SAP Zaragoza 270/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2015:1354
Número de Recurso424/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00270/2015

SENTENCIA núm. 270/2015

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Dieciocho de Junio de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 476/2012, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 424/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Ovidio, representado por el Procurador de los tribunales, Dña. NURIA JUSTE PUYO, asistido por el Letrado D. JUAN PEDRO VALDIVIA RAMIRO, como parte apelada INSYME S.L.U., representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER, asistido por el Letrado D. PEDRO JESUS FALCES MONTON, como parte apelada, D. Luis Andrés, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA IVANA DEHESA IBARRA, asistido por el Letrado D. ALBERTO SANJUAN BERMEJO, como parte demandada METALICAS LA MUELA, S.L. en situación procesal de rebeldía, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 31 de Julio de 2014, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que, estimando totalmente la demanda interpuesta la mercantil INSYME, SLU, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSE ANDRÉS ISIEGAS GERNER y asistida del Letrado

D. PEDRO FALCES MONTON, contra la MERCANTIL METÁLICAS LA MUELA,SL, en situación de rebeldía procesal, y contra Luis Andrés representado por la Procuradora de los Tribunales Dña IVANA DEHESA IBARRA y asistido por el Letrado D. ALBERTO SANJUAN BERMEJO, y contra Ovidio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. NURIA JUSTE PUYO y asistido por el Letrado D. JUAN PEDRO VALDIVIA RAMIRO, ambos en su condición de administradores de la mercantil METÁLICAS LA MUELA, SL y en consecuencia: DECLARO que la mercantil METÁLICAS LA MUELA, SL, adeuda a INSYME, SLU, la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON VEINTEISÉIS CÉNTIMOS

(80.238,26 euros), DECLARO que DON Luis Andrés Y DON Ovidio, en calidad de administradores de METÁLICAS LA MUELA, SL, deben responder de la cantidad adeudada por la sociedad demandada de forma solidaria en atención a su responsabilidad como administradores sociales. CONDENO a METÁLICAS LA MUELA, SL, Luis Andrés y DON Ovidio, a estar y pasar por estas declaraciones y a pagar solidariamente a INSYME, SLU, el importe de OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON VEINTEISÉIS CÉNTIMOS (80.238,26 euros), mas intereses legales desde la interpelación judicial. DECLARO las costas de oficio.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Ovidio, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2014. Habiendo anunciado Voto particular, el magistrado designado como ponente inicialmente, se designó nuevo ponente al magistrado D. ANTONIO PASTOR OLIVER.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso

Frente a la reclamación de la actora contra los administradores sociales por no haber cumplido sus deberes legales, como es la convocatoria de la junta para la adopción del acuerdo de disolución caso de concurrir causa para ello, uno de ellos permaneció en rebeldía y el otro negó la responsabilidad por estimar que no era un suministro, sino una aportación social y que tal entrega de bienes lo fue en atención las relaciones personales del legal representante la actora con uno de los administradores demandados ya que eran parientes y amigos, siendo ajeno el otro demandado a dichos acuerdos, amén de ser consciente la actora de la situación de insolvencia de la entidad administrada por los demandados.

La sentencia de la instancia estima íntegramente la demanda.

Contra la misma uno de los demandados, Sr. Ovidio, formula recurso alegando:

-Error de hecho en la valoración de la prueba, en cuanto no se trató de un suministro, sino una aportación social, realizada en consideración a las relaciones personales del legal represente de la actora con el otro administrador y con pleno conocimiento de la mala situación económica de Metálicas La Muela.

-Infracción de doctrina jurisprudencial en cuanto el conocimiento de la mala situación de la sociedad unida a otras circunstancias puede exonerar de responsabilidad a los administradores.

La actora mantiene los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba.

De la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos:

-La sociedad demandada comenzó su actividad en el año 2001.

-La misma tenía fondos propios negativos en los ejercicios 2004 y 2005 y desde el año 2003 no deposita sus cuentas en el Registro Mercantil.

-La entidad INSYME S.A., entidad cuyo administrador es D. Isidoro, primo segundo del demandado

D. Luis Andrés, en fechas 18 de septiembre, 23 de octubre, 10 de noviembre de 2008 y 30 de enero de 2009 suministró hierro corrugado a la entidad Metálicas La Muela, administrada por los demandados, por cuantía de 131.476,53 euros. Dicho suministro se facturó a través de cuatros facturas por trabajos con pago a un mes desde la respectiva entrega.

-A su vencimiento las facturas no fueron satisfechas salvo por el pago en fechas 18 de noviembre de 2008 y 26 de enero de 2009 de dos cheques por un importe global de 21.000 euros, reduciéndose la deuda a la suma de 110.476,53 euros. Dicha deuda quedó asentada como tal suministro en la contabilidad de ambas sociedades y así se declaró en sus declaraciones fiscales.

-A la fecha de la entrega de la mercancía la demandada tenía contratadas diversas obras en las que proveía ferralla como se refleja en las facturas de suministro aportadas, aunque se hace constar como concepto de las mismas "trabajos". -En fecha 31 de agosto de 2009, a petición de la actora, se emitieron cuatro pagarés suscritos por ambos administradores de la entidad Metálicas La Muela, por el importe total de la deuda fraccionado en cuatro partes y con vencimientos 30/12/2009, 28/02/2010, 30/03/2010 y 30/04/2010.

-A su vencimiento ni fueron abonados, ni dichos pagarés fueron ejecutados, pues no existía saldo en las cuentas de la entidad Metálicas La Muela para hacer pago de los mismos. De hecho el codemandado Sr. Luis Andrés declaró que los pagarés no eran para pago, sino para intentar que Insyme, S.L.U. pudiera obtener algún beneficio fiscal, ya que no le pagábamos. Sí se sabía que los pagarés no se iban a hacer efectivos.

-El 30 de septiembre de 2009 la entidad Metálicas La Muela remitió a la actora una carta firmada por ambos administradores afirmando se iba a presentar una propuesta anticipada de convenio y ofreciendo una quita del 50% del crédito con la actora y una espera del resto para cinco años, que fue rechazada por la actora.

-En el año 2008 la entidad Metálicas La Muela suministró material por importe de 11.906,67 euros, concretamente mediante factura de fecha 10/12/2008 que fue abonada por la actora.

-Durante el año 2009 suministró Metálicas La Muela diversos materiales que importaron la suma global de 32.831,96 cuyo pago se instrumentó mediante diversas facturas que se abonaban mediante pagaré a 90 días. Los mismos fueron abonados a su vencimiento.

-Durante el año 2010 únicamente hubo suministro de la entidad Metálicas La Muela a la actora por escasa cuantía 643,06 euros y en el año 2011 el suministro a la actora por parte de dicha entidad fue por un total de 1.529,14 euros. Las facturas en ambos ejercicios fueran abonadas al contado.

-A finales de 2011 la entidad Metálicas La Muela cesó en su actividad.

De estos hechos objetivos, la actora estima que hubo un suministro a Metálicas La Muela y la parte apelante que hubo negociaciones del legal representante de la actora Sr. Isidoro con el administrador Sr. Luis Andrés para entrar la actora en el capital social de la demandada.

De otra parte, alega también el recurrente que la actora conocía la difícil situación económica de insolvencia y el motivo de realizar la aportación el hierro lo fue por la situación de parentesco y amistad entre el Sr. Luis Andrés y los Srs. Isidoro .

TERCERO

Sobre estas alegaciones ha de concluirse que existía la causa de disolución desde antiguo y que no se procedió a la proponer la disolución social en plazo.

Que la deuda, atendiendo a la fecha en que se contrajo, surge entre el 18 de septiembre de 2008, fecha del primer suministro, y el 30 de enero de 2009, fecha del último.

La misma aparece relacionada en la contabilidad de ambas sociedades y en sus declaraciones fiscales como deuda por suministro, sin que exista documento alguno preexistente que permita justificar el compromiso de la actora de entrar en el capital social de la demandada.

Atendiendo a lo anterior son dos las cuestiones fácticas que han de ser resueltas:

-El grado de conocimiento del actor de la situación económica de la entidad Metálicas La Muela.

-Las razones que movieron al actor a conceder crédito a la misma, pues, en definitiva, compraba hierro al...

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