STSJ Andalucía 3339/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2014:13840
Número de Recurso2546/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3339/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 2.546/2008

SENTENCIA NÚM. 3339 DE 2.014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lázaro Guil

Dª: María Torres Donaire

______________________________________

En la ciudad de Granada, a quince de diciembre de dos mil catorce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.546/2008 seguido a instancia de la entidad mercantil "L & D, S. A.", que comparece representada por el Procurador Sr. Alameda Ureña, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 62.696,44 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 1 de diciembre de 2008 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución que se impugna por no ser conforme a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida por ser ajustada a derecho.

CUARTO

No habiendo solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba y al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción . QUINTO. - Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 28 de septiembre de 2008, expediente número 04/0108/07, que desestima la reclamación dirigida frente a liquidación número Ao460006356000158 girada por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Almería en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, período diciembre 2005.

SEGUNDO

Como consecuencia de la instrucción de un procedimiento de comprobación limitada, con fecha 22 de noviembre de 2006, la oficina de gestión tributaria giró a la mercantil demandante una liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, período diciembre 2005, con deuda a ingresar de 60.253,29 euros más intereses de demora, como consecuencia de haber modificado el importe asignado en concepto de "exportaciones y operaciones asimiladas" al no haberse justificado y, por ello, no gozar de exención en el Impuesto, la totalidad de la cuantía declarada relativa a un conjunto de facturas emitidas en el año 2005 con los números de serie 50002, 50012, 50036, 50070, 50087, 50089, 50135, 50165, 50214, 50232, 50277, 50291, 50413, 50465, 50468, 50475, 50495, 50514, 50540, 50571, 50650, 50659 y 50792, en relación con la cuales se señala que en el DUA (documento único administrativo) el importe asignado al valor de las mercancías en el momento en que abandonan el territorio peninsular (casilla 46), no coincide con el valor del importe facturado. Y respecto de las facturas que se señalan con los números de serie 50057, 50769 y 50790 no se consideran exentas las entregas de bienes allí consignadas porque no se justifica la exportación de las mercancías facturadas.

La mercantil demandante, empresa dedicada entre otras actividades a la comercialización de productos de perfumería, jabones y detergentes por ella elaborados, sostiene que esa deficiencia observada en la facturación se debe a las exigencias que le imponen las empresas a las que se exportan los productos fuera del territorio comunitario (preferentemente, países de Oriente Medio), conforme a las que una vez que el cliente le hace un pedido, la mercantil recurrente le envía el presupuesto en una factura proforma en la que especifica el producto, la cantidad del mismo y su precio total. Una vez que el cliente muestra su conformidad, realiza una factura que denomina previa donde figuran los datos, pesos y unidades que van a ser exportadas, así como el precio correspondiente a las mismas, datos que se reflejan en los DUA de exportación, y después se emite una factura posterior complementaria a la previa anterior en la que se cuantifica el importe restante de la transacción que por tener ese carácter y contenido, no se acompaña del DUA correspondiente, ni de ningún otro dato que permita la identificación de la mercancía y sus características. Es decir que el DUA se confecciona a la luz de la factura previa en la que si bien se reseña la mercadería que se exporta el precio que se consigna en dicha factura y DUA no es el real, sino parcial ya que el resto se le abona en la factura complementaria.

Este razonamiento, que se refiere a la justificación del comportamiento de la mercantil demandante en lo relativo al primer núcleo de facturas reseñadas en este Fundamento Jurídico que alcanzan un número de veintitrés, no es trasladable al segundo grupo de las tres facturas arriba identificadas, respecto de las que la demanda no opone ningún argumento que motive la falta de justificación del documento único administrativo que debe acompañarlas en su actividad exportadora para el reconocimiento de la exención en el IVA.

TERCERO

El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establecía:...

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