SAP Valencia 60/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2015:1818
Número de Recurso536/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000536/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 6 0

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a seis de marzo de dos mil quince.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000673/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s D. Alfonso y Dionisio, dirigido por el/ la letrado/a D/Dª. SANDRA CASAS MOLINA y representado por el Procurador D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA; y de otra como demandado / reconviniente / apelante D. Dionisio, dirigido por el Letrado D. IGNACIO MARIA AMAT LLOMBART y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES MOLL BARRACHINA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, con fecha dieciocho de julio de dos mil catorce, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el procurador JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA en nombre y representación de Alfonso, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dionisio

, que ha estado representado por el Procurador MERCEDES MOLL BARRACHINA de las pretensiones formuladas contra él con imposición de costas al reconviniente"..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dos de marzo de dos mil quince para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Alfonso formuló demanda de juicio ordinario contra su hijo don Dionisio instando la revocación por causa de ingratitud, de dos donaciones que hizo a su favor. La primera, el día 17 de junio de 2008, por la que donó su hijo la vivienda puerta NUM000 del inmueble ubicado en Valencia, CALLE000 núm NUM001 ; La segunda, el día 27 de junio de 2008, por la que le donó un solar en la localidad de Puerto de Sagunto, CALLE001 núm NUM002, compuesto por planta baja con varias dependencias y piso alto.

La ingratitud la fundamenta en las continuas humillaciones del hijo al padre, la lesión de los elementos derechos fundamentales de las personas, por una actitud ofensiva y virulenta, que culmina con la denuncia que el hijo formula contra su padre ante el Juzgado de Instrucción núm 3, días antes de la Navidad de 2012, con el resultado de la detención de padre.

El demandado se opuso a la pretensión actora y formuló reconvención. Sustenta su oposición en la caducidad de la acción; en la prejudicialidad penal, puesto que la denuncia en su día formulada dio lugar al procedimiento penal que se tramita como Diligencias previas 133/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sagunto. Sobre el fondo añade que el actora no ha precisado la causa en qué fundamenta la revocación de la donación por ingratitud, no precisa en qué fundamenta la humillación ni tan siquiera, cual de distintos derechos fundamentales ha sido vulnerado.

Respecto de la denuncia puntualiza que avisó a la policía al sonar una alarma que le avisó a su teléfono móvil de que alguien había entrado en el local de su propiedad. Cuando puso la denuncia no sabía quiénes eran, siendo sorprendidos por la policía, y la detención fue debida a que iban indocumentados. El demandado nunca atacó a su padre.

Formula reconvención reclamando la condena del padre, donante, a pagar las cuotas de amortización del préstamo con garantía hipotecario ya que en la escritura de donación se entregó el bien libre de cargas y gravámenes, desconociendo el demandado la existencia de un préstamo con garantía hipotecaria.

La sentencia de instancia desestima la demanda y la reconvención, resolución contra la que se alzan las dos partes esgrimiendo diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones :

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS., de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).>>.

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada", afirmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se configura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado en la primera con plenitud de cognición "tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris [cuestión jurídica]), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso".

22. Esta revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, razón por la que la Audiencia Provincial en modo alguno se excedió al valorar la prueba testifical de forma diferente a la de la sentencia del Juzgado.>>

TERCERO

Recurso de apelación formulado por la parte actora.

La parte apelante invoca que la sentencia de instancia desestima la demanda al entender que concurre la excepción establecida en el propio artículo 648.2, relativa a que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad. Pero la parte disiente de dicha interpretación.

Así en el escrito de recurso habla del concurso de la causa primera del artículo 648 del CC, de conducta socialmente condenable, citando una sentencia en la que...

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