SAP Barcelona 368/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteMARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
ECLIES:APB:2015:9372
Número de Recurso595/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución368/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 595/2014-I

Procedencia: Juicio Ordinario nº 509/2013 del Juzgado Primera Instancia 1 Esplugues de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 368/2015

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario por impugnación de acuerdos comunitarios nº 509/2013, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Esplugues de Llobregat, a instancia de D/Dª. Juan Alberto y Dª. Celsa, contra C.P. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ESPLUGUES LLOB., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 10 de junio de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora de los tribunalesDÑA. MARTA DALMASES ROVIRA en nombre y representación de DÑA. Celsa y D. Juan Alberto frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ESQUINA CALLE000 Nº NUM002 - NUM000 DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a:

  1. -La construcción de una rampa que permita el acceso directo desde la calle al garaje por parte de la comunidad de propietarios sin que proceda la declaración de nulidad del acuerdo solicitada.

  1. - DECLARO la NULIDAD del punto tercero del acta de fecha de 27 de junio de 2013.

No se hace expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes actora y demandada mediante sus escritos motivados, de los que se dio traslado a la parte adversa, habiéndose opuesto respectívamente al recurso de contrario. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de septiembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, D. Juan Alberto y Dña. Celsa, presentaron demanda contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001, esquina CALLE000, nº NUM002 - NUM000 de Esplugues de Llobregat, y solicitaron los pronunciamientos siguientes: 1º) la anulación, por ser contrario a la Ley, por incurrir en abuso de derecho, por ser perjudicial para los demandantes y por estar además fuera de toda humanidad, del acuerdo comunitario adoptado en la Junta de Propietarios celebrada en fecha 27 junio 2013 y plasmado en el Punto sexto, letra B, del acta de la junta, por el cual se les niega a ellos y a su familia el derecho usar el ascensor comunitario que da salida y entrada al parking donde tienen su plaza (plaza nº NUM003 ), así como que se reconozca y declare el derecho de los actores y de su familia a poder usar de dicho ascensor comunitario, obligando la comunidad de propietarios demandada a estar y pasar portal declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma, como, por ejemplo, la entrega de todas las llaves necesarias a los demandantes para el uso de dicho ascensor comunitario; de modo subsidiario al pedimento anterior, la anulación del Punto Sexto, letra C del acta, y que viniese obligada la Comunidad demandada a realizar las obras necesarias en el parking para permitir dar entrada y salida del mismo a las personas con movilidad reducida, sillas de ruedas, carros de niños, etc., los cuales hoy solo tienen salida por unas escaleras que, dada esa movilidad reducida, no podrían utilizar, obras que habrían de consistir por ejemplo, en habilitar una salida para peatones en la rampa de acceso de vehículos al parking supletoria de las escaleras; 2º) la anulación, por ser contrario a la Ley, del acuerdo comunitario recogido en el Punto Tercero "in fine" del acta de la Junta, por disponer la retribución de los cargos de la actual Presidenta y del actual Secretario de la Comunidad mediante la condonación del pago de sus cuotas a la Comunidad, cuando el ejercicio de tales cargos por Ley ha de ser gratuito; 3º) la anulación del acuerdo comunitario recogido en el Punto Sexto letra A del acta, en cuya virtud se les priva indebidamente de poder usar su plaza de parking en toda su extensión, al estar considerando la demandada como zona común una parte de la superficie de la plaza de parking que, tanto la escritura de compraventa como la escritura de división de propiedad horizontal del edificio dicen que pertenece a los actores, y el reconocimiento de que los lindes de dicha plaza de parking nº NUM003 son los que se corresponden con su descripción registral, y que, por tanto, la superficie de dicha plaza entrando por su derecha alcanza hasta la misma pared que a la derecha existe y no hasta unos centímetros antes de la misma, como equivocadamente señala la demandada, y 4º) la anulación, por ser contrarios a la Ley, de los acuerdos comunitarios recogidos en el Punto Sexto, letras D, F, G, H, I, J del acta, por cuanto que se dice que son adoptados por la mayoría, pero no se sabe si por la mayoría de los presentes o la mayoría de las cuotas, sin detallarse tampoco los votos a favor y los votos en contra; la anulación de los acuerdos recogidos en el Punto Sexto, letras M, P, R, T, por concordancia con los puntos F, G, H, I, J, y los acuerdos del Punto Sexto, letras K y L, por las remisiones que hacen a los acuerdos del Punto Sexto, letras B y A.

La Comunidad de Propietarios demandada se opuso a todas y cada de las pretensiones de los actores, y fue dictada sentencia por la cual fueron parcialmente estimadas, en el sentido de condenar a la demandada a la construcción de una rampa que permita el acceso directo desde la calle al garaje (petición subsidiaria), sin proceder la nulidad del acuerdo solicitada, y en el sentido de declarar la nulidad del acuerdo recogido en el Punto Tercero del acta.

Los actores interponen recurso de apelación contra dicha sentencia, a fin de que se dé lugar al pedimento de su demanda formulado con carácter principal (la anulación del acuerdo comunitario plasmado en el Punto sexto, letra B), así como a los demás pedimentos no estimados en la resolución recurrida.

La demandada se opone a dicho recurso, y, a su vez, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada, a fin de que sean revocados los pedimentos de los actores que fueron estimados en dicha resolución.

Los actores formulan oposición al recurso de apelación interpuesto por la demandada.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por los actores

En primer lugar, reiteran los actores la pretensión principal de su demanda en relación con la utilización del ascensor para acceder y abandonar la plaza de parking nº NUM003 de su propiedad, esto es, en la anulación del acuerdo comunitario adoptado en la Junta de Propietarios celebrada en fecha 27 junio 2013 y plasmado en el Punto sexto, letra B del acta de la junta, no obstante haber sido acogida su pretensión subsidiaria ( STS, Sala 1ª, de 12 de enero de 2011 : "la jurisprudencia es algo vacilante a la hora de exigir al demandante una adhesión o impugnación añadida a la apelación del demandado para que se examine una pretensión alternativa de su demanda, pero no lo es en absoluto si, desestimada en primera instancia su pretensión principal y estimada alguna de las subsidiarias, lo que pretende es que en la segunda instancia se estime dicha pretensión principal, pues en tal caso habrá de interponer recurso de apelación o, en su caso, formular impugnación subsiguiente al recurso del demandado ( SSTS 23-7-93, en rec. 3511/90 y 28-7-98 en rec. 1286/94 ), lo que se declara también en el caso de acciones acumuladas si solamente se hubiera estimado una de ellas ( SSTS 22-3-05 en rec. 4187/98 y 18-3-08 en rec. 3/01 )". Y lo hacen reiterando también los argumentos contenidos en su demanda, los cuales son rebatidos por la parte demandada.

Al respecto, debe partirse de lo que dispone el art.553-11 CCC:

"1. Los estatutos regulan los aspectos referentes al régimen jurídico real de la comunidad y pueden contener reglas sobre las siguientes cuestiones, entre otras:

  1. El destino, uso y aprovechamiento de los bienes privativos y de los bienes comunes.

  2. Las limitaciones de uso y demás cargas de los elementos privativos.

  3. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones.

  4. La aplicación de gastos e ingresos y la distribución de cargas y beneficios.

  5. Los órganos de gobierno complementarios de los establecidos por el presente código y sus competencias.

  6. La forma de gestión y administración.

    1. Son válidas, entre otras, las siguientes cláusulas estatutarias:

  7. Las que permiten las operaciones de agrupación, agregación, segregación y división de elementos privativos y las de desvinculación de anexos con creación de nuevas entidades sin consentimiento de la junta de propietarios. En este caso, las cuotas de participación de las fincas resultantes se fijan por la suma o distribución de las cuotas de los elementos privativos afectados.

  8. Las que exoneran determinados elementos privativos de la obligación de satisfacer los gastos de conservación y mantenimiento del portal, escalera, ascensores, jardines, zonas de recreo y demás espacios similares.

  9. Las que establecen la utilización exclusiva y, si procede, el cierre de una parte del solar, o de las cubiertas o de cualquier otro elemento común o parte determinada de este a favor de algún...

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