3 dicto nueva sentencia en sustitución de la anulada, declarando la improcedencia del despido de la trabajadora (f. 189-191). Sentencia aclarada por auto de 11/9/08 del tenor que obra a los folios 199-200 de los autos.

  6. - Por auto de 11/9/2008 el referido Juzgado denegó la ampliación de la ejecución frente a la mercantil Eurolimp S.A. (que sucedió en la contrata de Clece S .A., el 1/6/2008) (f. 201 y ss)

  7. - Con fecha 16/7/2009 fueron dictadas sentencias por la Sala de lo Social del TSJA en Málaga desestimando recurso de suplicación interpuesto por Clece S.A. y la actora contra la sentencia del J.S. nº 3 antes referida. Sentencias que obra unida a los folios 209 y ss de los autos y que se dan igualmente por reproducidos.

  8. - Por auto del J.S. nº 3 de fecha 5/11/2008 se acordó poner a disposición de la actora la indemnización y salarios de tramitación devengado s desde su despido. Auto que obra incorporado a los folios 159 y ss de los autos y que se da igualmente por reproducido. La actora percibió salarios de tramitación hasta el 14/7 12008. (f. 205 y ss).

  9. - En el CC de aplicación a los trabajadores de la contrata de limpieza del Hospital Regional de Málaga, obrante a los folios 220 y ss de los autos, se establece en su arto 31, ultimo párrafo:

    "Tanto para cubrir las plazas fijas vacantes, como las plazas fijas de nueva creación, como para contrataciones a tiempo cierto, la empresa y los trabajadores establecen una bolsa de trabajo, cuyas bases se adjuntan al presente acuerdo, como parte integrante del mismo (Anexo III)".

    Tal bolsa de trabajo se rige por las bases de funcionamiento que obran incorporadas a los folios 233 y ss y que se dan igualmente por reproducidas.

    A efectos operativos, existen tres bolsas distintas, una por cada pabellón, estando incluida la actora en la correspondiente al pabellón C...

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