SAP Álava 160/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2015:280
Número de Recurso86/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución160/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/006483

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2014/0006483

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 86/2015 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 534/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Sabino

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN USATORRE IGLESIAS

Abogado/a / Abokatua: MONICA ROMAN VIÑASPRE

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 N. NUM000 DE VITORIA

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR ELORZA BARRERA

Abogado/a/ Abokatua: MONICA RICO MENDIGUREN

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Íñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achutegui, Magistrados, ha dictado el día quince de mayo de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 160/15

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 86/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 534/14 promovido por D. Sabino dirigido por la letrada Dª Mónica Román Viñaspre y representado por el procurador D. Juan Usatorre Iglesias, frente a la sentencia nº 216/14 dictada en fecha 20 de noviembre de 2014, siendo parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000, nº NUM000 DE VITORIA- GASTEIZ dirigidos por la Letrada Dª Mónica Rico Mendiguren y representados por la Procuradora Dª. Pilar Elorza Barrera; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo. ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gastiez se dictó sentencia nº 216/14 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Sabino, debo declarar y declaro la caducidad de la acción respecto al Acuerdo de 14 de febrero de 2013 y la validez del acuerdo de 21 de enero de 2014 de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE VITORIA GASTEIZ, convalidando la obligación del demandante de contribuir a los gastos objeto del presente pleito.

Con expresa imposición de costas al demandante.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del Sabino, que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 15/1/15 dándose el correspondiente traslado a la parte contraria por diez días para oponerse o impugnar la sentencia, presentando la representacion de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 . NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ, escrito de oposición al recurso planteado de contrario. Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 10/2/15, se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose con el número AOR 8

6/15 y turnándose la ponencia recaída en la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo . Por providencia de 4/3/15 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de abril de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios. La sentencia de instancia. Motivos de impugnación.

El actor es propietario de las viviendas NUM001 y NUM002 NUM003 del inmueble situado en el número NUM000 de la CALLE000 de ésta ciudad de Vitoria.

La declaración de obra nueva y Estatutos de la Comunidad de Propietarios de este edificio data del 12 de diciembre de 1.975. En esta fecha el inmueble constaba de nueve viviendas, distribuidas en seis plantas. En la planta NUM002 estaba situado el piso del portero.

El 5 de junio de 1.989 la Comunidad de propietarios adopta el acuerdo de desafectar el piso del portero, acuerdo que se adopta por unanimidad, pasando esta vivienda a ser independiente. Días más tarde, el 21 de junio de 1.989, el piso del portero se vende al actor. En la misma escritura pública de compraventa se desafecta el elemento común y se recalculan las cuotas de participación de las viviendas.

Por escritura pública de 6 de marzo de 1.996 se rectifica la escritura anterior de 21 de junio de 1.989 en lo referente a las cuotas de participación, acordando para la vivienda del piso NUM002 NUM003 el 3,70 %, para las demás viviendas el 6,741 %, el 13,78% para las viviendas dobles.

A pesar de que la comunidad desafectó la vivienda común del piso NUM002, y se modificaron las cuotas en escritura pública, no se modificaron los Estatutos, continuando vigentes los del año 1.975, razón por la que el actor, como propietario de la vivienda del piso NUM002, entiende que no le corresponde pagar los "gastos de los vecinos" que incluyen los gastos de mantenimiento de portal, ascensor, y escalera, que según los Estatutos corresponde repartir entre las nueve viviendas originarias, sin incluir el piso séptimo.

El actor impugna el acuerdo adoptado por la Comunidad de vecinos sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio 2.012 y 2.013, con devolución de las cantidades abonadas en concepto de "gastos de los vecinos" por la vivienda del piso NUM002 NUM003, por considerar que se ha vulnerado lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad, condenando a la demandada a la devolución íntegra de 984,94 euros del ejercicio 2.012 y 901,65 euros correspondientes al ejercicio 2.013.

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que continua vigente el acuerdo de 6 de junio de 1.989 de la Comunidad adoptado por unanimidad en el que se desafecta la vivienda del portero y se señala una cuota de participación en las cargas y beneficios del 3,70 % para esta vivienda. Y también el acuerdo de 1 de julio de 1.989 en el que se establecen las cuotas para las viviendas NUM004 a NUM001 y para la vivienda del NUM002 . Estos acuerdos no han sido discutidos durante estos años, continúan vigentes, la vivienda del piso séptimo se desafecta, pasa a ser una vivienda privativa, y como tal, por aplicación de lo dispuesto en los Estatutos, debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y contribuir a los gastos en la forma prevista en los Estatutos.

El actor impugna la resolución alegando error en la valoración de la prueba en relación a la documental aportada, y vulneración de la normativa aplicable, la Ley de Propiedad Horizontal.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba. La documental anexa. Estatutos de la Comunidad.

La Comunidad de propietarios, al igual que el actor, admite que de los Estatutos de la Comunidad se desprende que existen tres tipos de gastos:

  1. G astos comunes, que son los generales para el sostenimiento del edificio y sus elementos comunes, a los que se contribuye según la cuota de participación. A estos gastos el actor contribuye por la vivienda del piso NUM002 en un 3,85%.

  2. Gastos de calderas, que incluyen el mantenimiento y consumos del sistema general y que se pagan en función de la superficie de la vivienda, un 7,99% por los propietarios de viviendas, a excepción del piso NUM002 cuyo porcentaje es de un 4,12% puesto que su superficie es menor al del...

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