SAP Zaragoza 278/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2015:1353
Número de Recurso77/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00278/2015

SENTENCIA Nº 278/2015

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a veintitrés de junio de dos mil quince

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72) 180/2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 77 /2015, en los que aparece como partes apelantes, BANCO SANTANDER S.A., IBERCAJA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., BANKIA S.A., BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., CAIXABANK, NCG BANCO S.A. y CAJA LABORAL POPULAR representados, respectivamente, por los Procuradores de los tribunales, Dª MARIA LUISA HUETO SAENZ, Dª MARIA SUSANA DE TORRE LERENA, Dª MARIA PILAR MORELLON USÓN, D. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER, Dª MARIA DOLORES SANZ CHANDRO, D. ELSA BODIN LANGARICA, Dª NATIVIDAD ISABEL BONILLA PARICIO y D. EDUARDO FORCADA GONZALEZ, y como parte apelada, BELTRAN ALVAREZ INMOBILIARIA S.A. representado por la procuradora Dª LORENA MARIA SAMPER SANCHEZ;,ALVAREZ BELTRÁN, S.A. representada por la procuradora Dª LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS, y la ADMINISTRACION CONCURSAL DE BELTRAN ALVAREZ INMOBILIARIA SA no estando personado en esta instancia.

Y habiendo sido parte en primera instancia y no personado en esta instancia el BANCO DE SABADELL S.A. representado por la procuradora Dª MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ siendo el Magistrado Ponente e Ilmo. SR. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 20 de octubre de 2014, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: " Se estima la demanda interpuesta por la administración concursal de la entidad mercantil BELTRAN ALVAREZ INMOBILIARIA, SA, CONCURSOS Y REESTRUCTURACIONES, SLP Y, en su nombre Don Eulogio contra BELTRAN ALVAREZ INMOBILIARIA, SA (BAISA) y ALVAREZ BELTRAN, SA (ABSA) y contra las entidades bancarias BANKIA,SA, BANCO PUPULAR ESPAÑOL,SA, BANCO SNTANDER SA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, CAIXABANK,SA, BANCO SABADELL, SA, NCG BANCO, SA (NOVACAIXA GALICIA BANCO), IBERCAJA BANCO,SA, BANCO GRUPO CAJATRES, SA y CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CREDITO y, en consecuencia, acuerdo:

1) Declarar la rescisión parcial e ineficacia de la hipoteca de máximo constituida mediante escritura de fecha 16 de diciembre de 2011 sobre las fincas titularidad de BELTRAN ALVAREZ INMOBILIARIA, SA que se recogen en la tabla incluida en el hecho primero de la demanda.

2) Declarar la rescición parcial e ineficacia del pago de doscientos cuarenta y cinco mil ciento ocho euros con catorce céntimos de euro (245.108,14 #) efectuado a entidades financieras a través del banco agente, Banco de Sabadell, SA, como consecuencia de la compraventa del inmueble titularidad de BELTRAN ALVAREZ INMOBILIARIA, SA de fecha 15 de noviembre de 2012.

3) Condenar a las entidades financieras a pagar a BAISA, en la misma cantidad y proporción en que la recibieron, la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil ciento ocho euros con catorce céntimos de euro (245.108,14 #): BANCO GRUPO CAJATRES, SA 16.196,42 #, BANCO SANTANDER, SA 68.202,03 #, BANCO SABADELL 46.264,84 #, BANKIA, SA 15.012,18 #, CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO 16.196,42 #, IBERCAJA BANCO SA 15.012,18 #, BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA 20.038,28 #, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA 20.038,28 #, CAIXABANK, SA 18.117,35 # y NCG BANCO, SA 10.030,16 #.

4) Declarar la rescisión e ineficacia del pago de ochocientos cincuenta y dos mil ciento trece euros con setenta y un céntimos (852.113,71 #) efectuado a las entidades financieras a través del banco agente, Banco de Sabadell, SA, como consecuencia de la compraventa del inmueble de BELTRAN ALVAREZ INMOBILIARIA, SA de fecha 22 de marzo de 2013.

5) Condenar a las entidades financieras a pagar a BAISA, en la misma cantidad y proporción en la que la recibieron, la cantidad de ochocientos cincuenta y dos mil ciento trece euros con setenta y un céntimos (852.113,71 #): BANCO GRUPO CAJATRES, SA 38.762,22 #, BANCO SANTANDER, SA 251.718,41 #, BANCO SABADELL 154.983,72 #, BANKIA, SA 58.044,72 #, CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO 38762,22 #, IBERCAJA BANCO, SA 58.044,72 #, BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA 77.481,12 #, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA 77.481,12 #, CAIXABANK, SA 58.095,10 # Y NCG BANCO, SA 38740,36 #.

6) Declarar la rescisión parcial e ineficacia de la hipoteca de máximo constituida mediante escritura de fecha 16 de diciembre de 2011, otorgada ante notario Don Juan Carlos Gallardo Aragón, bajo el número 2288 de su protocolo, sobre la finca titularidad de BELTRAN ALVAREZ INMOBILIARIA, SA, registral nº 24.708, que se recoge en la tabla incluida en el hecho primero de la demanda.

7) Condenar a las demandadas a realizar a su costa cuantos actos sean necesarios para adecuar la realidad registral y escrituraria a las anteriores declaraciones, entre ellos, a suscribir cuantos documentos públicos y privados sean precisos para ello y proceder a su inscripción en los registros de la propiedad correspondientes.

8) Declarar que no existe ninguna prestación que restituir por parte de la masa del concurso como consecuencia de las rescisiones solicitadas.

Las entidades demandadas deberán figurar en la relación de acreedores, incluyéndose su crédito con la calificación que corresponda.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de BANCO SANTANDER S.A., IBERCAJA, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., BANKIA S.A., BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., CAIXABANK, NCG BANCO S.A. y CAJA LABORAL POPULAR se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de junio de 2015.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, en tanto no contradigan los que a continuación se recogen. I.- PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION

PRIMERO

En el seno del concurso de acreedores de "Beltrán Alvarez Inmobiliaria, S.A." (en adelante BAISA), se ejercita por la Administración concursal (A.C.) demanda incidental sustanciando acciones de reintegración frente a la concursada, a otra empresa relacionada con ella y también concursada, "Alvarez Beltrán S.A." (ABSA) y frente a diversas entidades bancarias (BANKIA, BANCO POPULAR, BANCO SANTANDER, BBVA, CAIXABANK, BANCO SABADELL, NCG, IBERCAJA BANCO, BANCO GRUPO CAJA TRES y CAJA LABORAL POPULAR), en solicitud de la rescisión parcial e ineficacia de las hipotecas de máximo sobre fincas de "BAISA", como consecuencia del Acuerdo de Refinanciación de 16-12-2011, suscrito con dichas entidades financieras; así como la rescisión de los pagos hechos por "BAISA" a éstas, derivados de los pactos recogidos en tal Acuerdo y procedentes de la venta de determinadas fincas de "BAISA": dejando, por tanto, el Registro de la Propiedad acorde a dichas pretensiones.

SEGUNDO

Considera la A.C. que tales operaciones han causado un perjuicio para la masa activa de "BAISA". Se ampara para ello, principalmente, en el Art. 71-3-2 º y 3º L.C. La constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes y los pagos de obligaciones con garantía real y cuyo vencimiento fuese posterior a la declaración del concurso.

"BAISA" no obtuvo ningún beneficio como contraprestación al hecho de garantizar una deuda ajena, como hipotecante no deudor . Lo que constituye un sacrificio patrimonial injustificado . Perjudicando, además, a sus acreedores, que ven minorada su posibilidad de cobro por unas garantías que sólo beneficiarían a una tercera sociedad ("ABSA").

También argumenta el carácter gratuito de dichas hipotecas garantes de la deuda de "ABSA", lo que supone una presunción iuris et de iure de perjuicio, ex Art. 71.2 L.C .

Niega que exista interés de grupo alguno que pueda justificar tal comportamiento. Incluso niega la existencia de grupo. Simplemente coincidencia parcial de accionariado.

También acude al concepto rescisorio del art. 71-4-L.C . Las entidades financieras no pretendían asegurar la viabilidad de "ABSA", sino prepararse una posición privilegiada en caso de concurso de acreedores de "ABSA" y "BAISA".

TERCERO

La postura de "ABSA" y "BAISA" es de aceptación de la tesis de la A.C.

La de las entidades financieras puede resumirse en una serie de alegaciones.

- No aceptan la negativa de Grupo de Sociedades. Existe y de forma clara y expresa.

- La interdependencia de "BAISA" respecto a "ABSA" es prácticamente total. Sus principales ingresos se deben a las rentas que por alquiler de inmuebles recibe aquélla de ésta.

- De hecho, los inmuebles de "BAISA" se los compró ésta a "ABSA", en una operación de "sale and lease" para dotar de liquidez a la empresa dominante ("ABSA"), a través de un préstamo por 1,5 millones de euros concedidos por Banca March, garantizado con hipoteca sobre las naves y prenda sobre las rentas que "ABSA" iba a pagar a "BAISA". Operación de 2010. Lo que significa que ya en 2010 "BAISA" ayudó en la rentabilidad de "ABSA".

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